Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 47 (50). La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente.
Podrá, además, usarse en todo caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Ergo, la base del capítulo se erige sobre la infracción de los artículos 47 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Sustancial, disposiciones que no tienen el carácter de reguladoras de la prueba por no cumplir las exigencias previstas en el párrafo primero del fundamento tercero, sino que constituyen normas que entregan facultades de ponderación exclusiva a los sentenciadores […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39357-2017
«[…] Ergo, la base del capítulo se erige sobre la infracción de los artículos 47 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Sustancial, disposiciones que no tienen el carácter de reguladoras de la prueba por no cumplir las exigencias previstas en el párrafo primero del fundamento tercero, sino que constituyen normas que entregan facultades de ponderación exclusiva a los sentenciadores […]» (Corte Suprema, Rol 39357-2017, 6 de diciembre de 2017). «[…] Ergo, la base del capítulo se erige sobre la infracción de los artículos 47 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Sustancial, disposiciones que no tienen el carácter de reguladoras de la prueba por no cumplir las exigencias previstas en el párrafo primero del fundamento tercero, sino que constituyen normas que entregan facultades de ponderación exclusiva a los sentenciadores […]» (Corte Suprema, Rol 39357-2017, 6 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-1336428 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Conforme a lo anterior, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6129-2017
«[…] Conforme a lo anterior, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal […]» (Corte Suprema, Rol 6129-2017, 16 de agosto de 2017). «[…] Conforme a lo anterior, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal […]» (Corte Suprema, Rol 6129-2017, 16 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-292975 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] De acuerdo al razonamiento antes expuesto y atento a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental, por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en legítimo acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24374-2014
«[…] De acuerdo al razonamiento antes expuesto y atento a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental, por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 24374-2014, 28 de julio de 2015). «[…] De acuerdo al razonamiento antes expuesto y atento a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental, por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 24374-2014, 28 de julio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-1339821 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] De otro lado, el inciso 1º del artículo 47 de Código de Procedimiento Civil dispone que la notificación personal de que tratan los artículos anteriores -personal propiamente tal y por cédula, previa información de domicilio- se aplicará siempre que la ley disponga que se notifique a una persona para la validez de ciertos actos, cuyo es el caso de autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5728-2012
«[…] De otro lado, el inciso 1º del artículo 47 de Código de Procedimiento Civil dispone que la notificación personal de que tratan los artículos anteriores -personal propiamente tal y por cédula, previa información de domicilio- se aplicará siempre que la ley disponga que se notifique a una persona para la validez de ciertos actos, cuyo es el caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 5728-2012, 28 de marzo de 2013). «[…] De otro lado, el inciso 1º del artículo 47 de Código de Procedimiento Civil dispone que la notificación personal de que tratan los artículos anteriores -personal propiamente tal y por cédula, previa información de domicilio- se aplicará siempre que la ley disponga que se notifique a una persona para la validez de ciertos actos, cuyo es el caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 5728-2012, 28 de marzo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-1785338 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Conforme al razonamiento antes expuesto y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4070-2010
«[…] Conforme al razonamiento antes expuesto y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 4070-2010, 14 de octubre de 2011). «[…] Conforme al razonamiento antes expuesto y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 4070-2010, 14 de octubre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-1858839 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] requisito este último exigible, en virtud de lo prescrito en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido por la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4560-2009
«[…] requisito este último exigible, en virtud de lo prescrito en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido por la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema; […]» (Corte Suprema, Rol 4560-2009, 21 de marzo de 2011). «[…] requisito este último exigible, en virtud de lo prescrito en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido por la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema; […]» (Corte Suprema, Rol 4560-2009, 21 de marzo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-1856962 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Conforme al razonamiento expuesto y atendido a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6457-2008
«[…] Conforme al razonamiento expuesto y atendido a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 6457-2008, 20 de abril de 2010). «[…] Conforme al razonamiento expuesto y atendido a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 6457-2008, 20 de abril de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-1863222 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Conforme al razonamiento ante s expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí la indica el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3334-2007
«[…] Conforme al razonamiento ante s expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí la indica el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto […]» (Corte Suprema, Rol 3334-2007, 30 de septiembre de 2008). «[…] Conforme al razonamiento ante s expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí la indica el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto […]» (Corte Suprema, Rol 3334-2007, 30 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-2168279 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Conforme al razonamiento antes expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí lo expresa el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1955-2007
«[…] Conforme al razonamiento antes expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí lo expresa el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo […]» (Corte Suprema, Rol 1955-2007, 2 de julio de 2008). «[…] Conforme al razonamiento antes expuesto, si bien esta exigencia no está expresamente contemplada en el Código de Comercio ni en el Código Civil, sí lo expresa el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la notificación personal se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, por lo que resulta indiscutible que la única forma en que podía entenderse que se lograba acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante su notificación personal, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo […]» (Corte Suprema, Rol 1955-2007, 2 de julio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-2169714 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 47 «[…] Conforme el razo namiento antes expuesto, y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se podía acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante la notificación personal de la referida persona, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3183-2006
«[…] Conforme el razo namiento antes expuesto, y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se podía acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante la notificación personal de la referida persona, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 3183-2006, 11 de abril de 2008). «[…] Conforme el razo namiento antes expuesto, y atentos a lo que dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, resulta indiscutible que la única forma en que, conforme lo comprendía el legislador procesal de la época, podía entenderse que se podía acreditar el conocimiento de la cesión por parte del deudor, era mediante la notificación personal de la referida persona, gestión de carácter trascendental por cuanto sólo desde ese momento el cesionario se transforma en su legítimo acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 3183-2006, 11 de abril de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-47#corte-2170703
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