Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 477. (499). La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] En efecto, mientras que el plazo de un año que señala el artículo 10 de la ley rige para las facturas “establecidas en esta ley”, la renovación de la acción ejecutiva por el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil procede en otra clase de procedimientos que no tengan regulación especial, como es el caso del procedimiento ejecutivo en caso de cobro de facturas, regulado, además, por una ley especial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38478-2025
«[…] En efecto, mientras que el plazo de un año que señala el artículo 10 de la ley rige para las facturas “establecidas en esta ley”, la renovación de la acción ejecutiva por el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil procede en otra clase de procedimientos que no tengan regulación especial, como es el caso del procedimiento ejecutivo en caso de cobro de facturas, regulado, además, por una ley especial. […]» (Corte Suprema, Rol 38478-2025, 4 de agosto de 2026). «[…] En efecto, mientras que el plazo de un año que señala el artículo 10 de la ley rige para las facturas “establecidas en esta ley”, la renovación de la acción ejecutiva por el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil procede en otra clase de procedimientos que no tengan regulación especial, como es el caso del procedimiento ejecutivo en caso de cobro de facturas, regulado, además, por una ley especial. […]» (Corte Suprema, Rol 38478-2025, 4 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-3513399 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] con la inobservancia de un requisito necesario para la procedencia de la ejecución, situación que queda incluida en la hipótesis de la falta de oportunidad a que se refiere el citado artículo 477 y no guarda relación con la existencia misma de la XVFXCLDYYVT obligación o su eventual extinción, por lo tanto, tiene el carácter de dilatoria, como la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de precisar, incorporando en ese supuesto situaciones como las previstas en el Nº 7 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (fallos y comentarios expuestos en el Repertorio de Legislación y […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7141-2025
«[…] con la inobservancia de un requisito necesario para la procedencia de la ejecución, situación que queda incluida en la hipótesis de la falta de oportunidad a que se refiere el citado artículo 477 y no guarda relación con la existencia misma de la XVFXCLDYYVT obligación o su eventual extinción, por lo tanto, tiene el carácter de dilatoria, como la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de precisar, incorporando en ese supuesto situaciones como las previstas en el Nº 7 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (fallos y comentarios expuestos en el Repertorio de Legislación y […]» (Corte Suprema, Rol 7141-2025, 18 de junio de 2026). «[…] con la inobservancia de un requisito necesario para la procedencia de la ejecución, situación que queda incluida en la hipótesis de la falta de oportunidad a que se refiere el citado artículo 477 y no guarda relación con la existencia misma de la XVFXCLDYYVT obligación o su eventual extinción, por lo tanto, tiene el carácter de dilatoria, como la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de precisar, incorporando en ese supuesto situaciones como las previstas en el Nº 7 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (fallos y comentarios expuestos en el Repertorio de Legislación y […]» (Corte Suprema, Rol 7141-2025, 18 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-1056223 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] MFXGBVRYEFW Añade que de la lectura de la sentencia dictada en el primer proceso, queda claro que la excepción acogida se basó únicamente en un defecto formal, incluido en la hipótesis del ya mencionado artículo 477, que tiene un carácter dilatorio, como lo es la falta de oportunidad, que es la excepción relativa a la insuficiencia del título, pudiendo renovarse la acción cuando el defecto o vicio externo, de forma, es susceptible de ser subsanado, sin modificar el título. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53798-2024
«[…] MFXGBVRYEFW Añade que de la lectura de la sentencia dictada en el primer proceso, queda claro que la excepción acogida se basó únicamente en un defecto formal, incluido en la hipótesis del ya mencionado artículo 477, que tiene un carácter dilatorio, como lo es la falta de oportunidad, que es la excepción relativa a la insuficiencia del título, pudiendo renovarse la acción cuando el defecto o vicio externo, de forma, es susceptible de ser subsanado, sin modificar el título. […]» (Corte Suprema, Rol 53798-2024, 24 de febrero de 2026). «[…] MFXGBVRYEFW Añade que de la lectura de la sentencia dictada en el primer proceso, queda claro que la excepción acogida se basó únicamente en un defecto formal, incluido en la hipótesis del ya mencionado artículo 477, que tiene un carácter dilatorio, como lo es la falta de oportunidad, que es la excepción relativa a la insuficiencia del título, pudiendo renovarse la acción cuando el defecto o vicio externo, de forma, es susceptible de ser subsanado, sin modificar el título. […]» (Corte Suprema, Rol 53798-2024, 24 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-59699 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] Finalmente, la judicatura de instancia rechazó la excepción considerando que la renovación de la acción ejecutiva ejercida por el ejecutante, al amparo del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, es una nueva gestión preparatoria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 106779-2023
