Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 323 (312). Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal.
La referida resolución se notificará por el estado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] conforme a lo prescrito artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no era exigible practicar, respecto de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias, ninguna otra notificación diversa a su inclusión en el estado diario y, por ello, la reposición presentada por la demandada se encontrada en condiciones de ser tramitada y resuelta de propia iniciativa del tribunal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94970-2020
«[…] conforme a lo prescrito artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no era exigible practicar, respecto de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias, ninguna otra notificación diversa a su inclusión en el estado diario y, por ello, la reposición presentada por la demandada se encontrada en condiciones de ser tramitada y resuelta de propia iniciativa del tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 94970-2020, 26 de noviembre de 2020). «[…] conforme a lo prescrito artículo 323 del Código de Procedimiento Civil no era exigible practicar, respecto de la resolución que recibió a prueba las excepciones dilatorias, ninguna otra notificación diversa a su inclusión en el estado diario y, por ello, la reposición presentada por la demandada se encontrada en condiciones de ser tramitada y resuelta de propia iniciativa del tribunal […]» (Corte Suprema, Rol 94970-2020, 26 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-1333968 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] sin que resulte aplicable el inciso 2° del artículo 323 del cuerpo legal adjetivo, pues esta norma -que dispone que se notifica por el estado diario la resolución que recibe a prueba un incidente-, no regula el plazo y la forma en que debe rendirse la prueba, únicos aspectos para los cuales el citado artículo 686 se remite a los incidentes, sino que reglamenta la forma en que debe efectuarse el emplazamiento del auto de prueba en los incidentes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2952-2014
«[…] sin que resulte aplicable el inciso 2° del artículo 323 del cuerpo legal adjetivo, pues esta norma -que dispone que se notifica por el estado diario la resolución que recibe a prueba un incidente-, no regula el plazo y la forma en que debe rendirse la prueba, únicos aspectos para los cuales el citado artículo 686 se remite a los incidentes, sino que reglamenta la forma en que debe efectuarse el emplazamiento del auto de prueba en los incidentes […]» (Corte Suprema, Rol 2952-2014, 31 de diciembre de 2014). «[…] sin que resulte aplicable el inciso 2° del artículo 323 del cuerpo legal adjetivo, pues esta norma -que dispone que se notifica por el estado diario la resolución que recibe a prueba un incidente-, no regula el plazo y la forma en que debe rendirse la prueba, únicos aspectos para los cuales el citado artículo 686 se remite a los incidentes, sino que reglamenta la forma en que debe efectuarse el emplazamiento del auto de prueba en los incidentes […]» (Corte Suprema, Rol 2952-2014, 31 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-1784895 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] en principio los artículos 38, 44, 90, 323, 170, 680 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir el fundamento de un vicio de casación en la forma, no obstante no habérselas vinculado con alguna de las causales del artículo 768 del cuerpo legal precitado, es lo cierto que en caso alguno pueden a la vez utilizarse como un mecanismo para obtener la anulación de una sentencia por una errónea aplicación del derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8144-2012
«[…] en principio los artículos 38, 44, 90, 323, 170, 680 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir el fundamento de un vicio de casación en la forma, no obstante no habérselas vinculado con alguna de las causales del artículo 768 del cuerpo legal precitado, es lo cierto que en caso alguno pueden a la vez utilizarse como un mecanismo para obtener la anulación de una sentencia por una errónea aplicación del derecho […]» (Corte Suprema, Rol 8144-2012, 11 de diciembre de 2012). «[…] en principio los artículos 38, 44, 90, 323, 170, 680 y 686 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir el fundamento de un vicio de casación en la forma, no obstante no habérselas vinculado con alguna de las causales del artículo 768 del cuerpo legal precitado, es lo cierto que en caso alguno pueden a la vez utilizarse como un mecanismo para obtener la anulación de una sentencia por una errónea aplicación del derecho […]» (Corte Suprema, Rol 8144-2012, 11 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-1862562 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 323 «[…] Argumenta que se han transgredido los artículos 318 y 323 del referido estatuto legal, por que los hechos que deben ser objeto de prueba tienen que ser incluidos en la interlocutoria que fija los hechos sustan ciales, pertine ntes y controvertidos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 321-2008
«[…] Argumenta que se han transgredido los artículos 318 y 323 del referido estatuto legal, por que los hechos que deben ser objeto de prueba tienen que ser incluidos en la interlocutoria que fija los hechos sustan ciales, pertine ntes y controvertidos. […]» (Corte Suprema, Rol 321-2008, 11 de junio de 2009). «[…] Argumenta que se han transgredido los artículos 318 y 323 del referido estatuto legal, por que los hechos que deben ser objeto de prueba tienen que ser incluidos en la interlocutoria que fija los hechos sustan ciales, pertine ntes y controvertidos. […]» (Corte Suprema, Rol 321-2008, 11 de junio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-323#corte-2168642 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: las últimas gestiones útiles eran de abril y mayo de 2019 y el incidente se planteó en diciembre de ese año, vencidos los seis meses.
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Acoge la casación en el fondo de la demandante y anula el fallo: evacuados los traslados, el impulso para resolver las reposiciones correspondía al tribunal según el artículo 89, no a las partes.
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- Art. 90 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 319 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 89 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 521 · Código de Procedimiento Civil