Artículo 46 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 46 (49). Cuando la notificación se efectúe en conformidad al artículo 44, el ministro de fe deberá dar aviso de ella al notificado, dirigiéndole con tal objeto carta certificada por correo, en el plazo de dos días contado desde la fecha de la notificación o desde que se reabran las oficinas de correo, si la notificación se hubiere efectuado en domingo o festivo. La carta podrá consistir en tarjeta abierta que llevará impreso el nombre y domicilio del receptor y deberá indicar el tribunal, el número de ingreso de la causa y el nombre de las partes. En el testimonio de la notificación deberá expresarse, además, el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo donde se hizo y el número de comprobante emitido por tal oficina. Este comprobante deberá ser agregado al expediente a continuación del testimonio. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 46 «[…] Agrega que ya ha sido resuelto por esta Corte que la acción prevista en el mencionado artículo 30 tiene preeminencia por sobre el recurso de ilegalidad del artículo 46 del mismo cuerpo legal y que, en su virtud, se puede reclamar tanto de los hechos como de los criterios de legalidad establecidos para aplicar la multa, pudiendo cuestionar la normativa, las facultades y la licitud de su imposición. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7560-2015
«[…] Agrega que ya ha sido resuelto por esta Corte que la acción prevista en el mencionado artículo 30 tiene preeminencia por sobre el recurso de ilegalidad del artículo 46 del mismo cuerpo legal y que, en su virtud, se puede reclamar tanto de los hechos como de los criterios de legalidad establecidos para aplicar la multa, pudiendo cuestionar la normativa, las facultades y la licitud de su imposición. […]» (Corte Suprema, Rol 7560-2015, 19 de mayo de 2016). «[…] Agrega que ya ha sido resuelto por esta Corte que la acción prevista en el mencionado artículo 30 tiene preeminencia por sobre el recurso de ilegalidad del artículo 46 del mismo cuerpo legal y que, en su virtud, se puede reclamar tanto de los hechos como de los criterios de legalidad establecidos para aplicar la multa, pudiendo cuestionar la normativa, las facultades y la licitud de su imposición. […]» (Corte Suprema, Rol 7560-2015, 19 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-46#corte-1337341 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 46 «[…] Sin embargo, no obstante lo afirmado, margina de reparo, lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 48 del Código de Procedimiento Civil, que rigen en materia de notificaciones, disposiciones a las que se dio aplicación y que sobre las cuales se construye la decisión adoptada en este punto, por lo que también revisten la calidad de decisorias del litigio, las que no da por expresamente quebrantadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4743-2011
«[…] Sin embargo, no obstante lo afirmado, margina de reparo, lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 48 del Código de Procedimiento Civil, que rigen en materia de notificaciones, disposiciones a las que se dio aplicación y que sobre las cuales se construye la decisión adoptada en este punto, por lo que también revisten la calidad de decisorias del litigio, las que no da por expresamente quebrantadas. […]» (Corte Suprema, Rol 4743-2011, 2 de abril de 2013). «[…] Sin embargo, no obstante lo afirmado, margina de reparo, lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 48 del Código de Procedimiento Civil, que rigen en materia de notificaciones, disposiciones a las que se dio aplicación y que sobre las cuales se construye la decisión adoptada en este punto, por lo que también revisten la calidad de decisorias del litigio, las que no da por expresamente quebrantadas. […]» (Corte Suprema, Rol 4743-2011, 2 de abril de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-46#corte-1785866 -
Rechaza la queja de Automotriz Portillo y Cordillera por improcedente, pero de oficio invalida la resolución que, tres meses después, declaró extemporáneas sus contestaciones, por vulnerar su derecho a defensa.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: sin honorarios pactados, fue correcto fijarlos en 60 unidades de fomento según el arancel del Colegio de Abogados de Valparaíso.
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Rechaza la casación de los titulares de derechos aguas abajo: no se invirtió la carga de la prueba y quedó establecido que hay disponibilidad y que el nuevo derecho no afecta los suyos.
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Acoge la casación en el fondo del ejecutado y anula: la enmienda del receptor 190 días después infringe el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales y las excepciones no eran extemporáneas.
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Rechaza la casación de la demandante porque no se acreditó que el demandado ocupe el inmueble y las búsquedas positivas del receptor para notificar no reemplazan esa prueba.
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