«[…] Finalmente, la judicatura de instancia rechazó la excepción considerando que la renovación de la acción ejecutiva ejercida por el ejecutante, al amparo del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, es una nueva gestión preparatoria. […]» (Corte Suprema, Rol 106779-2023, 25 de septiembre de 2023). «[…] Finalmente, la judicatura de instancia rechazó la excepción considerando que la renovación de la acción ejecutiva ejercida por el ejecutante, al amparo del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, es una nueva gestión preparatoria. […]» (Corte Suprema, Rol 106779-2023, 25 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-827506 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] juzgada, desde que existe una sentencia firme y ejecutoriada, que rechazo ́la procedencia del cobro ejecutivo de la obligación; en este sentido, añade que se desatendió lo previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, desde que la mencionada disposición establece que cuando la accioń ejecutiva es rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad, puede renovarse con arreglo a los preceptos del título en que se encuentra inserto, esto es, el Tit́ulo I, sobre el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, del Libro III, sobre […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 133257-2023
«[…] juzgada, desde que existe una sentencia firme y ejecutoriada, que rechazo ́la procedencia del cobro ejecutivo de la obligación; en este sentido, añade que se desatendió lo previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, desde que la mencionada disposición establece que cuando la accioń ejecutiva es rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad, puede renovarse con arreglo a los preceptos del título en que se encuentra inserto, esto es, el Tit́ulo I, sobre el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, del Libro III, sobre […]» (Corte Suprema, Rol 133257-2023, 4 de septiembre de 2023). «[…] juzgada, desde que existe una sentencia firme y ejecutoriada, que rechazo ́la procedencia del cobro ejecutivo de la obligación; en este sentido, añade que se desatendió lo previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, desde que la mencionada disposición establece que cuando la accioń ejecutiva es rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad, puede renovarse con arreglo a los preceptos del título en que se encuentra inserto, esto es, el Tit́ulo I, sobre el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, del Libro III, sobre […]» (Corte Suprema, Rol 133257-2023, 4 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-824735 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] Por último, y teniendo presente lo anterior, da cuenta que la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia firme de fecha 1 de marzo de 2019, dejó asentado que a la obligación de base de la ejecución incoada le afectaba un vicio de nulidad consistente en una causa irreal e ilícita, los cuales no son vicios posibles de subsanar por tratarse de vicios de nulidad absoluta, a lo que agrega que, no estamos tampoco en el supuesto de la NXPPXGSXYQE renovación de la acción ejecutiva del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 135386-2022
«[…] Por último, y teniendo presente lo anterior, da cuenta que la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia firme de fecha 1 de marzo de 2019, dejó asentado que a la obligación de base de la ejecución incoada le afectaba un vicio de nulidad consistente en una causa irreal e ilícita, los cuales no son vicios posibles de subsanar por tratarse de vicios de nulidad absoluta, a lo que agrega que, no estamos tampoco en el supuesto de la NXPPXGSXYQE renovación de la acción ejecutiva del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 135386-2022, 3 de julio de 2023). «[…] Por último, y teniendo presente lo anterior, da cuenta que la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia firme de fecha 1 de marzo de 2019, dejó asentado que a la obligación de base de la ejecución incoada le afectaba un vicio de nulidad consistente en una causa irreal e ilícita, los cuales no son vicios posibles de subsanar por tratarse de vicios de nulidad absoluta, a lo que agrega que, no estamos tampoco en el supuesto de la NXPPXGSXYQE renovación de la acción ejecutiva del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 135386-2022, 3 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-810350 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] Contribuye también al rechazo del recurso el hecho de que la recurrente se limita a señalar que la infracción del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil se produce al aplicarla pese a que no se cumplen los requisitos que establece la norma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20805-2022
