Artículo 41 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443.
Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe.
Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro ejecutivo de cheques protestados por firma disconforme
Rechaza la casación de la ejecutada: no pidió sentencia de reemplazo ni denunció el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y los cheques reúnen los requisitos de título ejecutivo.
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Reivindicación de un retazo de 2700 metros cuadrados en Ancud ocupado por el demandado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que busca revalorar la prueba sin denunciar leyes reguladoras; los reparos al peritaje eran propios de una casación en la forma.
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Secuestro calificado de 1974: autoría y daño moral de las hermanas de la víctima
Rechaza las casaciones del condenado y del Consejo de Defensa del Estado: las presunciones cumplen el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal y la acción civil por lesa humanidad es imprescriptible.
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Fisco demandado por ejecución en Pisagua en 1973: prescripción y excepción de pago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: la acción civil derivada de un delito de lesa humanidad es imprescriptible y no se le aplican las reglas del Código Civil.
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Fisco demandado por muerte tras torturas de la Policía de Investigaciones en 1974
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: los tribunales no pueden aplicar la prescripción del Código Civil a la reparación de un delito de lesa humanidad.
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Secuestros en Colonia Dignidad: autoría del colono que custodió a los detenidos
Acoge la casación en el fondo de los querellantes y anula: quien vigiló el encierro de las víctimas es autor y no cómplice; rechaza las demás casaciones, incluida la del Consejo de Defensa del Estado.
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Precario: la notificación personal en el inmueble no prueba que los demandados lo ocupen
Rechaza, sin costas, la casación del demandante porque no probó que los demandados ocuparan el inmueble y la fuerza de las presunciones la aprecian soberanamente los jueces del fondo.
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Requerimiento de pago iniciado en Ñuñoa: el ejecutado tiene ocho días para oponerse
Acoge la casación del ejecutado: el requerimiento empezó con la notificación en Ñuñoa y terminó en Santiago, por lo que regía el plazo de ocho días del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento: el aviso de nuevo domicilio del abogado no es gestión útil
Acoge la casación de la demandante: fijar un nuevo domicilio del abogado no da curso progresivo a los autos, por lo que no sirve para contar los seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Requerimiento de pago iniciado en Estación Central: plazo de ocho días para excepciones
Acoge la casación de la ejecutada: el requerimiento empezó con la notificación en Estación Central y concluyó en la oficina del receptor en Santiago, así que tenía ocho días y sus excepciones fueron oportunas.
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- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 171 · Código Tributario
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 40 · Código de Procedimiento Civil