Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 50.- Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial con las indicaciones que el inciso siguiente expresa.
Se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras y, además, por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter si son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas.
Estos estados se mantendrán en la página web del Poder Judicial durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos. De las notificaciones realizadas en conformidad a este artículo se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado.
La notificación efectuada conforme a este artículo será nula en caso que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
¿Llegaste buscando los artículos 40 y 50 juntos? La primera resolución del juicio se notifica personalmente al demandado y por el estado diario al demandante: lo explicamos en la página del artículo 40.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento tras reanudarse la prueba según la Ley 21.226
Rechaza la casación del demandante: el juicio dejó de estar suspendido al notificarse la reanudación y pasaron seis meses sin gestión útil desde el 13 de septiembre de 2022; lo del artículo 432 es alegación nueva.
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Contestaciones declaradas extemporáneas de oficio en demanda colectiva de consumidores
Rechaza la queja de Automotriz Portillo y Cordillera por improcedente, pero de oficio invalida la resolución que, tres meses después, declaró extemporáneas sus contestaciones, por vulnerar su derecho a defensa.
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Abandono por no pedir la reanudación del probatorio suspendido por la Ley 21.226
Rechaza la casación del ejecutante: cesado el estado de excepción, no pidió reanudar el término probatorio por más de seis meses, carga que la Ley 21.226 no suspendía.
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Revoca la inadmisibilidad y declara admisible el recurso de protección, porque el libelo menciona hechos que eventualmente pueden vulnerar garantías del artículo 20 de la Constitución.
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Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
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Abandono del procedimiento mientras se tramitaba un incidente de nulidad suspensivo
Rechaza la casación de la demandante: la suspensión del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil no alcanza al incidente que la causa, y este estuvo más de seis meses inactivo.
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Plazo para oponer excepciones tras anular la notificación de la demanda ejecutiva
Rechaza la casación de la ejecutada: el plazo corre desde la notificación por estado diario de la sentencia que anula la notificación, según el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, que no denunció.
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Abandono del procedimiento mientras no se notifica la reanudación del término probatorio
Acoge la casación del demandante: la reanudación del término probatorio solo produce efectos desde su notificación a ambas partes y hasta entonces el proceso sigue suspendido, sin correr el abandono.
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Abandono del procedimiento antes de notificar la reanudación del término probatorio
Acoge la casación de la demandante contra la Municipalidad de Punta Arenas: mientras la reanudación del término probatorio no se notifique a ambas partes, el proceso sigue suspendido y no corre el abandono.
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Abandono del procedimiento interrumpido por gestiones para notificar la sentencia
Acoge la casación de la demandante: sus solicitudes para notificar la sentencia a todos los demandados fueron gestiones útiles que interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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- Art. 53 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil