Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 443 (465). El mandamiento de ejecución contendrá:
1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.
Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53. La designación del domicilio, exigida por el artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo;
2°. La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto; y
3°. La designación de un depositario provisional que deberá recaer en la persona que, bajo su responsabilidad, designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidad y solvencia, si el acreedor no la ha indicado. El acreedor podrá designar como depositario al mismo deudor o pedir que no se designe depositario.
No podrá recaer esta designación en empleados o dependientes a cualquier título del tribunal ni en persona que desempeñe el cargo de depositario en tres o más juicios seguidos ante el mismo juzgado.
Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto, o si el acreedor en la demanda ha señalado, para que se haga el embargo, bienes que la ley permita embargar, el mandamiento contendrá también la designación de ellos.
Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido, podrá solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] el requerimiento de pago, en cambio, tal como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte excede de la finalidad de éste, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6948-2025
«[…] el requerimiento de pago, en cambio, tal como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte excede de la finalidad de éste, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6948-2025, 25 de junio de 2026). «[…] el requerimiento de pago, en cambio, tal como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte excede de la finalidad de éste, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6948-2025, 25 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-1059053 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] El requerimiento de pago, en cambio, excede de la finalidad de aquel acto interruptivo, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado, lo que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el propio artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51839-2023
«[…] El requerimiento de pago, en cambio, excede de la finalidad de aquel acto interruptivo, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado, lo que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el propio artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 51839-2023, 12 de febrero de 2024). «[…] El requerimiento de pago, en cambio, excede de la finalidad de aquel acto interruptivo, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado, lo que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el propio artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 51839-2023, 12 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-1039036 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 260 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución Política de la República. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53573-2024
«[…] Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 260 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 53573-2024, 29 de octubre de 2024). «[…] Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 260 y 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 53573-2024, 29 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-121185 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] A la luz de lo ya dicho, vinculado con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago constituye en consecuencia una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31574-2022
«[…] A la luz de lo ya dicho, vinculado con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago constituye en consecuencia una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. […]» (Corte Suprema, Rol 31574-2022, 29 de noviembre de 2022). «[…] A la luz de lo ya dicho, vinculado con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago constituye en consecuencia una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. […]» (Corte Suprema, Rol 31574-2022, 29 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-725568 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] artículo 11 Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, artículo 100 de la Ley Nº 18092 y artículo 443 inciso 1º Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 71644-2021
«[…] artículo 11 Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, artículo 100 de la Ley Nº 18092 y artículo 443 inciso 1º Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 71644-2021, 4 de noviembre de 2022). «[…] artículo 11 Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, artículo 100 de la Ley Nº 18092 y artículo 443 inciso 1º Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 71644-2021, 4 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-698861 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] Que la interpretación precedente que razonablemente concilia los intereses del derecho a defensa del ejecutado, con el derecho del ejecutante a continuar con el embargo, desde que esta última actuación no depende del consentimiento, sea expreso sea tácito del ejecutado, ni menos de su EEDNXXBYXHL presencia, tal y como claramente lo señala el artículo 443, Nº1 parte final del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39455-2021
