Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 40 (43). En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cese de uso gratuito de bien común: nudo propietario que reside con la usufructuaria
Rechaza la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento, porque se basa en hechos distintos de los fijados, sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba.
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Abandono de tercerías de dominio aunque los ejecutados no estaban notificados
Rechaza la casación en el fondo de la tercerista por no denunciar el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y porque pasaron más de 10 meses sin gestión útil desde el 8 de noviembre de 2022.
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Medida prejudicial precautoria notificada interrumpe la prescripción de la lesión enorme
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de la Corte de Valdivia: notificar la medida prejudicial antes de cumplirse los cuatro años del artículo 1896 del Código Civil interrumpió la prescripción.
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Falta de emplazamiento de ejecutado que estaba fuera del país al ser notificado
Rechaza la queja de los ejecutados porque la resolución que confirmó el rechazo del incidente de nulidad no es de aquellas que la admiten y porque se pretende revalorar la prueba.
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Tercería de posesión en cobro de patente de la Municipalidad de Lo Barnechea
Rechaza la casación en el fondo de la tercerista por no denunciar como infringidos los artículos 700 del Código Civil y 518 número 2 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias del caso.
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Prescripción de la acción ejecutiva de facturas contra Isapre Nueva Mas Vida
Rechaza la casación de la ejecutante: el plazo de un año del artículo 10 de la Ley 19.983 se interrumpe con la notificación de la gestión preparatoria, ocurrida cuando ya había vencido para las facturas 162 y 175.
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Confesión de deuda anterior a la Ley 21.394: no se exigía antecedente escrito
Rechaza la casación del ejecutado: la reforma al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no es retroactiva, su prescripción exige revisar hechos y no denunció el artículo 464 números 7, 14 y 17.
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Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 40 «[…] se hace evidente la infracción a lo dispuesto en los artículos 40 y 55 del Código de Procedimiento Civil en que incurrieron los sentenciadores de la instancia, al otorgarle el mérito de notificación tácita respecto de la demanda a aquella notificación de la resolución que decretó una medida precautoria […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26606-2023
«[…] se hace evidente la infracción a lo dispuesto en los artículos 40 y 55 del Código de Procedimiento Civil en que incurrieron los sentenciadores de la instancia, al otorgarle el mérito de notificación tácita respecto de la demanda a aquella notificación de la resolución que decretó una medida precautoria […]» (Corte Suprema, Rol 26606-2023, 22 de abril de 2024). «[…] se hace evidente la infracción a lo dispuesto en los artículos 40 y 55 del Código de Procedimiento Civil en que incurrieron los sentenciadores de la instancia, al otorgarle el mérito de notificación tácita respecto de la demanda a aquella notificación de la resolución que decretó una medida precautoria […]» (Corte Suprema, Rol 26606-2023, 22 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-40#corte-1049014 -
Término sin expresión de causa del contrato de Ovaltrade con Unilever
Rechaza las casaciones de Ovaltrade: Unilever ejerció la cláusula pactada de término sin causa con 15 días de aviso, que obliga a las partes, y no procede aplicar el artículo 2009 del Código Civil.
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Abandono del procedimiento antes de que todos los demandados estén notificados
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo que declaró el abandono: con varios demandados, la litis solo se traba cuando todos están notificados, y antes no hay juicio que abandonar.
Se muestran los 10 más recientes de 136 fallos.
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- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
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