Saltar al contenido
Folium

Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 482. (504). Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por el tribunal que corresponda.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 7337-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 482
    «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7337-2008

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 7343-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 482
    «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles, se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7343-2008

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7340-20082010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 482
    «[…] obligada de especies embargadas en un juicio ejecutivo, que en la hipótesis de los bienes incorporales de naturaleza mueble, como acontece con los distintivos mercantiles se rigen por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: ?Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7340-2008

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 2517-20092010-12-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 482
    «[…] que: ?Las especies corporales muebles se venderán al martillo y los valores mobiliarios que tengan cotización bursátil, en remate en bolsa de valores?, norma que tiene su símil en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los bienes muebles embargados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2517-2009

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 259-20092010-08-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 482
    «[…] Que para la enajenación forzada de los bienes no comprendidos en los artículos 482, 483 y 484 del Código de Procedimiento Civil ?entre ellos los bienes raíces- , el legislador ha previsto una serie de actuaciones que forman una cadena, pero que para su análisis y estudio es posible separarlas en tres etapas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 259-2009

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7777-20112012-05-16Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Rechaza las casaciones de los tres condenados: con prueba en conciencia no caben infracciones a leyes reguladoras, y la reserva de la acción civil en la querella interrumpió la prescripción.

  • Rol 5395-20112011-07-15Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció como infringidos los artículos 2195 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, necesarios para resolver.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 3644-20102010-07-12Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO

  • Rol 4912-20082009-10-05Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza las casaciones de la peticionaria: la de forma no se preparó en primera instancia y la de fondo intenta alterar el hecho fijado de que el vale vista no se perdió y lo tiene el endosatario.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 3018-20052007-04-12Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

Se muestran 10 de 16 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium