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Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 357 (346). No son hábiles para declarar como testigos:

1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;

2°. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;

3°. Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;

4°. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos;

5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente;

6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;

7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido;

8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito; y

9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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