«[…] Que la interpretación precedente que razonablemente concilia los intereses del derecho a defensa del ejecutado, con el derecho del ejecutante a continuar con el embargo, desde que esta última actuación no depende del consentimiento, sea expreso sea tácito del ejecutado, ni menos de su EEDNXXBYXHL presencia, tal y como claramente lo señala el artículo 443, Nº1 parte final del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 39455-2021, 20 de julio de 2022). «[…] Que la interpretación precedente que razonablemente concilia los intereses del derecho a defensa del ejecutado, con el derecho del ejecutante a continuar con el embargo, desde que esta última actuación no depende del consentimiento, sea expreso sea tácito del ejecutado, ni menos de su EEDNXXBYXHL presencia, tal y como claramente lo señala el artículo 443, Nº1 parte final del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 39455-2021, 20 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-630909 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] Que en lo que respecta a las otras normas reclamadas como vulneradas, los artículos 441 y 443 del Código de Procedimiento Civil, solo cabe establecer que ninguna de las mismas pueden ser estimadas como incumplidas, puesto que, al no existir reparos al título ejecutivo presentado en autos, correspondía que el tribunal a quo diera curso a la ejecución, mientras que, sin perjuicio de los yerros cometidos en el tantas veces citado mandamiento de ejecución de embargo, el tribunal dio cumplimiento, al dar curso a la ejecución, con lo previsto en la última de las normas invocadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57982-2021
«[…] Que en lo que respecta a las otras normas reclamadas como vulneradas, los artículos 441 y 443 del Código de Procedimiento Civil, solo cabe establecer que ninguna de las mismas pueden ser estimadas como incumplidas, puesto que, al no existir reparos al título ejecutivo presentado en autos, correspondía que el tribunal a quo diera curso a la ejecución, mientras que, sin perjuicio de los yerros cometidos en el tantas veces citado mandamiento de ejecución de embargo, el tribunal dio cumplimiento, al dar curso a la ejecución, con lo previsto en la última de las normas invocadas. […]» (Corte Suprema, Rol 57982-2021, 4 de mayo de 2022). «[…] Que en lo que respecta a las otras normas reclamadas como vulneradas, los artículos 441 y 443 del Código de Procedimiento Civil, solo cabe establecer que ninguna de las mismas pueden ser estimadas como incumplidas, puesto que, al no existir reparos al título ejecutivo presentado en autos, correspondía que el tribunal a quo diera curso a la ejecución, mientras que, sin perjuicio de los yerros cometidos en el tantas veces citado mandamiento de ejecución de embargo, el tribunal dio cumplimiento, al dar curso a la ejecución, con lo previsto en la última de las normas invocadas. […]» (Corte Suprema, Rol 57982-2021, 4 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-624178 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] Seguidamente acusa conculcados los artículos 443 Nº 1 y 465 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo desconoce que la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo conforman una unidad procesal y por ende el demandado debió alegar la incompetencia al momento de ser notificado de la gestión preparatoria, pero nada dijo, o pudo hacer uso de lo estipulado en el inciso segundo del artículo 443 Nº 1 del mismo cuerpo legal, tampoco lo hizo, no reclamó de la nulidad de la notificación, validó la relación procesal creada con la gestión preparatoria y con ello precluyó su derecho a alegar la […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12454-2021
«[…] Seguidamente acusa conculcados los artículos 443 Nº 1 y 465 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo desconoce que la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo conforman una unidad procesal y por ende el demandado debió alegar la incompetencia al momento de ser notificado de la gestión preparatoria, pero nada dijo, o pudo hacer uso de lo estipulado en el inciso segundo del artículo 443 Nº 1 del mismo cuerpo legal, tampoco lo hizo, no reclamó de la nulidad de la notificación, validó la relación procesal creada con la gestión preparatoria y con ello precluyó su derecho a alegar la […]» (Corte Suprema, Rol 12454-2021, 3 de mayo de 2022). «[…] Seguidamente acusa conculcados los artículos 443 Nº 1 y 465 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo desconoce que la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo conforman una unidad procesal y por ende el demandado debió alegar la incompetencia al momento de ser notificado de la gestión preparatoria, pero nada dijo, o pudo hacer uso de lo estipulado en el inciso segundo del artículo 443 Nº 1 del mismo cuerpo legal, tampoco lo hizo, no reclamó de la nulidad de la notificación, validó la relación procesal creada con la gestión preparatoria y con ello precluyó su derecho a alegar la […]» (Corte Suprema, Rol 12454-2021, 3 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-623977 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 443 «[…] A la luz de lo ya dicho, vinculado con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago constituye en consecuencia una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá́ de la forma en que el mismo tenga lugar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42918-2021
«[…] A la luz de lo ya dicho, vinculado con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago constituye en consecuencia una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá́ de la forma en que el mismo tenga lugar. […]» (Corte Suprema, Rol 42918-2021, 14 de abril de 2022). «[…] A la luz de lo ya dicho, vinculado con lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago constituye en consecuencia una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá́ de la forma en que el mismo tenga lugar. […]» (Corte Suprema, Rol 42918-2021, 14 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-443#corte-622884 -
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 434 número 4 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil.
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- Art. 1698 · Código Civil
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