Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo:
1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo;
2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y
3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario contra quien alegaba ocupar el inmueble como comunera hereditaria y comodataria
Rechaza la casación de la demandada porque pretende alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia leyes reguladoras de la prueba; la confesional sí fue ponderada.
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Reivindicación de un retazo de terreno sin prueba de que esté amparado por el título
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció los artículos 889, 890, 893, 895 y siguientes del Código Civil, decisorios de la litis, y la falta de motivación era materia de casación en la forma.
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Cumplimiento forzado de contrato inmobiliario tras anularse el aporte del predio
Rechaza la casación en el fondo de Inversiones Los Alerces SpA: anulado el aporte en sociedad que constituía el incumplimiento, este desapareció, y sin él no procede el cumplimiento forzado ni la indemnización.
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Cobro ejecutivo de factura electrónica falsificada por el cesionario
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutante: busca alterar los hechos sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba, y la falta de consentimiento derivada de la falsedad es oponible al cesionario.
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Prescripción del saldo de multa cobrado por el Fisco a S.T. Computación S.A.
Acoge la casación de S.T. Computación S.A.: la multa se hizo exigible al terminar el atraso, el 23 de junio de 2010, y la acción del Fisco estaba prescrita al demandar en 2015.
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Cambio del punto de captación de aguas en un predio de dominio disputado
Acoge la casación de fondo del reclamante y rechaza la de forma: con tres poseedores inscritos y sin declaración judicial de dominio, no podía darse por acreditada la autorización del dueño del predio.
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Caída en supermercado de clienta con displasia de cadera previa: falta de causalidad
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: el recurso descansa en hechos distintos de los fijados y no denuncia eficazmente leyes reguladoras de la prueba; probar la causalidad le correspondía a ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 352 «[…] En cuanto al artículo 352, la hipótesis que regula el precepto no es aplicable al caso de autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27704-2019
«[…] En cuanto al artículo 352, la hipótesis que regula el precepto no es aplicable al caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 27704-2019, 16 de abril de 2021). «[…] En cuanto al artículo 352, la hipótesis que regula el precepto no es aplicable al caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 27704-2019, 16 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-352#corte-549342 -
Excepciones de la Municipalidad de Quilicura al cobro ejecutivo de una factura
Rechaza, con voto en contra, la casación en el fondo de la ejecutada porque no demostró infracción a las leyes reguladoras de la prueba y no pueden alterarse los hechos que desestimaron sus excepciones.
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Cobro del saldo de precio de compraventa de Áridos Aconcagua a Construcciones Benavente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, porque busca una nueva valoración de la prueba del contrato y no se invirtió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.
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Reembolso de la Ley 16.744 por choque de helicóptero contra un tendido eléctrico
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo del I.S.T.: el fallo omitió un informe que probaba que el piloto conocía el lugar, por lo que hubo culpa según los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
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