Artículo 43 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 43 (46). La notificación se hará constar en el proceso por diligencia que subscribirán el notificado y el ministro de fe, y si el primero no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de este hecho en la misma diligencia.
La certificación deberá, además, señalar la fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y, de haber sido hecha en forma personal, precisar la manera o el medio con que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Abandono del procedimiento ejecutivo: notificación del auto de prueba a una sola parte
Rechaza la casación de la ejecutante: notificar a una sola parte el auto de prueba no es gestión útil y la última notificación llegó siete meses y dos días después, por lo que el abandono procedía igual.
-
Alzamiento de la hipoteca de un acreedor de grado posterior tras el remate del inmueble
Rechaza por improcedente la casación del ejecutante: la resolución que negó alzar la hipoteca y prohibiciones a favor de Sierra Gorda no es sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.
-
Precario: la notificación personal en el inmueble no prueba que los demandados lo ocupen
Rechaza, sin costas, la casación del demandante porque no probó que los demandados ocuparan el inmueble y la fuerza de las presunciones la aprecian soberanamente los jueces del fondo.
-
Cobro de honorarios: interrupción de la prescripción probada sin el acta de notificación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: la interrupción de la prescripción puede probarse sin el acta de notificación, pues no exige instrumento público.
-
Caducidad de una expropiación alegada por falta de notificación personal al expropiado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Manaforco Limitada: sus causales no proceden o están mal formuladas y la resolución se notificaba por la publicación del artículo 23 del Decreto Ley 2.186.
-
Tercería de posesión rechazada: tercerista comparte domicilio con el ejecutado
Rechaza la casación del tercerista: las certificaciones del receptor hacen fe y, al compartir domicilio con el ejecutado, no probó posesión exclusiva; de oficio deja sin efecto una exclusión del embargo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 43 «[…] Por otra parte, conforme lo establece el artículo 393 del mismo cuerpo legal, los receptores están obligados a dejar testimonio íntegro en autos de las diligencias encomendadas, aspecto que es reiterado por el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, al tratar las notificaciones […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 439-2006
«[…] Por otra parte, conforme lo establece el artículo 393 del mismo cuerpo legal, los receptores están obligados a dejar testimonio íntegro en autos de las diligencias encomendadas, aspecto que es reiterado por el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, al tratar las notificaciones […]» (Corte Suprema, Rol 439-2006, 13 de agosto de 2007). «[…] Por otra parte, conforme lo establece el artículo 393 del mismo cuerpo legal, los receptores están obligados a dejar testimonio íntegro en autos de las diligencias encomendadas, aspecto que es reiterado por el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, al tratar las notificaciones […]» (Corte Suprema, Rol 439-2006, 13 de agosto de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-43#corte-5159395
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 40 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 38 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 427 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil