Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 429 (432). Para que pueda invalidarse con prueba testimonial una escritura pública, se requiere la concurrencia de cinco testigos, que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del artículo 384, que acrediten que la parte que se dice haber asistido personalmente al otorgamiento, o el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha fallecido con anterioridad o ha permanecido fuera del lugar en el día del otorgamiento y en los setenta días subsiguientes.
Esta prueba, sin embargo, queda sujeta a la calificación del tribunal, quien la apreciará según las reglas de la sana crítica.
La disposición de este artículo sólo se aplicará cuando se trate de impugnar la autenticidad de la escritura misma, pero no las declaraciones consignadas en una escritura pública auténtica.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Liquidaciones a Hormigones y Áridos Gaflo SpA por 28 facturas ideológicamente falsas
Rechaza la casación de la reclamante porque solo denunció normas reguladoras de la prueba y no el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni las demás normas decisorias.
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Nulidad por simulación y lesión enorme de una compraventa de inmuebles en Temuco
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar los artículos 1445, 1681 a 1683 y 1793 del Código Civil, y porque los jueces dieron por probados la compraventa y el pago del precio.
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Compraventa de nuda propiedad del padre a dos hijas, una menor, como donación encubierta
Acoge la casación de la demandante: el parentesco, el precio muy inferior al avalúo y la falta de uso del usufructo eran presunciones de simulación, y desatenderlas infringió el artículo 1712 del Código Civil.
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Municipalidad de Providencia exige regularizar el cierre con ventanales de una terraza
Rechaza la casación del reclamante: la Dirección de Obras actuó dentro de sus atribuciones y el cierre con ventanales carecía de permiso, por lo que no hay ilegalidad, sea o no impugnable la notificación.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el inmueble de la tercerista
Rechaza la casación de la tercerista: ser dueña del inmueble no excluye que sea también el domicilio del ejecutado, y no probó la posesión exclusiva de los bienes embargados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 429 «[…] respecto a la denuncia sobre conculcación a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 428, 429 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, ello no es efectivo, por cuanto en forma correcta los sentenciadores valoraron la prueba documental debidamente acompañada y la testimonial rendida en el proceso, haciéndose cargo de ella y ponderándola con los demás elementos probatorios rendidos en el proceso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43429-2025
«[…] respecto a la denuncia sobre conculcación a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 428, 429 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, ello no es efectivo, por cuanto en forma correcta los sentenciadores valoraron la prueba documental debidamente acompañada y la testimonial rendida en el proceso, haciéndose cargo de ella y ponderándola con los demás elementos probatorios rendidos en el proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 43429-2025, 3 de diciembre de 2025). «[…] respecto a la denuncia sobre conculcación a las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 428, 429 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, ello no es efectivo, por cuanto en forma correcta los sentenciadores valoraron la prueba documental debidamente acompañada y la testimonial rendida en el proceso, haciéndose cargo de ella y ponderándola con los demás elementos probatorios rendidos en el proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 43429-2025, 3 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-429#corte-47355 -
Reivindicación de un retazo de 67,31 metros cuadrados ocupado por las demandadas
Rechaza la casación de la demandada: no denunció los artículos 889 y siguientes del Código Civil y su tesis de venta como cuerpo cierto contradice los hechos fijados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 429 «[…] la recurrente se ha limitado a invocar la infracción del artículo 1700 del Código Civil, y de los artículos 342, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de la prueba documental rendida; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan conculcado dichas reglas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41397-2025
«[…] la recurrente se ha limitado a invocar la infracción del artículo 1700 del Código Civil, y de los artículos 342, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de la prueba documental rendida; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan conculcado dichas reglas. […]» (Corte Suprema, Rol 41397-2025, 21 de noviembre de 2025). «[…] la recurrente se ha limitado a invocar la infracción del artículo 1700 del Código Civil, y de los artículos 342, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la valoración de la prueba documental rendida; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan conculcado dichas reglas. […]» (Corte Suprema, Rol 41397-2025, 21 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-429#corte-45971 -
Nulidad absoluta de compraventa celebrada por vendedor con discapacidad mental severa
Rechaza la casación de la demandada: discute la valoración de la prueba sobre la demencia del vendedor y la falta de emplazamiento de los herederos es un reproche formal ajeno al recurso.
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Nulidad de escritura firmada en fecha en que la otorgante seguía hospitalizada
Rechaza las casaciones de Luna de Pirque S.A. y otro demandado: la prueba omitida en alzada no influía en lo resuelto y las de fondo solo discuten la valoración de la prueba sobre la incomparecencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 429 «[…] particularmente del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal norma, si bien está referida a la impugnación de la autenticidad de la escritura pública, no importa la exigencia de una modalidad probatoria única para acreditar dicha circunstancia, sino solamente cuando se funda en la prueba testimonial, pudiendo verificarse los hechos por la conjunción analítica de diversos medios de prueba, como ha ocurrido en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11774-2024
«[…] particularmente del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal norma, si bien está referida a la impugnación de la autenticidad de la escritura pública, no importa la exigencia de una modalidad probatoria única para acreditar dicha circunstancia, sino solamente cuando se funda en la prueba testimonial, pudiendo verificarse los hechos por la conjunción analítica de diversos medios de prueba, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). «[…] particularmente del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal norma, si bien está referida a la impugnación de la autenticidad de la escritura pública, no importa la exigencia de una modalidad probatoria única para acreditar dicha circunstancia, sino solamente cuando se funda en la prueba testimonial, pudiendo verificarse los hechos por la conjunción analítica de diversos medios de prueba, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 11774-2024, 23 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-429#corte-16302 -
Cobro de la JUNJI a la Municipalidad de Arica por fondos de jardines infantiles
Rechaza las casaciones de la JUNJI: no hubo ultra petita y la deuda reclamada por sobre los $30.313.759 concedidos no se probó por falta de desglose de las sumas.
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Nulidad absoluta de oficio de compraventa firmada cuando la vendedora ya había fallecido
Rechaza la casación de la demandada: no denunció el artículo 1445 del Código Civil, norma con que se anuló el contrato, y la fecha distinta del contrato es alegación nueva.
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