Artículo 368 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 368 (357). La declaración constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por atropello mortal contra el conductor y el propietario del vehículo
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Contrato de suministro de gas de Intergas a Danone: tarifa, consumos mínimos y perjuicios
Rechaza las casaciones de Intergas y Danone: los recursos discuten hechos y la valoración de la prueba, y omiten denunciar las normas que deciden el asunto, como las de interpretación de contratos.
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Reivindicación de una franja de 0,79 hectáreas ocupada por quien vendió el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso solo critica la valoración de la prueba que dio al actor por dueño no poseedor.
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Secuestro internacional de niña trasladada de Perú a Chile pese a prohibición de viajes
Acoge la casación en el fondo de la parte requirente por infracción a la sana crítica: la madre trasladó a la niña con una sentencia peruana no ejecutoriada y pese a una prohibición de viajes previa.
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Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Reclamación de expropiación para la Ruta J-65: nulidad de la prueba de testigos
Rechaza la casación en el fondo de la reclamante: impugna la interlocutoria que anuló su prueba de testigos, que no pone término al juicio ni admite casación según el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
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Embarazo tras operación de trompas: falta de servicio del Servicio de Salud Aconcagua
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: discute la valoración de la prueba y no una infracción de leyes reguladoras, y no se estableció la falta de servicio.
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Precario: el demandado invoca una promesa de compraventa como título de ocupación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandado: no extendió la infracción a las normas sobre precario, que deciden la litis.
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Acción reivindicatoria de un tractor: dominio del comprador frente al mero tenedor
Rechaza la casación del demandado: las normas denunciadas no son reguladoras de la prueba y las declaraciones juradas no influyeron, pues el dominio del actor se probó con los contratos de compraventa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 368 «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 329-2007
«[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-368#corte-2168615
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- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 358 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 364 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 341 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil