Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 355 (344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan los cinco artículos precedentes, como los que las leyes autoricen para la prueba del fraude.
En la apreciación de los diversos medios de prueba opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a las reglas generales establecidas en el presente Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 355 «[…] Finalmente, como ya se dijo, en las referencias a los artículos 353, 355, 392 y 401, la parte recurrente cuestiona la valoración efectuada por los juzgadores de segundo grado sobre el cotejo de firmas y de la prueba confesional. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 364-2025
«[…] Finalmente, como ya se dijo, en las referencias a los artículos 353, 355, 392 y 401, la parte recurrente cuestiona la valoración efectuada por los juzgadores de segundo grado sobre el cotejo de firmas y de la prueba confesional. […]» (Corte Suprema, Rol 364-2025, 30 de enero de 2026). «[…] Finalmente, como ya se dijo, en las referencias a los artículos 353, 355, 392 y 401, la parte recurrente cuestiona la valoración efectuada por los juzgadores de segundo grado sobre el cotejo de firmas y de la prueba confesional. […]» (Corte Suprema, Rol 364-2025, 30 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-355#corte-72891 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 355 «[…] Por su parte, en lo que respecta a la pretendida infracción del artículo 355 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, la mencionada disposición se remite a las reglas sobre apreciación comparativa de los medios de prueba, específicamente, al artículo 428 del citado código, norma que dispone que entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley expresa que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85844-2021
«[…] Por su parte, en lo que respecta a la pretendida infracción del artículo 355 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, la mencionada disposición se remite a las reglas sobre apreciación comparativa de los medios de prueba, específicamente, al artículo 428 del citado código, norma que dispone que entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley expresa que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad. […]» (Corte Suprema, Rol 85844-2021, 16 de marzo de 2022). «[…] Por su parte, en lo que respecta a la pretendida infracción del artículo 355 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, la mencionada disposición se remite a las reglas sobre apreciación comparativa de los medios de prueba, específicamente, al artículo 428 del citado código, norma que dispone que entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley expresa que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad. […]» (Corte Suprema, Rol 85844-2021, 16 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-355#corte-1346666 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 355 «[…] El mismo carácter ordenatorio tienen las normas a que refieren los artículos 160 y 355, inciso final, del mismo Código: el primero, referido al contexto en que han de pronunciarse las sentencias judiciales, y el segundo, referido a los medios probatorios que la ley admite en el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22786-2024
«[…] El mismo carácter ordenatorio tienen las normas a que refieren los artículos 160 y 355, inciso final, del mismo Código: el primero, referido al contexto en que han de pronunciarse las sentencias judiciales, y el segundo, referido a los medios probatorios que la ley admite en el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él. […]» (Corte Suprema, Rol 22786-2024, 8 de septiembre de 2026). «[…] El mismo carácter ordenatorio tienen las normas a que refieren los artículos 160 y 355, inciso final, del mismo Código: el primero, referido al contexto en que han de pronunciarse las sentencias judiciales, y el segundo, referido a los medios probatorios que la ley admite en el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él. […]» (Corte Suprema, Rol 22786-2024, 8 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-355#corte-3513817 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 355 «[…] a. La infracción a lo dispuesto en los artículos 355 inciso 2 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que la prueba presentada por su parte se contrapone al informe pericial y a la ficha clínica, antecedentes que sirvieron de base para la dictación del fallo que se reclama. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37848-2025
«[…] a. La infracción a lo dispuesto en los artículos 355 inciso 2 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que la prueba presentada por su parte se contrapone al informe pericial y a la ficha clínica, antecedentes que sirvieron de base para la dictación del fallo que se reclama. […]» (Corte Suprema, Rol 37848-2025, 29 de septiembre de 2025). «[…] a. La infracción a lo dispuesto en los artículos 355 inciso 2 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que la prueba presentada por su parte se contrapone al informe pericial y a la ficha clínica, antecedentes que sirvieron de base para la dictación del fallo que se reclama. […]» (Corte Suprema, Rol 37848-2025, 29 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-355#corte-37464 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 355 «[…] La exclusión de dicha prueba por parte del tribunal no se ajusta al principio de congruencia procesal, desaplicando el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y contraviniendo el artículo 355 inciso final del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27024-2021
«[…] La exclusión de dicha prueba por parte del tribunal no se ajusta al principio de congruencia procesal, desaplicando el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y contraviniendo el artículo 355 inciso final del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 27024-2021, 23 de agosto de 2021). «[…] La exclusión de dicha prueba por parte del tribunal no se ajusta al principio de congruencia procesal, desaplicando el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y contraviniendo el artículo 355 inciso final del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 27024-2021, 23 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-355#corte-1345335 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 355 «[…] Que, en lo que respecta a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos contempla las situaciones en que los instrumentos privados deben tenerse por reconocidos y el segundo, en tanto, contiene la situación del incidente de autenticidad de un instrumento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44608-2020
«[…] Que, en lo que respecta a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos contempla las situaciones en que los instrumentos privados deben tenerse por reconocidos y el segundo, en tanto, contiene la situación del incidente de autenticidad de un instrumento. […]» (Corte Suprema, Rol 44608-2020, 21 de abril de 2021). «[…] Que, en lo que respecta a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos contempla las situaciones en que los instrumentos privados deben tenerse por reconocidos y el segundo, en tanto, contiene la situación del incidente de autenticidad de un instrumento. […]» (Corte Suprema, Rol 44608-2020, 21 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-355#corte-1332354 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció el artículo 2314 del Código Civil, norma decisoria de la litis, y planteó defectos propios de la casación en la forma.
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Rechaza la casación del ejecutado: no se probó que el ejecutante concediera esperas o prórrogas, hecho que no impugnó con leyes reguladoras de la prueba, y no denunció el artículo 464 número 11.
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Rechaza la casación de la demandante: pretende fijar hechos no acreditados, como los trabajos encargados y su estado de ejecución, sin denunciar con eficacia infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Rechaza las casaciones de ambas partes y mantiene la multa rebajada de 550.000 a 75.000 Unidades de Fomento: declarado inaplicable el artículo 29 del Decreto Ley 3.538, rige el tope del artículo 28.
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- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 428 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 426 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil