Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 323 (312). Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal.
La referida resolución se notificará por el estado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento con una reposición pendiente que debía resolver el tribunal
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: la reposición contra el auto de prueba de las dilatorias debía resolverla el tribunal de oficio, así que no pesaba sobre ellos la carga de impulsar el proceso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] conforme a lo prescrito artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no era exigible practicar, respecto de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias, ninguna otra notificación diversa a su inclusión en el estado diario y, por ello, la reposición presentada por la demandada se encontrada en condiciones de ser tramitada y resuelta de propia iniciativa del tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94970-2020
«[…] conforme a lo prescrito artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no era exigible practicar, respecto de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias, ninguna otra notificación diversa a su inclusión en el estado diario y, por ello, la reposición presentada por la demandada se encontrada en condiciones de ser tramitada y resuelta de propia iniciativa del tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 94970-2020, 26 de noviembre de 2020). «[…] conforme a lo prescrito artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no era exigible practicar, respecto de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias, ninguna otra notificación diversa a su inclusión en el estado diario y, por ello, la reposición presentada por la demandada se encontrada en condiciones de ser tramitada y resuelta de propia iniciativa del tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 94970-2020, 26 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-1333968 -
Abandono del procedimiento en juicio de indemnización contra una clínica
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: las últimas gestiones útiles eran de abril y mayo de 2019 y el incidente se planteó en diciembre de ese año, vencidos los seis meses.
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Notificación por cédula del auto de prueba en juicio sumario y monto del daño moral
Rechaza las casaciones en la forma de ambas partes: la sentencia sí fundó el daño moral, cuyo monto es discrecional, y el auto de prueba del juicio sumario se notifica por cédula según el artículo 48.
Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] sin que resulte aplicable el inciso 2° del artículo 323 del cuerpo legal adjetivo, pues esta norma -que dispone que se notifica por el estado diario la resolución que recibe a prueba un incidente-, no regula el plazo y la forma en que debe rendirse la prueba, únicos aspectos para los cuales el citado artículo 686 se remite a los incidentes, sino que reglamenta la forma en que debe efectuarse el emplazamiento del auto de prueba en los incidentes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2952-2014
«[…] sin que resulte aplicable el inciso 2° del artículo 323 del cuerpo legal adjetivo, pues esta norma -que dispone que se notifica por el estado diario la resolución que recibe a prueba un incidente-, no regula el plazo y la forma en que debe rendirse la prueba, únicos aspectos para los cuales el citado artículo 686 se remite a los incidentes, sino que reglamenta la forma en que debe efectuarse el emplazamiento del auto de prueba en los incidentes […]» (Corte Suprema, Rol 2952-2014, 31 de diciembre de 2014). «[…] sin que resulte aplicable el inciso 2° del artículo 323 del cuerpo legal adjetivo, pues esta norma -que dispone que se notifica por el estado diario la resolución que recibe a prueba un incidente-, no regula el plazo y la forma en que debe rendirse la prueba, únicos aspectos para los cuales el citado artículo 686 se remite a los incidentes, sino que reglamenta la forma en que debe efectuarse el emplazamiento del auto de prueba en los incidentes […]» (Corte Suprema, Rol 2952-2014, 31 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-1784895 -
Abandono del procedimiento mientras el tribunal debía resolver reposiciones pendientes
Acoge la casación en el fondo de la demandante y anula el fallo: evacuados los traslados, el impulso para resolver las reposiciones correspondía al tribunal según el artículo 89, no a las partes.
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Restitución de predio por precario y notificación por estado diario del auto de prueba
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandado: invoca normas procesales propias de la casación en la forma y formula peticiones incompatibles entre sí.
Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] en principio los artículos 38, 44, 90, 323, 170, 680 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir el fundamento de un vicio de casación en la forma, no obstante no habérselas vinculado con alguna de las causales del artículo 768 del cuerpo legal precitado, es lo cierto que en caso alguno pueden a la vez utilizarse como un mecanismo para obtener la anulación de una sentencia por una errónea aplicación del derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8144-2012
«[…] en principio los artículos 38, 44, 90, 323, 170, 680 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir el fundamento de un vicio de casación en la forma, no obstante no habérselas vinculado con alguna de las causales del artículo 768 del cuerpo legal precitado, es lo cierto que en caso alguno pueden a la vez utilizarse como un mecanismo para obtener la anulación de una sentencia por una errónea aplicación del derecho […]» (Corte Suprema, Rol 8144-2012, 11 de diciembre de 2012). «[…] en principio los artículos 38, 44, 90, 323, 170, 680 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir el fundamento de un vicio de casación en la forma, no obstante no habérselas vinculado con alguna de las causales del artículo 768 del cuerpo legal precitado, es lo cierto que en caso alguno pueden a la vez utilizarse como un mecanismo para obtener la anulación de una sentencia por una errónea aplicación del derecho […]» (Corte Suprema, Rol 8144-2012, 11 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-1862562 -
Crédito fiscal de primera clase frente a inmueble hipotecado en tercería de prelación
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del Fisco: no hubo ultra petita, y no se probó que los otros bienes del deudor fueran insuficientes, como exige el artículo 2478 del Código Civil.
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- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 521 · Código de Procedimiento Civil