Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 363 (352). Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?". El interrogado responderá:
"Sí juro", conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Disfonía tras una cirugía de hernia vertebral en el Hospital Regional de Rancagua
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el fallo está fundado y no se probó que la disfonía se debiera a la cirugía, hecho inamovible porque no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
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Indemnización por atropello mortal contra el conductor y el propietario del vehículo
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Servidumbre legal de tránsito y valor de la confesión ficta del demandado
Rechaza la casación de la demandante: la confesión ficta no prueba plenamente hechos que no son personales del confesante, y los hechos fijados no pueden alterarse.
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Indemnización por la expulsión de un socio del Club de Campo Granadilla
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, porque discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción de normas reguladoras, y los hechos quedan inamovibles.
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Reivindicación de una franja de 0,79 hectáreas ocupada por quien vendió el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso solo critica la valoración de la prueba que dio al actor por dueño no poseedor.
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Excepción de pago probada con la confesión ficta del Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la casación del ejecutante por no denunciar el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil ni las normas del pago; además, confesar un pago es un hecho personal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 363 «[…] Las partes tienen derecho a requerir la absolución de posiciones de su contraria y éstas tienen el deber de declarar, bajo juramento de decir verdad, conforme lo prescribe el artículo 390, en relación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3281-2013
«[…] Las partes tienen derecho a requerir la absolución de posiciones de su contraria y éstas tienen el deber de declarar, bajo juramento de decir verdad, conforme lo prescribe el artículo 390, en relación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3281-2013, 12 de marzo de 2014). «[…] Las partes tienen derecho a requerir la absolución de posiciones de su contraria y éstas tienen el deber de declarar, bajo juramento de decir verdad, conforme lo prescribe el artículo 390, en relación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3281-2013, 12 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-363#corte-1782789 -
Excepción de pago en juicio ejecutivo acreditada solo con la confesión ficta del banco
Rechaza la casación del ejecutante: no denunció el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil ni las normas del pago, que deciden la litis, y la confesión ficta puede probar el pago.
Lo que dice la Corte sobre el art. 363 «[…] Las partes tienen derecho a requerir la absolución de posiciones de su contraria y éstas tienen el deber de declarar, bajo juramento de decir verdad, conforme lo prescribe el artículo 390, en relación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3431-2013
«[…] Las partes tienen derecho a requerir la absolución de posiciones de su contraria y éstas tienen el deber de declarar, bajo juramento de decir verdad, conforme lo prescribe el artículo 390, en relación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3431-2013, 12 de marzo de 2014). «[…] Las partes tienen derecho a requerir la absolución de posiciones de su contraria y éstas tienen el deber de declarar, bajo juramento de decir verdad, conforme lo prescribe el artículo 390, en relación con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3431-2013, 12 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-363#corte-1782788 -
Facturas no fidedignas de Maderas San Martín y carga de la prueba en el reclamo tributario
Rechaza la casación de Maderas San Martín Limitada: el Servicio no rinde prueba en el reclamo, las declaraciones juradas no se rigen por las normas de testigos y la contribuyente no desvirtuó las impugnaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 363 «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9275-2012
«[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-363#corte-1787055 -
Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Intereses moratorios de impuestos durante un proceso tributario anulado
Invalida de oficio la sentencia y rechaza la casación de los contribuyentes: no se devengan intereses moratorios durante el proceso anulado, cuya demora es imputable al Estado.
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