Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 349 (338). Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales.
Los gastos que la exhibición haga necesarios serán de cuenta del que la solicite, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.
Si se rehúsa la exhibición sin justa causa, podrá apremiarse al desobediente en la forma establecida por el artículo 274; y si es la parte misma, incurrirá además en el apercibimiento establecido por el artículo 277.
Cuando la exhibición haya de hacerse por un tercero, podrá éste exigir que en su propia casa u oficina se saque testimonio de los instrumentos por un ministro de fe.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Banco de Crédito e Inversiones pide restituir un cheque de $30.000.000 pagado sin fondos
Rechaza la casación en el fondo del banco, porque plantea argumentos distintos de la demanda y el demandado carece de legitimación pasiva: el pago sin protesto beneficia al girador.
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Mutuo y línea de crédito: alegada falta de entrega de fondos y tasa LIBOR
Rechaza la casación de la ejecutada por discutir hechos fijados sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba; los artículos 341, 349 y 409 del Código de Procedimiento Civil no lo son.
Lo que dice la Corte sobre el art. 349 «[…] En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringidos en esta calidad los artículos 341, 349 y 409 del Código de Procedimiento Civil, pues estas disposiciones no participan de esta naturaleza de reguladoras de la prueba. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31494-2026
«[…] En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringidos en esta calidad los artículos 341, 349 y 409 del Código de Procedimiento Civil, pues estas disposiciones no participan de esta naturaleza de reguladoras de la prueba. […]» (Corte Suprema, Rol 31494-2026, 21 de julio de 2026). «[…] En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringidos en esta calidad los artículos 341, 349 y 409 del Código de Procedimiento Civil, pues estas disposiciones no participan de esta naturaleza de reguladoras de la prueba. […]» (Corte Suprema, Rol 31494-2026, 21 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-349#corte-2172090 -
Regularización de derechos de aguas sin acreditar uso ininterrumpido antes de 1981
Rechaza la casación en el fondo de la solicitante porque no se alteró la carga de la prueba y el hecho fijado de uso solo desde el 26 de abril de 1984 es inamovible en casación.
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Abandono del procedimiento por no notificar la resolución que recibió la causa a prueba
Rechaza la casación del demandante: no operó la notificación tácita de la interlocutoria de prueba y pasaron más de 6 meses sin notificarla a ambas partes, única gestión útil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 349 «[…] según se lee del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, ella puede ser acompañada en primera instancia durante todo el transcurso del juicio y hasta la citación a oír sentencia, aplicando igual regla a la percepción de documento electrónico y a la exhibición de documentos, según se colige de los artículos 348 bis y 349 del mismo cuerpo legal, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32578-2025
«[…] según se lee del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, ella puede ser acompañada en primera instancia durante todo el transcurso del juicio y hasta la citación a oír sentencia, aplicando igual regla a la percepción de documento electrónico y a la exhibición de documentos, según se colige de los artículos 348 bis y 349 del mismo cuerpo legal, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 32578-2025, 19 de mayo de 2026). «[…] según se lee del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, ella puede ser acompañada en primera instancia durante todo el transcurso del juicio y hasta la citación a oír sentencia, aplicando igual regla a la percepción de documento electrónico y a la exhibición de documentos, según se colige de los artículos 348 bis y 349 del mismo cuerpo legal, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 32578-2025, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-349#corte-87343 -
Exhibición de documentos denegada en segunda instancia en juicio por negligencia médica
Rechaza la casación en la forma de la demandante porque la exhibición de documentos, regulada en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, no es trámite esencial en segunda instancia según el artículo 207.
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Mérito ejecutivo del certificado municipal de deuda de patente a sociedad de inversión
Rechaza ambas casaciones de la ejecutada: al confirmar, la Corte de Valdivia hizo suya la decisión sobre las excepciones omitidas, y el certificado de deuda municipal reúne sus requisitos y tiene mérito ejecutivo.
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Reivindicación de retazos por Agrícola Quilacan: no se revisan los deslindes fijados
Rechaza la casación de la demandada: su recurso parte de hechos distintos de los fijados, no explica cómo se infringió la sana crítica y plantea una defensa que no sostuvo al contestar.
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Cobro de pesos de mutuo de Itau Corpbanca y excepción de prescripción extintiva
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció como infringidas las normas decisorias del mutuo, la responsabilidad contractual y la prescripción, como los artículos 2492 y 2515 del Código Civil.
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Cobro de pesos del Banco de Chile derivado de un mutuo y excepción de cosa juzgada
Rechaza la casación del demandado porque no denunció infringidos los artículos 1437, 1438, 2196 y 2197 del Código Civil, normas aplicables a un cobro derivado de un mutuo.
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Concesión de estacionamientos en Temuco: Municipalidad no aseguró el área de exclusión
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de la concesionaria: se dio valor a documentos vedados por el apercibimiento del artículo 277 y la Municipalidad incumplió el área de exclusión.
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