Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 245 (242). En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes:
1a. Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio;
2a. Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional;
3a. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.
4a. Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Exequátur de sentencias rusas que ordenan desalojar un inmueble arrendado en Providencia
Concede el exequátur pedido por la empresa estatal rusa EFEU porque las sentencias de Moscú cumplen las cuatro exigencias del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, a falta de tratado con Rusia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55886-2024
«[…] también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 55886-2024, 19 de mayo de 2026). «[…] también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 55886-2024, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-87338 -
Exequátur de sentencia de Múnich que establece asistencia y representación legal
Deniega el exequátur porque el régimen alemán de asistencia no es una interdicción y acogerlo eludiría el estatuto chileno de capacidad, que es de orden público, contrariando las leyes de la República.
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] no es posible dar por satisfecha la exigencia prevista en el artículo 245 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues la pretensión de la solicitante contraviene las leyes de la República, razón suficiente para desestimar la solicitud de exequatur […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57856-2025
«[…] no es posible dar por satisfecha la exigencia prevista en el artículo 245 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues la pretensión de la solicitante contraviene las leyes de la República, razón suficiente para desestimar la solicitud de exequatur […]» (Corte Suprema, Rol 57856-2025, 18 de marzo de 2026). «[…] no es posible dar por satisfecha la exigencia prevista en el artículo 245 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues la pretensión de la solicitante contraviene las leyes de la República, razón suficiente para desestimar la solicitud de exequatur […]» (Corte Suprema, Rol 57856-2025, 18 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-64116 -
Exhorto de São Paulo para inscribir una maternidad socioafectiva en el Registro Civil
Rechaza dar curso al exhorto: el acuerdo del Mercosur no abarca la rectificación por maternidad socioafectiva, que sigue el procedimiento de los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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Exequátur de una sentencia de Quebec que legalizó un testamento ológrafo
Acoge el exequátur conforme al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil: el testamento ológrafo extranjero es válido según el artículo 1027 del Código Civil y no se opone a la jurisdicción nacional.
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Exequátur de sentencia argentina que condena a Panimex Química a pagar facturas a Unipox
Acoge el exequátur conforme al acuerdo de cooperación del Mercosur y Chile; la legitimación pasiva ya se resolvió en Argentina y la prescripción debe alegarse ante el juez de la ejecución.
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Exequátur de divorcio alemán por separación de más de un año
Concede el exequátur porque el divorcio alemán por cese de convivencia es homologable al divorcio remedio chileno, regía la ley alemana, hubo emplazamiento y la sentencia está ejecutoriada.
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Exequátur de condena alemana a pagar 27.000 euros por incumplimiento contractual
Concede el exequátur pedido por Victor Investment GmbH porque la sentencia y las resoluciones de costas de Berlín cumplen los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] en cuanto a la exigencia del Nº 1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, tampoco se observa en ella alguna contrariedad, ahora con las leyes nacionales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36268-2024
«[…] en cuanto a la exigencia del Nº 1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, tampoco se observa en ella alguna contrariedad, ahora con las leyes nacionales. […]» (Corte Suprema, Rol 36268-2024, 16 de septiembre de 2025). «[…] en cuanto a la exigencia del Nº 1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, tampoco se observa en ella alguna contrariedad, ahora con las leyes nacionales. […]» (Corte Suprema, Rol 36268-2024, 16 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-35003 -
Exequátur de embargo preventivo argentino sobre acciones de Aqseptence Group S.A.
Concede el exequátur del embargo dictado en un juicio laboral de Buenos Aires, contra la opinión del Fiscal Judicial, porque se cumplen los requisitos del artículo 245 aunque la resolución no sea una sentencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] resulta claro que los requisitos del acuerdo son, básicamente, los mismos establecidos en la legislación nacional para los fines solicitados, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ya citado, corresponde dar aplicación a las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94-2025
«[…] resulta claro que los requisitos del acuerdo son, básicamente, los mismos establecidos en la legislación nacional para los fines solicitados, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ya citado, corresponde dar aplicación a las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 94-2025, 25 de agosto de 2025). «[…] resulta claro que los requisitos del acuerdo son, básicamente, los mismos establecidos en la legislación nacional para los fines solicitados, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ya citado, corresponde dar aplicación a las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 94-2025, 25 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-30706 -
Exequátur de sentencia colombiana que declaró la paternidad de un padre fallecido
Acoge el exequátur de la sentencia del Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá: no contraría las leyes chilenas de filiación, los demandados fueron notificados y participaron, y está ejecutoriada.
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