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Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 47 (50). La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente.

Podrá, además, usarse en todo caso.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 39357-20172017-12-06Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Ergo, la base del capítulo se erige sobre la infracción de los artículos 47 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Sustancial, disposiciones que no tienen el carácter de reguladoras de la prueba por no cumplir las exigencias previstas en el párrafo primero del fundamento tercero, sino que constituyen normas que entregan facultades de ponderación exclusiva a los sentenciadores […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 39357-2017

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  • Rol 6129-20172017-08-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Conforme a lo anterior, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6129-2017

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  • Rol 24374-20142015-07-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] De acuerdo al razonamiento antes expuesto y atento a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental, por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en legítimo acreedor. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 24374-2014

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  • Rol 5728-20122013-03-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] De otro lado, el inciso 1º del artículo 47 de Código de Procedimiento Civil dispone que la notificación personal de que tratan los artículos anteriores -personal propiamente tal y por cédula, previa información de domicilio- se aplicará siempre que la ley disponga que se notifique a una persona para la validez de ciertos actos, cuyo es el caso de autos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5728-2012

  • Rol 4070-20102011-10-14Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Conforme al razonamiento antes expuesto y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4070-2010

  • Rol 4560-20092011-03-21Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] requisito este último exigible, en virtud de lo prescrito en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido por la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema; […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4560-2009

  • Rol 6457-20082010-04-20Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Conforme al razonamiento expuesto y atendido a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6457-2008

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  • Rol 3334-20072008-09-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Conforme al razonamiento ante s expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí la indica el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3334-2007

  • Rol 1955-20072008-07-02Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Conforme al razonamiento antes expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí lo expresa el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1955-2007

  • Rol 3183-20062008-04-11Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOCONFIRMA SENTENCIA APELADA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 47
    «[…] Conforme el razo namiento antes expuesto, y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se podía acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante la notificación personal de la referida persona, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3183-2006

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