Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 365 (354). Los testigos serán interrogados personalmente por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros a presencia de las partes y de sus abogados, si concurren al acto.
Las preguntas versarán sobre los datos necesarios para establecer si existen causas que inhabiliten al testigo para declarar y sobre los puntos de prueba que se hayan fijado. Podrá también el tribunal exigir que los testigos rectifiquen, esclarezcan o precisen las aseveraciones hechas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] en el recurso se estima que se infringen los artículos 64, 159, 160, 329, 340, 365, 366, 371 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil asignándole incorrectamente el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que las mismas son normas de carácter procesal, ordenatoria de la litis […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2296-2013
«[…] en el recurso se estima que se infringen los artículos 64, 159, 160, 329, 340, 365, 366, 371 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil asignándole incorrectamente el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que las mismas son normas de carácter procesal, ordenatoria de la litis […]» (Corte Suprema, Rol 2296-2013, 19 de noviembre de 2013). «[…] en el recurso se estima que se infringen los artículos 64, 159, 160, 329, 340, 365, 366, 371 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil asignándole incorrectamente el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que las mismas son normas de carácter procesal, ordenatoria de la litis […]» (Corte Suprema, Rol 2296-2013, 19 de noviembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-1787401 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9275-2012
«[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-1787055 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 329-2007
«[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). «[…] los artículos 359, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 370, 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen relación con el procedimiento y la ritualidad legal para presentar y examinar a los testigos dentro del juicio y que indudablemente revisten el carácter de normas ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 329-2007, 3 de junio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-2168615 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] En cuanto al artículo 365, referido a la forma en que se interrogará a los testigos, el recurrente no ha precisado de qué manera esa disposición fue vulnerada por el tribunal en esta causa, vulneración que en todo caso reviste un carácter ordenatorio litis que no puede enmendarse mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24992-2014
«[…] En cuanto al artículo 365, referido a la forma en que se interrogará a los testigos, el recurrente no ha precisado de qué manera esa disposición fue vulnerada por el tribunal en esta causa, vulneración que en todo caso reviste un carácter ordenatorio litis que no puede enmendarse mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto. […]» (Corte Suprema, Rol 24992-2014, 13 de agosto de 2015). «[…] En cuanto al artículo 365, referido a la forma en que se interrogará a los testigos, el recurrente no ha precisado de qué manera esa disposición fue vulnerada por el tribunal en esta causa, vulneración que en todo caso reviste un carácter ordenatorio litis que no puede enmendarse mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto. […]» (Corte Suprema, Rol 24992-2014, 13 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-1340209 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] No se cumplió así con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que los testigos deben ser interrogados personalmente por el juez de la causa, los cuales su parte no pudo tachar o contra interrogarlos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2618-2012
«[…] No se cumplió así con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que los testigos deben ser interrogados personalmente por el juez de la causa, los cuales su parte no pudo tachar o contra interrogarlos. […]» (Corte Suprema, Rol 2618-2012, 28 de diciembre de 2012). «[…] No se cumplió así con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que los testigos deben ser interrogados personalmente por el juez de la causa, los cuales su parte no pudo tachar o contra interrogarlos. […]» (Corte Suprema, Rol 2618-2012, 28 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-1862724 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] En primer término, postula la infracción de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo dio valor probatorio, en sus considerandos sexto y séptimo, a declaraciones juradas prestadas ante notario, esto es, como declaración de testigos, vulnerando el principio de contrariedad y de legalidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5783-2009
«[…] En primer término, postula la infracción de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo dio valor probatorio, en sus considerandos sexto y séptimo, a declaraciones juradas prestadas ante notario, esto es, como declaración de testigos, vulnerando el principio de contrariedad y de legalidad. […]» (Corte Suprema, Rol 5783-2009, 18 de agosto de 2011). «[…] En primer término, postula la infracción de los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo dio valor probatorio, en sus considerandos sexto y séptimo, a declaraciones juradas prestadas ante notario, esto es, como declaración de testigos, vulnerando el principio de contrariedad y de legalidad. […]» (Corte Suprema, Rol 5783-2009, 18 de agosto de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-1858183 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 365 «[…] prueba sea superior a la otra y que, para así resolverlo, no haya observado las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha logrado demostrar el recurso deducido en autos. 12.- Que sobre los Art.365 y siguientes hasta el 370 del Código de Procedimiento Civil que, en la letra C, se suponen también infringidos, sólo cabe recor dar que todos ellos regulan las formalidades y los derechos y obligaciones que allí corresponden a los que intervienen, regulación que no se infiere en parte alguna de este proceso que hubiese sido vulnerada en las diligencias probatorias. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4277-2005
«[…] prueba sea superior a la otra y que, para así resolverlo, no haya observado las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha logrado demostrar el recurso deducido en autos. 12.- Que sobre los Art.365 y siguientes hasta el 370 del Código de Procedimiento Civil que, en la letra C, se suponen también infringidos, sólo cabe recor dar que todos ellos regulan las formalidades y los derechos y obligaciones que allí corresponden a los que intervienen, regulación que no se infiere en parte alguna de este proceso que hubiese sido vulnerada en las diligencias probatorias. […]» (Corte Suprema, Rol 4277-2005, 18 de enero de 2006). «[…] prueba sea superior a la otra y que, para así resolverlo, no haya observado las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha logrado demostrar el recurso deducido en autos. 12.- Que sobre los Art.365 y siguientes hasta el 370 del Código de Procedimiento Civil que, en la letra C, se suponen también infringidos, sólo cabe recor dar que todos ellos regulan las formalidades y los derechos y obligaciones que allí corresponden a los que intervienen, regulación que no se infiere en parte alguna de este proceso que hubiese sido vulnerada en las diligencias probatorias. […]» (Corte Suprema, Rol 4277-2005, 18 de enero de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-365#corte-5153361 -
Rechaza la casación de Inverta: no se acreditó su legitimación activa, los hechos no se alteran sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba y la prescripción solo se trató a mayor abundamiento.
-
Desestima la queja porque reproduce el reclamo de ilegalidad y solo discrepa de lo resuelto, sin falta o abuso grave; la multa de 1000 unidades de fomento por el primer hecho infraccional no es desproporcionada.
-
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
Se muestran 10 de 23 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 426 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 367 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 370 · Código de Procedimiento Civil