Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 640. (797). La sentencia del arbitrador contendrá:
1°. La designación de las partes litigantes;
2°. La enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante;
3°. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado;
4°. Las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia; y
5°. La decisión del asunto controvertido.
La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 640 «[…] Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todos sus acápites, disponiendo que cada parte asumiera sus costas, ordenando que el fallo fuese suscrito por dos testigos, conforme el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14930-2022
«[…] Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todos sus acápites, disponiendo que cada parte asumiera sus costas, ordenando que el fallo fuese suscrito por dos testigos, conforme el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14930-2022, 13 de junio de 2024). «[…] Que, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todos sus acápites, disponiendo que cada parte asumiera sus costas, ordenando que el fallo fuese suscrito por dos testigos, conforme el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14930-2022, 13 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-640#corte-91442 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 640 «[…] Entonces, la mera discrepancia que sobre ese aspecto manifiestan los jueces de segundo grado es insuficiente para anular el laudo arbitral, contraviniendo además el mandato de las partes y, por lo tanto la competencia por ellas conferida, al fallar la causa conforme a derecho luego DXWVSPLXDP de reprochar que la sentencia arbitral no cumple determinados requisitos que no son exigibles, por no estar contemplados en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14520-2019
«[…] Entonces, la mera discrepancia que sobre ese aspecto manifiestan los jueces de segundo grado es insuficiente para anular el laudo arbitral, contraviniendo además el mandato de las partes y, por lo tanto la competencia por ellas conferida, al fallar la causa conforme a derecho luego DXWVSPLXDP de reprochar que la sentencia arbitral no cumple determinados requisitos que no son exigibles, por no estar contemplados en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14520-2019, 21 de diciembre de 2020). «[…] Entonces, la mera discrepancia que sobre ese aspecto manifiestan los jueces de segundo grado es insuficiente para anular el laudo arbitral, contraviniendo además el mandato de las partes y, por lo tanto la competencia por ellas conferida, al fallar la causa conforme a derecho luego DXWVSPLXDP de reprochar que la sentencia arbitral no cumple determinados requisitos que no son exigibles, por no estar contemplados en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14520-2019, 21 de diciembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-640#corte-512623 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 640 «[…] por la que se le otorgan las máximas atribuciones que puede recibir un juez, pues las únicas restricciones que en este caso recibe para fallar, aparte de respetar las formas exigidas por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y de respetar la prueba habida en el proceso, es que entregue razones de prudencia y equidad para fundar su decisión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19142-2018
«[…] por la que se le otorgan las máximas atribuciones que puede recibir un juez, pues las únicas restricciones que en este caso recibe para fallar, aparte de respetar las formas exigidas por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y de respetar la prueba habida en el proceso, es que entregue razones de prudencia y equidad para fundar su decisión. […]» (Corte Suprema, Rol 19142-2018, 22 de enero de 2019). «[…] por la que se le otorgan las máximas atribuciones que puede recibir un juez, pues las únicas restricciones que en este caso recibe para fallar, aparte de respetar las formas exigidas por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y de respetar la prueba habida en el proceso, es que entregue razones de prudencia y equidad para fundar su decisión. […]» (Corte Suprema, Rol 19142-2018, 22 de enero de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-640#corte-338156 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 640 «[…] En tal contexto al efectuarse en la sentencia objeto del presente arbitrio mayores exigencias de aquellas que QBWLCHXERX contempla el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, efectuando además un nuevo análisis de los hechos de la causa, se transformó en un tribunal de instancia no obstante que sólo estaba llamado a conocer de un recurso de queja. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18991-2017
«[…] En tal contexto al efectuarse en la sentencia objeto del presente arbitrio mayores exigencias de aquellas que QBWLCHXERX contempla el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, efectuando además un nuevo análisis de los hechos de la causa, se transformó en un tribunal de instancia no obstante que sólo estaba llamado a conocer de un recurso de queja. […]» (Corte Suprema, Rol 18991-2017, 31 de agosto de 2017). «[…] En tal contexto al efectuarse en la sentencia objeto del presente arbitrio mayores exigencias de aquellas que QBWLCHXERX contempla el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, efectuando además un nuevo análisis de los hechos de la causa, se transformó en un tribunal de instancia no obstante que sólo estaba llamado a conocer de un recurso de queja. […]» (Corte Suprema, Rol 18991-2017, 31 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-640#corte-294821 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 640 «[…] como mandato, en cuanto al pronunciamiento de fondo, obedecer a lo que su prudencia y equidad les dictaren, tal como lo estatuye el artículo 223 inciso 3° con relación a lo dispuesto en el artículo 640 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5736-2016
«[…] como mandato, en cuanto al pronunciamiento de fondo, obedecer a lo que su prudencia y equidad les dictaren, tal como lo estatuye el artículo 223 inciso 3° con relación a lo dispuesto en el artículo 640 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5736-2016, 11 de mayo de 2016). «[…] como mandato, en cuanto al pronunciamiento de fondo, obedecer a lo que su prudencia y equidad les dictaren, tal como lo estatuye el artículo 223 inciso 3° con relación a lo dispuesto en el artículo 640 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5736-2016, 11 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-640#corte-184517 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 640 «[…] Ya que si se considerare que tiene la calidad de arbitrador, resulta igualmente aplicable lo dispuesto en el N° 4 del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a contener las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 127142-2020
«[…] Ya que si se considerare que tiene la calidad de arbitrador, resulta igualmente aplicable lo dispuesto en el N° 4 del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a contener las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 127142-2020, 31 de mayo de 2021). «[…] Ya que si se considerare que tiene la calidad de arbitrador, resulta igualmente aplicable lo dispuesto en el N° 4 del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a contener las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 127142-2020, 31 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-640#corte-556948 -
Declara improcedente la queja, pero de oficio deja sin efecto el fallo de la Corte de Santiago y rechaza la queja de RSA Seguros Chile contra el árbitro, cuya decisión fue razonable y fundada en equidad.
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Desestima la casación en la forma por no haberse reclamado la falta y rechaza la de fondo por manifiesta falta de fundamento: el plazo del partidor no formó parte de la controversia fijada.
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Rechaza la queja de Petroquim S.A., porque la prohibición de reforma peyorativa es propia de la apelación y no de la casación en la forma, y en el reemplazo solo limitan las pretensiones de las partes.
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Acoge la queja de la demandante y la casación en la forma por ultra petita, porque el árbitro debía resolver solo el monto a indemnizar y fundó su decisión en la vigencia de la póliza.
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- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 223 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 548 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 82 · Constitución Política de la República
- Art. 636 · Código de Procedimiento Civil