Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 482. (504). Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 482 «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7337-2008
«[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]» (Corte Suprema, Rol 7337-2008, 15 de diciembre de 2010). «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]» (Corte Suprema, Rol 7337-2008, 15 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-482#corte-1864967 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 482 «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7343-2008
«[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]» (Corte Suprema, Rol 7343-2008, 15 de diciembre de 2010). «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]» (Corte Suprema, Rol 7343-2008, 15 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-482#corte-1864966 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 482 «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7340-2008
«[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]» (Corte Suprema, Rol 7340-2008, 15 de diciembre de 2010). «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]» (Corte Suprema, Rol 7340-2008, 15 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-482#corte-1864965 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 482 «[…] que: ?Las especies corporales muebles se venderán al martillo y los valores mobiliarios que tengan cotización bursátil, en remate en bolsa de valores?, norma que tiene su símil en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los bienes muebles embargados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2517-2009
«[…] que: ?Las especies corporales muebles se venderán al martillo y los valores mobiliarios que tengan cotización bursátil, en remate en bolsa de valores?, norma que tiene su símil en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los bienes muebles embargados. […]» (Corte Suprema, Rol 2517-2009, 15 de diciembre de 2010). «[…] que: ?Las especies corporales muebles se venderán al martillo y los valores mobiliarios que tengan cotización bursátil, en remate en bolsa de valores?, norma que tiene su símil en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los bienes muebles embargados. […]» (Corte Suprema, Rol 2517-2009, 15 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-482#corte-1864958 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 482 «[…] Que para la enajenación forzada de los bienes no comprendidos en los artículos 482, 483 y 484 del Código de Procedimiento Civil ?entre ellos los bienes raíces- , el legislador ha previsto una serie de actuaciones que forman una cadena, pero que para su análisis y estudio es posible separarlas en tres etapas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 259-2009
«[…] Que para la enajenación forzada de los bienes no comprendidos en los artículos 482, 483 y 484 del Código de Procedimiento Civil ?entre ellos los bienes raíces- , el legislador ha previsto una serie de actuaciones que forman una cadena, pero que para su análisis y estudio es posible separarlas en tres etapas. […]» (Corte Suprema, Rol 259-2009, 23 de agosto de 2010). «[…] Que para la enajenación forzada de los bienes no comprendidos en los artículos 482, 483 y 484 del Código de Procedimiento Civil ?entre ellos los bienes raíces- , el legislador ha previsto una serie de actuaciones que forman una cadena, pero que para su análisis y estudio es posible separarlas en tres etapas. […]» (Corte Suprema, Rol 259-2009, 23 de agosto de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-482#corte-1863951 -
Rechaza las casaciones de los tres condenados: con prueba en conciencia no caben infracciones a leyes reguladoras, y la reserva de la acción civil en la querella interrumpió la prescripción.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció como infringidos los artículos 2195 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para resolver.
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Rechaza las casaciones de la peticionaria: la de forma no se preparó en primera instancia y la de fondo intenta alterar el hecho fijado de que el vale vista no se perdió y lo tiene el endosatario.
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