Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 366 (355). Cada parte tendrá derecho para dirigir, por conducto del juez, las interrogaciones que estime conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse a los testigos, y a fin de que éstos rectifiquen, esclarezcan o precisen los hechos sobre los cuales se invoca su testimonio.
En caso de desacuerdo entre las partes sobre la conducencia de las preguntas resolverá el tribunal y su fallo será apelable sólo en lo devolutivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rendición de cuentas exigida por el liquidador a Cooperativa Campesina Apícola Valdivia
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 680 número 8 y 693 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis, y pretende alterar los hechos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 «[…] la recurrente se ha limitado a invocar la infracción de los artículos 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de prueba testimonial; sin embargo, no es posible advertir la conculcación de dichas reglas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53628-2025
«[…] la recurrente se ha limitado a invocar la infracción de los artículos 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de prueba testimonial; sin embargo, no es posible advertir la conculcación de dichas reglas. […]» (Corte Suprema, Rol 53628-2025, 7 de enero de 2026). «[…] la recurrente se ha limitado a invocar la infracción de los artículos 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de prueba testimonial; sin embargo, no es posible advertir la conculcación de dichas reglas. […]» (Corte Suprema, Rol 53628-2025, 7 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-366#corte-54948 -
Indemnización por atropello mortal contra el conductor y el propietario del vehículo
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Contrato de suministro de gas de Intergas a Danone: tarifa, consumos mínimos y perjuicios
Rechaza las casaciones de Intergas y Danone: los recursos discuten hechos y la valoración de la prueba, y omiten denunciar las normas que deciden el asunto, como las de interpretación de contratos.
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Salmones de Chile: pérdidas de arrastre y revisión de ejercicios prescritos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Salmones de Chile: las pérdidas de arrastre que inciden en impuestos actuales pueden revisarse aunque provengan de períodos prescritos.
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Rechazo de gasto por amortización de menor valor de inversiones sin respaldo contable
Rechaza la casación de Corporación de Inversiones S.A.: el artículo 21 del Código Tributario solo radica la carga de la prueba en el contribuyente y las normas de testigos invocadas no rigen en el reclamo tributario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 «[…] los artículos 356 y 366 tratan de la habilidad de los testigos para declarar en juicio, así como la posibilidad de las partes de hacerles preguntas conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse, preceptos que no tienen aplicación en el procedimiento que rige este juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24992-2014
«[…] los artículos 356 y 366 tratan de la habilidad de los testigos para declarar en juicio, así como la posibilidad de las partes de hacerles preguntas conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse, preceptos que no tienen aplicación en el procedimiento que rige este juicio […]» (Corte Suprema, Rol 24992-2014, 13 de agosto de 2015). «[…] los artículos 356 y 366 tratan de la habilidad de los testigos para declarar en juicio, así como la posibilidad de las partes de hacerles preguntas conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse, preceptos que no tienen aplicación en el procedimiento que rige este juicio […]» (Corte Suprema, Rol 24992-2014, 13 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-366#corte-1340209 -
Reivindicación de una franja de 0,79 hectáreas ocupada por quien vendió el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el recurso solo critica la valoración de la prueba que dio al actor por dueño no poseedor.
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Multa sanitaria a Áridos Coronel por accidente laboral fatal en una procesadora de áridos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Áridos Coronel Ltda.: los hechos se probaron con el acta y un informe técnico, la resolución citó las normas infringidas y el artículo 384 no regula la prueba.
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Homicidio de un diplomático en la embajada de Chile en Costa Rica: caso fortuito
Rechaza las casaciones de la demandante contra el Fisco: el fallo estaba fundado, el Estado cumplió su deber de seguridad, el ataque fue imprevisible e irresistible y la falta de servicio descansa en hechos no fijados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 «[…] en el recurso se estima que se infringen los artículos 64, 159, 160, 329, 340, 365, 366, 371 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil asignándole incorrectamente el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que las mismas son normas de carácter procesal, ordenatoria de la litis […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2296-2013
«[…] en el recurso se estima que se infringen los artículos 64, 159, 160, 329, 340, 365, 366, 371 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil asignándole incorrectamente el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que las mismas son normas de carácter procesal, ordenatoria de la litis […]» (Corte Suprema, Rol 2296-2013, 19 de noviembre de 2013). «[…] en el recurso se estima que se infringen los artículos 64, 159, 160, 329, 340, 365, 366, 371 y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil asignándole incorrectamente el carácter de reguladoras de la prueba, puesto que las mismas son normas de carácter procesal, ordenatoria de la litis […]» (Corte Suprema, Rol 2296-2013, 19 de noviembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-366#corte-1787401 -
Facturas no fidedignas de Maderas San Martín y carga de la prueba en el reclamo tributario
Rechaza la casación de Maderas San Martín Limitada: el Servicio no rinde prueba en el reclamo, las declaraciones juradas no se rigen por las normas de testigos y la contribuyente no desvirtuó las impugnaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 366 «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9275-2012
«[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). «[…] la sentencia recurrida no ha podido infringir los artículos 320, 341, 363, 364, 365, 366 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al asignar valor probatorio a las declaraciones juradas reunidas por el Servicio durante su actividad fiscalizadora, sencillamente porque dicho organismo no las introduce en el procedimiento de reclamación como prueba […]» (Corte Suprema, Rol 9275-2012, 4 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-366#corte-1787055 -
Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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