Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 328 (317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días.
Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento ejecutivo por no notificar el auto de prueba en pandemia
Rechaza el recurso de la ejecutante: la suspensión de la Ley 21.226 no la eximía de notificar el auto de prueba, y las partes cesaron en el juicio más allá del plazo del artículo 152.
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Abandono del procedimiento ejecutivo por no notificar el auto de prueba en pandemia
Rechaza el recurso de la ejecutante: la suspensión de la Ley 21.226 no la eximía de notificar el auto de prueba, y las partes cesaron en el juicio más allá del plazo del artículo 152.
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Precario de la Municipalidad de Lo Barnechea y peritaje que agregó documentos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de los demandados, que solo buscaba una nueva valoración del informe pericial, labor propia de los jueces del fondo.
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Abandono del procedimiento con incidentes pendientes de resolver por el tribunal
Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo, porque el tribunal no resolvió el aumento extraordinario del término probatorio y el impulso procesal le correspondía a él, no a la actora.
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Indemnización contra el Fisco por el allanamiento y el trato policial a una machi mapuche
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no preparó el vicio formal y el recurso de fondo ataca los hechos asentados sin denunciar las normas decisorias de la litis.
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Falta de servicio municipal por rejilla de alcantarillado en mal estado en La Calera
Rechaza el recurso de la Municipalidad: el artículo 169 inciso quinto de la Ley de Tránsito la responsabiliza directamente por el mal estado de las vías, y el recurso va contra los hechos fijados.
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Abandono del procedimiento con peritaje pendiente y término probatorio vencido
Acoge el recurso de la demandante: vencido el término probatorio, el impulso procesal correspondía al juez, que debía citar a oír sentencia según el artículo 432, por lo que no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 328 «[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 08 de noviembre de ese mismo año, y de acuerdo ahora con el artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez jornadas para hacer observaciones a la prueba expiró el 20 de noviembre de 2008. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5021-2011
«[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 08 de noviembre de ese mismo año, y de acuerdo ahora con el artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez jornadas para hacer observaciones a la prueba expiró el 20 de noviembre de 2008. […]» (Corte Suprema, Rol 5021-2011, 13 de enero de 2012). «[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 08 de noviembre de ese mismo año, y de acuerdo ahora con el artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez jornadas para hacer observaciones a la prueba expiró el 20 de noviembre de 2008. […]» (Corte Suprema, Rol 5021-2011, 13 de enero de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-328#corte-1859638 -
Abandono del procedimiento en cobro de pesos con el término probatorio vencido
Acoge el recurso de la demandante y anula la resolución que declaró el abandono: vencido el término probatorio, el tribunal debía citar a oír sentencia y el impulso no recaía en las partes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 328 «[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 13 de octubre de ese mismo año, y de acuerdo ahora al artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez días para hacer observaciones a la prueba expiró el 26 de octubre de 2007. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2345-2009
«[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 13 de octubre de ese mismo año, y de acuerdo ahora al artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez días para hacer observaciones a la prueba expiró el 26 de octubre de 2007. […]» (Corte Suprema, Rol 2345-2009, 9 de septiembre de 2010). «[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 13 de octubre de ese mismo año, y de acuerdo ahora al artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez días para hacer observaciones a la prueba expiró el 26 de octubre de 2007. […]» (Corte Suprema, Rol 2345-2009, 9 de septiembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-328#corte-1864223 -
Abandono del procedimiento con incidentes pendientes y término probatorio vencido
Acoge el recurso del demandante: vencido el término probatorio, el tribunal debía citar a oír sentencia y fallar los incidentes pendientes, por lo que el impulso le correspondía y no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 328 «[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 06 de junio de ese mismo año, y de acuerdo ahora al artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez para hacer observaciones a la prueba expiró el 19 de junio de 2003. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1590-2008
«[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 06 de junio de ese mismo año, y de acuerdo ahora al artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez para hacer observaciones a la prueba expiró el 19 de junio de 2003. […]» (Corte Suprema, Rol 1590-2008, 27 de julio de 2009). «[…] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ese término -de veinte días- venció el 06 de junio de ese mismo año, y de acuerdo ahora al artículo 430 del aludido cuerpo legal, el plazo de diez para hacer observaciones a la prueba expiró el 19 de junio de 2003. […]» (Corte Suprema, Rol 1590-2008, 27 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-328#corte-2169987
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