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Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 69 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 399 (389). Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en conformidad a lo que establece el artículo 1713 del Código Civil y demás disposiciones legales. Si los hechos confesados no son personales del confesante o de la persona a quien representa, producirá también prueba la confesión.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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