Artículo 473 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 473. (495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro ejecutivo de pagaré con garantía CORFO contra la avalista y codeudora solidaria
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada por no denunciar los artículos 464, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis, y por fundarse en alegaciones ajenas al debate.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] los artículos 473 y 474 del mismo cuerpo legal, son los que establecen la reserva de derecho de la ejecutada para probar dichas excepciones en un juicio ordinario posterior; y en cuya virtud los jueces del fondo han accedido a dicha petición, sin perjuicio de ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos que se indican. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16910-2026
«[…] los artículos 473 y 474 del mismo cuerpo legal, son los que establecen la reserva de derecho de la ejecutada para probar dichas excepciones en un juicio ordinario posterior; y en cuya virtud los jueces del fondo han accedido a dicha petición, sin perjuicio de ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos que se indican. […]» (Corte Suprema, Rol 16910-2026, 9 de abril de 2026). «[…] los artículos 473 y 474 del mismo cuerpo legal, son los que establecen la reserva de derecho de la ejecutada para probar dichas excepciones en un juicio ordinario posterior; y en cuya virtud los jueces del fondo han accedido a dicha petición, sin perjuicio de ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos que se indican. […]» (Corte Suprema, Rol 16910-2026, 9 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-473#corte-75668 -
Excepción de compensación en juicio ejecutivo y reserva de acciones para el ordinario
Rechaza el recurso de la ejecutada por no denunciar infringido el artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil, base de la excepción de compensación que se le rechazó.
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Empresas Masvida impugna el crédito de Nexus con lo ya alegado contra su liquidación
Rechaza ambas casaciones de la deudora: la causal de forma invocada no procede en leyes especiales, y hay preclusión porque repite la nulidad ya rechazada al oponerse; solo caben hechos distintos y posteriores.
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Juicio ordinario de reserva de excepciones contra el cobro ejecutivo de una factura
Rechaza la casación de la demandante: la notificación de la factura ya se resolvió en la gestión preparatoria, el recurso ataca hechos fijados y omite el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
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Reserva de acciones en juicio ejecutivo: el tribunal debe igual resolver las excepciones
Acoge la casación en el fondo: aunque acceda a la reserva del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe pronunciarse sobre todas las excepciones y dictar sentencia de pago o remate.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho al omitir la decisión de todas las excepciones opuestas, y no dar cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33367-2024
«[…] se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho al omitir la decisión de todas las excepciones opuestas, y no dar cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate […]» (Corte Suprema, Rol 33367-2024, 2 de junio de 2025). «[…] se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho al omitir la decisión de todas las excepciones opuestas, y no dar cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate […]» (Corte Suprema, Rol 33367-2024, 2 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-473#corte-17389 -
Pagaré llenado por mandatario de Promotora CMR Falabella sin liquidación al deudor
Acoge la casación en el fondo del ejecutado: la ejecutante no probó el monto con que llenó el pagaré ni remitió la liquidación pactada, así que debió acogerse la excepción del artículo 464 número 7.
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Cheques entregados en garantía de un contrato de depósito: pierden mérito ejecutivo
Acoge la casación en el fondo de la ejecutada: la ejecutante no desvirtuó que los cheques se dieron en garantía, lo que los desnaturaliza como orden de pago y les quita fuerza ejecutiva.
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Nulidad de pagaré por temor y compensación reservada para el juicio ordinario
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: discute hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la compensación quedó fuera del debate por la reserva del artículo 473.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] En efecto, consta que opuesta dicha excepción, la ejecutada solicitó la reserva de acciones y derechos para el juicio ordinario, a lo que accedió el tribunal conforme el artículo 473 del citado texto legal, quedando así radicada la controversia solo en relación a la excepción de nulidad de la obligación; única que fue luego declarada admisible y recibida a prueba en su oportunidad procesal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61253-2024
«[…] En efecto, consta que opuesta dicha excepción, la ejecutada solicitó la reserva de acciones y derechos para el juicio ordinario, a lo que accedió el tribunal conforme el artículo 473 del citado texto legal, quedando así radicada la controversia solo en relación a la excepción de nulidad de la obligación; única que fue luego declarada admisible y recibida a prueba en su oportunidad procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 61253-2024, 27 de enero de 2025). «[…] En efecto, consta que opuesta dicha excepción, la ejecutada solicitó la reserva de acciones y derechos para el juicio ordinario, a lo que accedió el tribunal conforme el artículo 473 del citado texto legal, quedando así radicada la controversia solo en relación a la excepción de nulidad de la obligación; única que fue luego declarada admisible y recibida a prueba en su oportunidad procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 61253-2024, 27 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-473#corte-4504 -
Cobro de letras con reserva de excepciones: el tribunal igual dicta sentencia de pago
Rechaza la casación en la forma de la ejecutada: acogida la reserva del artículo 473, el tribunal igual debe dictar sentencia de pago, por lo que no hubo extra petita ni decisiones contradictorias.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, es posible desprender que de accederse a la reserva de derechos, el tribunal necesariamente debe dictar sentencia de pago o de remate; lo cual se condice con la facultad de la ejecutada para solicitar que no se haga pago al acreedor, mientras no se caucionen por el ejecutante previamente las resultas de este juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 153622-2023
«[…] del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, es posible desprender que de accederse a la reserva de derechos, el tribunal necesariamente debe dictar sentencia de pago o de remate; lo cual se condice con la facultad de la ejecutada para solicitar que no se haga pago al acreedor, mientras no se caucionen por el ejecutante previamente las resultas de este juicio […]» (Corte Suprema, Rol 153622-2023, 12 de septiembre de 2024). «[…] del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, es posible desprender que de accederse a la reserva de derechos, el tribunal necesariamente debe dictar sentencia de pago o de remate; lo cual se condice con la facultad de la ejecutada para solicitar que no se haga pago al acreedor, mientras no se caucionen por el ejecutante previamente las resultas de este juicio […]» (Corte Suprema, Rol 153622-2023, 12 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-473#corte-108681 -
Reserva de acciones en cobro ejecutivo de cheques sin sentencia de pago o remate
Acoge la casación de la ejecutante: aunque acceda a la reserva del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe resolver las excepciones y dictar sentencia de pago o remate.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] Que de lo que viene razonando, se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho, pues no se ha dado cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate, cuestión que no ocurrió en el caso que se estudia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84010-2023
«[…] Que de lo que viene razonando, se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho, pues no se ha dado cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate, cuestión que no ocurrió en el caso que se estudia […]» (Corte Suprema, Rol 84010-2023, 16 de mayo de 2024). «[…] Que de lo que viene razonando, se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho, pues no se ha dado cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate, cuestión que no ocurrió en el caso que se estudia […]» (Corte Suprema, Rol 84010-2023, 16 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-473#corte-1052562
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