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Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo:

1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo;

2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y

3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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