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Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 443 (465). El mandamiento de ejecución contendrá:

1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite el embargo.

Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53. La designación del domicilio, exigida por el artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo;

2°. La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto; y

3°. La designación de un depositario provisional que deberá recaer en la persona que, bajo su responsabilidad, designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidad y solvencia, si el acreedor no la ha indicado. El acreedor podrá designar como depositario al mismo deudor o pedir que no se designe depositario.

No podrá recaer esta designación en empleados o dependientes a cualquier título del tribunal ni en persona que desempeñe el cargo de depositario en tres o más juicios seguidos ante el mismo juzgado.

Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto, o si el acreedor en la demanda ha señalado, para que se haga el embargo, bienes que la ley permita embargar, el mandamiento contendrá también la designación de ellos.

Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido, podrá solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 41973-20262026-09-11Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Si la sola notificación de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripción

    Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 434 número 4 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil.

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  • Rol 33875-20252026-08-04Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cobro de subsidio habitacional: la notificación de la demanda interrumpe la prescripción

    Acoge la casación en el fondo del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota: la notificación de la demanda interrumpió la prescripción, sin que se exija el requerimiento de pago.

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  • Rol 6948-20252026-06-25Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Prescripción de pagaré en cuotas sin cláusula de aceleración

    Rechaza las casaciones de la ejecutada: sin aceleración pactada cada cuota prescribe desde su vencimiento y la notificación de la demanda en 2015 interrumpió el plazo; hay voto en contra.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 443
    «[…] el requerimiento de pago, en cambio, tal como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte excede de la finalidad de éste, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6948-2025

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  • Rol 31171-20252026-01-21Primera Sala(Civil) Queja

    Embargo del único inmueble conocido de la ejecutada: queja por apelación inadmisible

    Rechaza por inadmisible la queja de la ejecutante: la resolución que rechazó la reposición contra la inadmisibilidad de su apelación no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.

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  • Rol 18634-20252025-06-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cobro ejecutivo de factura contra una base de la Fuerza Aérea sin personalidad jurídica

    Rechaza la casación en el fondo de la ejecutante porque solo invocó el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y omitió denunciar los numerales 7 y 14 del artículo 464, normas decisorias de la litis.

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  • Rol 53573-20242024-10-29Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Plazo individual para oponer excepciones de cada ejecutado en el cobro de un pagaré

    Rechaza la casación en el fondo de la avalista y codeudora solidaria: el plazo de ocho días para oponer excepciones corre para cada ejecutado desde su propio requerimiento de pago, y el suyo había vencido.

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  • Rol 38412-20242024-09-23Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Prescripción de la acción ejecutiva en el cobro de un mutuo hipotecario

    Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada porque no denunció como infringidos el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2503 y 2518 del Código Civil.

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  • Rol 51839-20232024-02-12Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Tercería de prelación deducida en otro juicio interrumpe la prescripción cambiaria

    Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: la tercería de prelación notificada por el estado diario es demanda judicial que interrumpe la prescripción de un año, sin exigir requerimiento de pago.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 443
    «[…] El requerimiento de pago, en cambio, excede de la finalidad de aquel acto interruptivo, pues si bien se inicia con la notificación de la demanda, concluye con la intimación al deudor a pagar lo adeudado, lo que luego posibilita proceder, como gestión anexa, a trabar embargo, según se colige de lo dispuesto en el propio artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 51839-2023

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  • Rol 213266-20232024-01-11Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Plazo para oponer excepciones tras anular la notificación de la demanda ejecutiva

    Rechaza la casación de la ejecutada: el plazo corre desde la notificación por estado diario de la sentencia que anula la notificación, según el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, que no denunció.

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  • Rol 13223-20232023-11-06Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Plazo para oponer excepciones si el requerimiento se hizo en la oficina del receptor

    Rechaza la casación del ejecutado: requerido en el territorio del tribunal, tenía ocho días hábiles según el artículo 459 reformado por la Ley 21.394, que vencieron el 12 de noviembre de 2022.

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