Artículo 636 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 636. (793). El arbitrador no está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso.
Si las partes nada han dicho a este respecto, se observarán las reglas establecidas en los artículos que siguen.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arbitraje por el término de dos arriendos agrícolas entre Valle Itata y Tecnoges
Rechaza, con costas, la casación en la forma de Tecnoges S.A.: no recurrió de la sentencia complementaria sobre competencia, no hubo ultra petita y los vicios de alzada no invocan causal legal.
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Ejecución de sentencia arbitral sin certificado de ejecutoria al presentar la demanda
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del ejecutado: el mandatario delegó el poder en un abogado y el certificado de ejecutoria es un antecedente formal, no un requisito esencial del título.
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Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro
Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
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Sentencia de reemplazo tras anular por ultra petita un laudo arbitral de única instancia
Rechaza la queja de Duty Free TC S.A.: al anular el laudo por ultra petita, la Corte de Apelaciones debía dictar sentencia de reemplazo revisando acciones y prueba, sin actuar como segunda instancia.
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Resolución de arriendo de predio rústico vendido a un tercero
Rechaza las casaciones del arrendador: no preparó el vicio de emplazamiento, el juez puede aplicar el artículo 1489 del Código Civil aunque no se cite y el tracto sucesivo no impide la acción resolutoria.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 223 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 222 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 640 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 239 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales