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Artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 320 (309). Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última, cuando no se haya pedido reposición en conformidad al artículo anterior y en el caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, cada parte deberá presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión.

Deberá también acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio, profesión u oficio. La indicación del domicilio deberá contener los datos necesarios a juicio del juzgado, para establecer la identificación del testigo.

Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nuevas lista ni minuta, salvo que, como consecuencia de haberse acogido el recurso, la parte que las presenta estime pertinente modificarlas.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 19858-20242025-11-20Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] así por lo demás se desprende de lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19858-2024

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  • Rol 57750-20242025-05-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] queda en evidencia que la infracción denunciada, respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no se ha producido, ocurriendo lo mismo con los otros artículos invocados, a saber, los artículos 48, 55 y 320 del citado cuerpo legal, puesto que, tal como se ha razonado previamente, al no ser viable la hipótesis en la cual se ha basado el recurso […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 57750-2024

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  • Rol 223017-20232025-07-15Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] Adicionalmente, reclama que el pronunciamiento objetado aceptó una prueba que la ley rechaza, como lo es la testimonial que fue ofrecida por la demandante de manera extemporánea, con lo que se conculca el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 372 del mismo cuerpo legal, que estatuye que solo se pueden examinar a los testigos que figuran en la nómina presentada en tiempo y forma. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 223017-2023

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  • Rol 137702-20222023-04-10Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] Ello por cuanto el término probatorio sólo comienza a correr a partir de la última notificación del auto de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 137702-2022

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  • Rol 30330-20222023-03-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] En efecto, mientras el término probatorio no se inicie o no esté corriendo, por razones obvias no puede suspenderse; así por lo demás aparece del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que éste sólo comienza a correr a partir de la última notificación del auto de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del mismo cuerpo normativo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30330-2022

  • Rol 122102-20202023-02-02Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] Que, así las cosas, queda en evidencia que la infracción denunciada, respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no se ha producido y, respecto al artículo 320, también denunciado como infringido, no habiendo desarrollado el libelo, de manera alguna, la forma en la que aquello se habría producido, no cabe más que desechar el recurso, EGDSXDXDYXX al no darse los requisitos previstos en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 122102-2020

  • Rol 13323-20222022-11-15Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] Ello por cuanto el término probatorio sólo comienza a correr a partir de la última notificación de la interlocutoria de prueba, de acuerdo con los artículos 320 y 327 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13323-2022

  • Rol 78852-20212022-09-05Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA Y ACOGE CASACION FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 320
    «[…] Que lo anterior, como se dijo, determina que las notificaciones de la interlocutoria de prueba den origen a plazos individuales, y no comunes, para reclamar la reposición, y la apelación subsidiaria, puesto que las normas citadas distinguen entre las notificaciones de la recepción a prueba (la primera y la última, según refiere el artículo 320 en examen) y el artículo 319 no exige que estén ambas partes notificadas, para reclamar la reposición. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 78852-2021

  • Rol 51870-20252026-09-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del demandante: notificarse solo él de la interlocutoria de prueba, presentar lista de testigos y pedir diligencias no dan curso progresivo, y los seis meses corrieron; con dos votos en contra.

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  • Rol 11351-20242025-06-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante: debía notificar el auto de prueba a todas las partes, y ni su propia notificación ni un recurso de hecho eran gestión útil. Con voto en contra.

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