Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 367 (356). Los testigos deben responder de una manera clara y precisa a las preguntas que se les hagan, expresando la causa por qué afirman los hechos aseverados. No se les permitirá llevar escrita su declaración.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daños por derrumbe del muro cortafuegos del vecino en un temporal en Punta Arenas
Rechaza la casación del demandado: busca alterar los hechos sobre daño moral y daño emergente sin infringir leyes reguladoras de la prueba, y no denuncia los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 367 «[…] se ha acusado yerro jurídico atinente a la apreciación de la prueba testimonial en conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 y 384 Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte de forma reiterada ha señalado que aquellas disposiciones no participan de la naturaleza de las normas reguladoras de la prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49403-2024
«[…] se ha acusado yerro jurídico atinente a la apreciación de la prueba testimonial en conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 y 384 Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte de forma reiterada ha señalado que aquellas disposiciones no participan de la naturaleza de las normas reguladoras de la prueba […]» (Corte Suprema, Rol 49403-2024, 8 de septiembre de 2025). «[…] se ha acusado yerro jurídico atinente a la apreciación de la prueba testimonial en conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 y 384 Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte de forma reiterada ha señalado que aquellas disposiciones no participan de la naturaleza de las normas reguladoras de la prueba […]» (Corte Suprema, Rol 49403-2024, 8 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-367#corte-34048 -
Hija pide ser curadora de su madre interdicta: el cónyuge tiene preferencia
Rechaza las casaciones de la demandante: no hubo ultrapetita ni falta de decisión, y la designación de curador según el artículo 462 del Código Civil debe discutirse en sede diversa.
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Indemnización por atropello mortal contra el conductor y el propietario del vehículo
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Contrato de suministro de gas de Intergas a Danone: tarifa, consumos mínimos y perjuicios
Rechaza las casaciones de Intergas y Danone: los recursos discuten hechos y la valoración de la prueba, y omiten denunciar las normas que deciden el asunto, como las de interpretación de contratos.
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Anglo American Sur pide a Tranex reembolso por servicios que acusó no prestados
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultra petita, la reserva del artículo 173 exige probar el daño y no se infringieron leyes reguladoras de la prueba.
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Reclamo del monto de expropiación de un lote en Puerto Montt para una conexión vial
Rechaza la casación del Fisco: las normas sobre prueba testimonial y pericial invocadas no son reguladoras de la prueba y el recurso solo discrepa de la valoración que fijó el metro cuadrado en $90.000.
Lo que dice la Corte sobre el art. 367 «[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6839-2015
«[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 6839-2015, 9 de diciembre de 2015). «[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 6839-2015, 9 de diciembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-367#corte-1341237 -
Reclamo del monto de expropiación de un lote de Agrícola Fricar en Molina
Acoge la casación del Fisco de Chile y anula la sentencia: no explicó con las reglas de la sana crítica del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil por qué subió el metro cuadrado de $800 a $1.200.
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Reivindicación de una franja de 0,79 hectáreas ocupada por quien vendió el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso solo critica la valoración de la prueba que dio al actor por dueño no poseedor.
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Falta de servicio de la Municipalidad de San Antonio por el mal estado de una calle
Rechaza la casación de la Municipalidad de San Antonio: el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba, y no se denunciaron normas decisoria litis.
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Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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