Artículo 37 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 37.- Cuando los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o de los defensores públicos, les enviarán comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder electrónicamente.
Si estos funcionarios retardan dicho dictamen, podrá el tribunal señalarles un plazo razonable para que lo envíen o agreguen a la carpeta electrónica.
En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o pieza del proceso, el trámite se cumplirá enviando la correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Lo mismo se aplicará cada vez que la ley ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Sueldo del gerente facturado por sus sociedades: reliquidación y plazo de seis años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: solo buscaba otra valoración de la prueba sobre la remuneración y la malicia, sin mostrar infracción a la sana crítica.
-
Competencia desleal declarada no exime de probar el daño y su causalidad
Rechaza la casación en la forma, que repetía la ya resuelta por la Corte de Valdivia, y la de fondo, porque el artículo 9 de la Ley 20.169 solo da por probado el ilícito, no el daño ni la causalidad.
-
Cosa juzgada en cobro de crédito con aval del Estado sin el expediente del primer juicio
Rechaza la casación de la ejecutada: no aportó el proceso anterior en que fundaba la cosa juzgada, la carga de la prueba era suya y no invocó normas reguladoras de la prueba.
-
Restitución de depósitos de un cliente fallecido contra el Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no hubo ultra petita ni falta de fundamentos, y el fondo no denunció las normas del depósito bancario, decisorias de la litis.
-
Abandono del procedimiento en el reclamo del monto de la indemnización provisional
Rechaza la casación de la demandante: el abandono se aplica al reclamo del Decreto Ley 2.186 y la delegación de poder no interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152.
Lo que dice la Corte sobre el art. 37 «[…] desde que el procedimiento ha sido tramitado en su integridad digitalmente, conforme las modificaciones establecidas en la Ley Nº 20.886, de manera que la “remisión” del mismo al Segundo Juzgado Civil de Valparaíso se practicó conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, enviando la correspondiente comunicación de la carpeta digital a la que se debe acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21297-2019
«[…] desde que el procedimiento ha sido tramitado en su integridad digitalmente, conforme las modificaciones establecidas en la Ley Nº 20.886, de manera que la “remisión” del mismo al Segundo Juzgado Civil de Valparaíso se practicó conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, enviando la correspondiente comunicación de la carpeta digital a la que se debe acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial […]» (Corte Suprema, Rol 21297-2019, 27 de diciembre de 2019). «[…] desde que el procedimiento ha sido tramitado en su integridad digitalmente, conforme las modificaciones establecidas en la Ley Nº 20.886, de manera que la “remisión” del mismo al Segundo Juzgado Civil de Valparaíso se practicó conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, enviando la correspondiente comunicación de la carpeta digital a la que se debe acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial […]» (Corte Suprema, Rol 21297-2019, 27 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-37#corte-1334712 -
Desposeimiento con copia autorizada del pagaré, cuyo original está en otro juicio
Acoge la casación de Scotiabank Chile: en el desposeimiento importa si hay título ejecutivo contra el deudor personal, no si la copia autorizada del pagaré lo es.
-
Abandono del procedimiento mientras el expediente estaba en otro tribunal
Acoge la casación de la demandante: el impulso procesal estaba en el tribunal y la demandante hizo gestiones útiles que interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
-
Desposeimiento con copia autorizada del mutuo hipotecario y prescripción de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la omisión del título original está justificada y la prescripción interrumpida contra el deudor personal alcanza a la hipoteca.
-
Reclamo tributario contra liquidaciones por facturas de servicios calificadas de falsas
Rechaza con costas la casación en la forma y en el fondo de Ingeniería y Servicios Inserco Ltda.: no hubo ultra petita y sus reproches atacan la apreciación de la prueba, propia de los jueces del fondo.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: solo denuncia normas procesales de prueba y omite las normas sustantivas del Código Civil que resuelven el asunto.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil