Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 356 (345). Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 356 «[…] el artículo 356 de mismo código, no es en modo alguno, norma reguladora de la prueba, por cuanto no asigna valor probatorio al medio que alude sino que establece una regla de capacidad para testificar en juicio, cuestión diversa de aquella que trata de sustentar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40612-2025
«[…] el artículo 356 de mismo código, no es en modo alguno, norma reguladora de la prueba, por cuanto no asigna valor probatorio al medio que alude sino que establece una regla de capacidad para testificar en juicio, cuestión diversa de aquella que trata de sustentar. […]» (Corte Suprema, Rol 40612-2025, 6 de noviembre de 2025). «[…] el artículo 356 de mismo código, no es en modo alguno, norma reguladora de la prueba, por cuanto no asigna valor probatorio al medio que alude sino que establece una regla de capacidad para testificar en juicio, cuestión diversa de aquella que trata de sustentar. […]» (Corte Suprema, Rol 40612-2025, 6 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-356#corte-44085 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 356 «[…] clara y precisa denuncia sobre infracción a las reglas reguladores de la prueba aplicadas por los jueces de fondo, más que la cita general y desprovista de todo fundamento de los artículos 341, 342, 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, así como también el establecimiento de hechos distintos que, sobre la base de la misma prueba, lleven a calificar las actuaciones de la demandada como constitutivas de una falta de servicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12165-2024
«[…] clara y precisa denuncia sobre infracción a las reglas reguladores de la prueba aplicadas por los jueces de fondo, más que la cita general y desprovista de todo fundamento de los artículos 341, 342, 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, así como también el establecimiento de hechos distintos que, sobre la base de la misma prueba, lleven a calificar las actuaciones de la demandada como constitutivas de una falta de servicio. […]» (Corte Suprema, Rol 12165-2024, 2 de octubre de 2025). «[…] clara y precisa denuncia sobre infracción a las reglas reguladores de la prueba aplicadas por los jueces de fondo, más que la cita general y desprovista de todo fundamento de los artículos 341, 342, 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, así como también el establecimiento de hechos distintos que, sobre la base de la misma prueba, lleven a calificar las actuaciones de la demandada como constitutivas de una falta de servicio. […]» (Corte Suprema, Rol 12165-2024, 2 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-356#corte-1341474 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 356 «[…] Por lo que estima han quedado sin aplicación las normas que confieren valor probatorio a las declaraciones de testigos, PTYMXFTXXMJ contenidas en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente la que se contiene en el artículo 384. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60644-2021
«[…] Por lo que estima han quedado sin aplicación las normas que confieren valor probatorio a las declaraciones de testigos, PTYMXFTXXMJ contenidas en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente la que se contiene en el artículo 384. […]» (Corte Suprema, Rol 60644-2021, 19 de mayo de 2023). «[…] Por lo que estima han quedado sin aplicación las normas que confieren valor probatorio a las declaraciones de testigos, PTYMXFTXXMJ contenidas en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente la que se contiene en el artículo 384. […]» (Corte Suprema, Rol 60644-2021, 19 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-356#corte-800497 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 356 «[…] Que en cuanto a los yerros denunciados a los artículos 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio que la primera de ellas no constituye una norma reguladora de la prueba, los términos imprecisos en que estas infracciones fueron denunciadas, sin indicar el modo en que fueron capaz de influir en lo dispositivo del fallo, no permiten su adecuado análisis, más si se tiene presente que se hacen consistir en la conclusión alcanzada por los sentenciadores al ponderar la prueba testimonial rendida por la autoridad expropiante, lo que evidencia más bien una discrepancia en la […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 144559-2020
«[…] Que en cuanto a los yerros denunciados a los artículos 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio que la primera de ellas no constituye una norma reguladora de la prueba, los términos imprecisos en que estas infracciones fueron denunciadas, sin indicar el modo en que fueron capaz de influir en lo dispositivo del fallo, no permiten su adecuado análisis, más si se tiene presente que se hacen consistir en la conclusión alcanzada por los sentenciadores al ponderar la prueba testimonial rendida por la autoridad expropiante, lo que evidencia más bien una discrepancia en la […]» (Corte Suprema, Rol 144559-2020, 30 de julio de 2021). «[…] Que en cuanto a los yerros denunciados a los artículos 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio que la primera de ellas no constituye una norma reguladora de la prueba, los términos imprecisos en que estas infracciones fueron denunciadas, sin indicar el modo en que fueron capaz de influir en lo dispositivo del fallo, no permiten su adecuado análisis, más si se tiene presente que se hacen consistir en la conclusión alcanzada por los sentenciadores al ponderar la prueba testimonial rendida por la autoridad expropiante, lo que evidencia más bien una discrepancia en la […]» (Corte Suprema, Rol 144559-2020, 30 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-356#corte-1332594 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 356 «[…] Finalmente, en un cuarto capítulo del recurso, se acusan como infringidos los artículos 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, desde que se omite en la sentencia y no le da ningún valor probatorio a la prueba testimonial presentada por su parte, que consiste en la declaración de dos testigos con conocimientos técnicos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23088-2019
«[…] Finalmente, en un cuarto capítulo del recurso, se acusan como infringidos los artículos 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, desde que se omite en la sentencia y no le da ningún valor probatorio a la prueba testimonial presentada por su parte, que consiste en la declaración de dos testigos con conocimientos técnicos. […]» (Corte Suprema, Rol 23088-2019, 19 de junio de 2020). «[…] Finalmente, en un cuarto capítulo del recurso, se acusan como infringidos los artículos 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, desde que se omite en la sentencia y no le da ningún valor probatorio a la prueba testimonial presentada por su parte, que consiste en la declaración de dos testigos con conocimientos técnicos. […]» (Corte Suprema, Rol 23088-2019, 19 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-356#corte-1333338 -
Rechaza la casación de la reclamante: la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario no admite ampliarse después, y lo dicho sobre doble sanción fue solo a mayor abundamiento.
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Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: los cortes ya fueron sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y no se probaron los daños.
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Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos los artículos 1437, 2284, 2314 y 2323 del Código Civil, base de la responsabilidad extracontractual demandada.
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Acoge la casación de las demandantes y anula el rechazo de la demanda: el informe médico reconocido y no objetado vale según el artículo 1702 del Código Civil y acredita la falta a la lex artis.
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Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidos los artículos 1545 y 1915 del Código Civil, decisorios de la litis, y reclamó vicios de forma por la vía del fondo.
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