«[…] Contribuye también al rechazo del recurso el hecho de que la recurrente se limita a señalar que la infracción del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil se produce al aplicarla pese a que no se cumplen los requisitos que establece la norma. […]» (Corte Suprema, Rol 20805-2022, 30 de noviembre de 2022). «[…] Contribuye también al rechazo del recurso el hecho de que la recurrente se limita a señalar que la infracción del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil se produce al aplicarla pese a que no se cumplen los requisitos que establece la norma. […]» (Corte Suprema, Rol 20805-2022, 30 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-727780 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] Que, así las cosas, queda en evidencia que los errores de derecho planteados en el recurso se construyen sobre la base de una postura que esta Corte no comparte, pues no cualquier rechazo de una acción judicial importa absolución, y lo cierto es que en este caso la ejecutada no fue absuelta en el juicio previo, ya que el pronunciamiento HHXNXCBXTHN judicial recayó en una excepción dilatoria, renovándose la acción en los términos del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 92566-2021
«[…] Que, así las cosas, queda en evidencia que los errores de derecho planteados en el recurso se construyen sobre la base de una postura que esta Corte no comparte, pues no cualquier rechazo de una acción judicial importa absolución, y lo cierto es que en este caso la ejecutada no fue absuelta en el juicio previo, ya que el pronunciamiento HHXNXCBXTHN judicial recayó en una excepción dilatoria, renovándose la acción en los términos del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 92566-2021, 29 de noviembre de 2022). «[…] Que, así las cosas, queda en evidencia que los errores de derecho planteados en el recurso se construyen sobre la base de una postura que esta Corte no comparte, pues no cualquier rechazo de una acción judicial importa absolución, y lo cierto es que en este caso la ejecutada no fue absuelta en el juicio previo, ya que el pronunciamiento HHXNXCBXTHN judicial recayó en una excepción dilatoria, renovándose la acción en los términos del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 92566-2021, 29 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-725553 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] Esta eficacia sustancial de la cosa juzgada sólo podrá verse alterada, y el debate reabierto, en caso de operar la renovación de la acción ejecutiva TXYGTXXKLX contemplada en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza que la acción rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución pueda revivir a través de un nuevo juicio ejecutivo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33960-2019
«[…] Esta eficacia sustancial de la cosa juzgada sólo podrá verse alterada, y el debate reabierto, en caso de operar la renovación de la acción ejecutiva TXYGTXXKLX contemplada en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza que la acción rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución pueda revivir a través de un nuevo juicio ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 33960-2019, 22 de marzo de 2021). «[…] Esta eficacia sustancial de la cosa juzgada sólo podrá verse alterada, y el debate reabierto, en caso de operar la renovación de la acción ejecutiva TXYGTXXKLX contemplada en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza que la acción rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución pueda revivir a través de un nuevo juicio ejecutivo. […]» (Corte Suprema, Rol 33960-2019, 22 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-542212 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] La norma citada asume que el juez ha desechado la ejecución por una cuestión formal, y aunque pudiera pensarse que la siguiente, el artículo 478 del mismo cuerpo legal, es la regla que debe aplicarse para el caso que se dicte sentencia, lo razonable es entender que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil envuelve supuestos en que se ha dictado sentencia en el juicio ejecutivo y se han acogido las excepciones allí descritas, pero que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19068-2018
«[…] La norma citada asume que el juez ha desechado la ejecución por una cuestión formal, y aunque pudiera pensarse que la siguiente, el artículo 478 del mismo cuerpo legal, es la regla que debe aplicarse para el caso que se dicte sentencia, lo razonable es entender que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil envuelve supuestos en que se ha dictado sentencia en el juicio ejecutivo y se han acogido las excepciones allí descritas, pero que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo. […]» (Corte Suprema, Rol 19068-2018, 19 de junio de 2020). «[…] La norma citada asume que el juez ha desechado la ejecución por una cuestión formal, y aunque pudiera pensarse que la siguiente, el artículo 478 del mismo cuerpo legal, es la regla que debe aplicarse para el caso que se dicte sentencia, lo razonable es entender que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil envuelve supuestos en que se ha dictado sentencia en el juicio ejecutivo y se han acogido las excepciones allí descritas, pero que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo. […]» (Corte Suprema, Rol 19068-2018, 19 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-477#corte-404796
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