Artículo 364 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 364 (353). Los testigos de cada parte serán examinados separada y sucesivamente, principiando por los del demandante, sin que puedan unos presenciar las declaraciones de los otros.
El tribunal adoptará las medidas conducentes para evitar que los testigos que vayan declarando puedan comunicarse con los que no hayan prestado declaración.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 364 «[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49465-2025
«[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]» (Corte Suprema, Rol 49465-2025, 5 de enero de 2026). «[…] en cuanto la recurrente construye su denuncia en la transgresión a los artículos 90, 364 y 339 del Código de Procedimiento Civil, debe anotarse que resulta axiomático que estas normas tienen el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial […]» (Corte Suprema, Rol 49465-2025, 5 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-364#corte-54926 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 364 «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9275-2012
«[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-364#corte-1787055 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 364 «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 329-2007
«[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-364#corte-2168615 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 364 «[…] Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 19 N° 3 de la Constitución. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54149-2025
«[…] Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 19 N° 3 de la Constitución. […]» (Corte Suprema, Rol 54149-2025, 14 de enero de 2026). «[…] Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 19 N° 3 de la Constitución. […]» (Corte Suprema, Rol 54149-2025, 14 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-364#corte-68741 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 364 «[…] En primer término, postula la infracción de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo dio valor probatorio, en sus considerandos sexto y séptimo, a declaraciones juradas prestadas ante notario, esto es, como declaración de testigos, vulnerando el principio de contrariedad y de legalidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5783-2009
«[…] En primer término, postula la infracción de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo dio valor probatorio, en sus considerandos sexto y séptimo, a declaraciones juradas prestadas ante notario, esto es, como declaración de testigos, vulnerando el principio de contrariedad y de legalidad. […]» (Corte Suprema, Rol 5783-2009, 18 de agosto de 2011). «[…] En primer término, postula la infracción de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo dio valor probatorio, en sus considerandos sexto y séptimo, a declaraciones juradas prestadas ante notario, esto es, como declaración de testigos, vulnerando el principio de contrariedad y de legalidad. […]» (Corte Suprema, Rol 5783-2009, 18 de agosto de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-364#corte-1858183 -
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Revoca la sentencia de primera instancia y acoge la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil: por el incumplimiento recíproco de las partes, la obligación no es actualmente exigible.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso solo critica la valoración de la prueba que dio al actor por dueño no poseedor.
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Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Rechaza ambas casaciones de la Empresa Portuaria de Antofagasta: la incompetencia no se reclamó a tiempo y, como la prueba se aprecia en conciencia, los hechos que descartan el daño son inamovibles.
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