Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 450.- El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismo deudor. A falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto.
El ministro de fe que practique el embargo deberá levantar un acta de la diligencia, la que señalará el lugar y hora en que éste se trabó, contendrá la expresión individual y detallada de los bienes embargados e indicará si fue necesario o no el auxilio de la fuerza pública para efectuarlo y de haberlo sido, la identificación del o de los funcionarios que intervinieron en la diligencia. Asimismo, dejará constancia de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.
Tratándose del embargo de bienes muebles, el acta deberá indicar su especie, calidad y estado de conservación y todo otro antecedente o especificación necesarios para su debida singularización, tales como, marca, número de fábrica y de serie, colores y dimensiones aproximadas, según ello sea posible. En el embargo de bienes inmuebles, éstos se individualizarán por su ubicación y los datos de la respectiva inscripción de dominio.
El acta deberá ser suscrita por el ministro de fe que practicó la diligencia y por el depositario, acreedor o deudor que concurra al acto y que desee firmar.
Sin que ello afecte la validez del embargo, el ministro de fe deberá enviar carta certificada al ejecutado comunicándole el hecho del embargo, dentro de los dos días siguientes de la fecha de la diligencia o del día en que se reabran las oficinas de correo, si ésta se hubiere efectuado en domingo o festivo. El ministro de fe deberá dejar constancia en el proceso del cumplimiento de esta obligación, en los términos del artículo 46.
Toda infracción a las normas de este artículo hará responsable al ministro de fe de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción del cobro de cotizaciones desde la renuncia consignada en el finiquito
Rechaza la casación del Instituto de Previsión Social: las normas citadas no regulan la prueba y, fijada la renuncia en junio de 2017, venció el plazo de cinco años del artículo 31 bis de la Ley 17.322.
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Tercería de dominio de la cónyuge del ejecutado sobre muebles comprados a una sociedad
Rechaza los recursos de la tercerista: el fallo no excedió lo debatido, y no logró probar el dominio de los bienes embargados, hecho que no puede alterarse sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Sustitución del embargo por el tercerista no deja sin objeto la tercería de dominio
Acoge la casación en el fondo del tercerista: sustituir el embargo con dinero, como permite el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, no deja sin objeto la tercería de dominio; rechaza la de forma.
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Embargo inscrito y avalúo fiscal como gestiones útiles contra el abandono del apremio
Acoge la casación del demandante: la inscripción del embargo y el desarchivo con el avalúo fiscal para el mínimo de la subasta fueron gestiones útiles, y entre ambas no transcurrieron los tres años del artículo 153.
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Tercería en juicio de cobranza: casación sin las normas sustantivas que deciden el asunto
Rechaza la casación de la tercerista por manifiesta falta de fundamento: omite normas sustantivas que deciden el asunto, como el artículo 700 del Código Civil y el 518 número 2 del Código de Procedimiento Civil.
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Minera Escondida pagó al juzgado laboral una factura ya cedida a Factoring Security
Rechaza con costas la casación de la ejecutada: la cesión se notificó antes del embargo, por lo que solo el pago a la cesionaria era válido según el artículo 1576 del Código Civil.
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Tercería de prelación del Banco de Chile sobre maquinarias embargadas y prendadas
Rechaza la casación del Banco de Chile: los artículos 342 y 450 del Código de Procedimiento Civil no son leyes reguladoras de la prueba, y la falta de identidad entre bienes prendados y embargados queda firme.
Lo que dice la Corte sobre el art. 450 «[…] las disposiciones legales denunciadas como infraccionadas carecen del carácter que les otorga el recurrente. Ello es así, dado que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil se limita a precisar el tipo de documentos que serán considerados como instrumentos públicos y, a su vez, la norma del articulo 450 del mismo cuerpo legal, regula la forma en que debe llevarse a cabo la diligencia de embargo de bienes del deudor en un juicio ejecutivo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 555-2008
«[…] las disposiciones legales denunciadas como infraccionadas carecen del carácter que les otorga el recurrente. Ello es así, dado que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil se limita a precisar el tipo de documentos que serán considerados como instrumentos públicos y, a su vez, la norma del articulo 450 del mismo cuerpo legal, regula la forma en que debe llevarse a cabo la diligencia de embargo de bienes del deudor en un juicio ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 555-2008, 18 de junio de 2009). «[…] las disposiciones legales denunciadas como infraccionadas carecen del carácter que les otorga el recurrente. Ello es así, dado que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil se limita a precisar el tipo de documentos que serán considerados como instrumentos públicos y, a su vez, la norma del articulo 450 del mismo cuerpo legal, regula la forma en que debe llevarse a cabo la diligencia de embargo de bienes del deudor en un juicio ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 555-2008, 18 de junio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-450#corte-2171904 -
Exclusión del embargo de las construcciones del Muelle Vergara tras vencer la concesión
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Conservador de Bienes Raíces de Calama niega inscribir compraventa de inmueble embargado
Rechaza la casación en la forma, pues no hubo juez implicado, y la de fondo: existía una inscripción de embargo previa que impedía inscribir la compraventa, y la nulidad de ese embargo no se revisa por esta vía.
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