Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 430 (433). Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento cuando el tribunal no citó a oír sentencia tras la prueba
Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal debía citar a oír sentencia, las partes debieron instar por ello y el juicio estuvo más de cinco años sin gestión útil; con voto en contra.
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Revoca la resolución apelada y rechaza el incidente de abandono deducido por la demandada, por las razones del fallo de casación previo, que este texto no reproduce; dos votos por confirmar.
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Abandono tras el archivo de una causa que solo esperaba la citación a oír sentencia
Acoge la casación de la demandante: vencido el probatorio y el plazo de observaciones, citar a oír sentencia era carga del tribunal según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
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Notificación de la interlocutoria de prueba como gestión útil que impide el abandono
Revoca y rechaza el abandono: notificar a la demandante la recepción de la causa a prueba fue gestión útil, hecha antes de los seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono pese a que el tribunal no citó a oír sentencia: causa paralizada por años
Rechaza la casación de la demandante: la omisión del tribunal no justifica su pasividad, pues dejó archivar la causa y tardó años en pedir el desarchivo; dos ministras votaron por acogerla.
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Abandono del procedimiento con la reposición contra el auto de prueba sin resolver
Revoca y rechaza con costas el abandono del procedimiento: mientras no se resolvía la reposición del actor contra la resolución que recibió la causa a prueba, el impulso procesal radicaba en la jueza.
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Abandono del procedimiento tras el llamado a conciliación: el impulso era del tribunal
Revoca y rechaza el abandono del procedimiento pedido por el demandado, porque tras la audiencia de conciliación correspondía al tribunal recibir la causa a prueba o citar a oír sentencia.
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Abandono del procedimiento por no notificar por cédula la reposición del auto de prueba
Rechaza la casación de la demandante, porque la única gestión útil era notificar por cédula la resolución que acogió la reposición del auto de prueba y pasaron seis meses sin hacerlo.
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Abandono del procedimiento tras notificarse el auto de prueba a ambas partes
Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo, porque ambas partes fueron notificadas del auto de prueba antes de seis meses y el artículo 432 entregaba el impulso al tribunal.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 432 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil