Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 245 (242). En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes:
1a. Que no contengan nada contrario a las leyes de la República. Pero no se tomarán en consideración las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciación del juicio;
2a. Que tampoco se opongan a la jurisdicción nacional;
3a. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.
4a. Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55886-2024
«[…] también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 55886-2024, 19 de mayo de 2026). «[…] también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 55886-2024, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-87338 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] no es posible dar por satisfecha la exigencia prevista en el artículo 245 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues la pretensión de la solicitante contraviene las leyes de la República, razón suficiente para desestimar la solicitud de exequatur […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57856-2025
«[…] no es posible dar por satisfecha la exigencia prevista en el artículo 245 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues la pretensión de la solicitante contraviene las leyes de la República, razón suficiente para desestimar la solicitud de exequatur […]» (Corte Suprema, Rol 57856-2025, 18 de marzo de 2026). «[…] no es posible dar por satisfecha la exigencia prevista en el artículo 245 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues la pretensión de la solicitante contraviene las leyes de la República, razón suficiente para desestimar la solicitud de exequatur […]» (Corte Suprema, Rol 57856-2025, 18 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-64116 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] en cuanto a la exigencia del Nº 1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, tampoco se observa en ella alguna contrariedad, ahora con las leyes nacionales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36268-2024
«[…] en cuanto a la exigencia del Nº 1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, tampoco se observa en ella alguna contrariedad, ahora con las leyes nacionales. […]» (Corte Suprema, Rol 36268-2024, 16 de septiembre de 2025). «[…] en cuanto a la exigencia del Nº 1 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia no contenga nada contrario a las leyes de la República, tampoco se observa en ella alguna contrariedad, ahora con las leyes nacionales. […]» (Corte Suprema, Rol 36268-2024, 16 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-35003 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] resulta claro que los requisitos del acuerdo son, básicamente, los mismos establecidos en la legislación nacional para los fines solicitados, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ya citado, corresponde dar aplicación a las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94-2025
«[…] resulta claro que los requisitos del acuerdo son, básicamente, los mismos establecidos en la legislación nacional para los fines solicitados, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ya citado, corresponde dar aplicación a las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 94-2025, 25 de agosto de 2025). «[…] resulta claro que los requisitos del acuerdo son, básicamente, los mismos establecidos en la legislación nacional para los fines solicitados, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ya citado, corresponde dar aplicación a las reglas del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 94-2025, 25 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-30706 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] que, en el caso, es la legislación española, lugar de domicilio de las partes al momento del juicio por lo que no se encontraba entregada al conocimiento de los tribunales nacionales, quienes resolvieron la disolución del matrimonio conforme a las disposiciones de ese país extranjero, cumpliendo así el requisito del número 2 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53118-2024
«[…] que, en el caso, es la legislación española, lugar de domicilio de las partes al momento del juicio por lo que no se encontraba entregada al conocimiento de los tribunales nacionales, quienes resolvieron la disolución del matrimonio conforme a las disposiciones de ese país extranjero, cumpliendo así el requisito del número 2 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 53118-2024, 11 de agosto de 2025). «[…] que, en el caso, es la legislación española, lugar de domicilio de las partes al momento del juicio por lo que no se encontraba entregada al conocimiento de los tribunales nacionales, quienes resolvieron la disolución del matrimonio conforme a las disposiciones de ese país extranjero, cumpliendo así el requisito del número 2 del citado artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 53118-2024, 11 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-28049 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] En el caso que se revisa el tribunal de origen de las resoluciones que se intenta hacer cumplir provienen de la República Federal Alemana, nación con la que nuestro país no tiene tratados relativos a esta materia, siendo aplicable en la especie el principio de reciprocidad del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y las reglas supletorias que prevé el artículo 245 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60411-2024
«[…] En el caso que se revisa el tribunal de origen de las resoluciones que se intenta hacer cumplir provienen de la República Federal Alemana, nación con la que nuestro país no tiene tratados relativos a esta materia, siendo aplicable en la especie el principio de reciprocidad del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y las reglas supletorias que prevé el artículo 245 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 60411-2024, 17 de junio de 2025). «[…] En el caso que se revisa el tribunal de origen de las resoluciones que se intenta hacer cumplir provienen de la República Federal Alemana, nación con la que nuestro país no tiene tratados relativos a esta materia, siendo aplicable en la especie el principio de reciprocidad del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y las reglas supletorias que prevé el artículo 245 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 60411-2024, 17 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-19388 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] siendo igualmente sustantivo y no procesal, puede perfectamente prescindirse si se tiene en cuenta que no es una norma de orden público, que es lo que en rigor, exige el numeral 1 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 201181-2023
«[…] siendo igualmente sustantivo y no procesal, puede perfectamente prescindirse si se tiene en cuenta que no es una norma de orden público, que es lo que en rigor, exige el numeral 1 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 201181-2023, 20 de octubre de 2025). «[…] siendo igualmente sustantivo y no procesal, puede perfectamente prescindirse si se tiene en cuenta que no es una norma de orden público, que es lo que en rigor, exige el numeral 1 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 201181-2023, 20 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-41597 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] Por último, la sentencia que se pretende hacer cumplir se encuentra ejecutoriada, concurriendo de este modo los requisitos de los numerales cuarto y quinto del referido artículo 245. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2288-2019
«[…] Por último, la sentencia que se pretende hacer cumplir se encuentra ejecutoriada, concurriendo de este modo los requisitos de los numerales cuarto y quinto del referido artículo 245. […]» (Corte Suprema, Rol 2288-2019, 19 de agosto de 2025). «[…] Por último, la sentencia que se pretende hacer cumplir se encuentra ejecutoriada, concurriendo de este modo los requisitos de los numerales cuarto y quinto del referido artículo 245. […]» (Corte Suprema, Rol 2288-2019, 19 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-29547 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] CDMFXZEDNJY Atendido lo razonado y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, se aceptará la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita, lo que se dispondrá accediendo a lo pedido, en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3097-2025
«[…] CDMFXZEDNJY Atendido lo razonado y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, se aceptará la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita, lo que se dispondrá accediendo a lo pedido, en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo. […]» (Corte Suprema, Rol 3097-2025, 4 de julio de 2025). «[…] CDMFXZEDNJY Atendido lo razonado y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, se aceptará la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita, lo que se dispondrá accediendo a lo pedido, en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo. […]» (Corte Suprema, Rol 3097-2025, 4 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-21699 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 245 «[…] Que también se dará por cumplido el presupuesto del artículo 245 N°3 del Código de Procedimiento Civil, ya que los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra y compareció al juicio haciendo valer sus medios de defensa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7303-2024
«[…] Que también se dará por cumplido el presupuesto del artículo 245 N°3 del Código de Procedimiento Civil, ya que los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra y compareció al juicio haciendo valer sus medios de defensa. […]» (Corte Suprema, Rol 7303-2024, 15 de enero de 2025). «[…] Que también se dará por cumplido el presupuesto del artículo 245 N°3 del Código de Procedimiento Civil, ya que los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra y compareció al juicio haciendo valer sus medios de defensa. […]» (Corte Suprema, Rol 7303-2024, 15 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-245#corte-3095
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