Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 646. (803). Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos.
Si hay partidor nombrado por los interesados o por el difunto en el caso del artículo 1324 del Código Civil, y es necesaria la aprobación judicial del nombramiento en conformidad a la ley, bastará el fallo que la conceda para que el partidor pueda ejercer sus funciones, previa su aceptación y el juramento legal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] En el recurso se denuncia la falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al estimar la sentencia impugnada -erradamente en concepto de las recurrentes- que la competencia de la magistratura del fondo se agota sólo en la designación del juez arbitro. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44687-2024
«[…] En el recurso se denuncia la falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al estimar la sentencia impugnada -erradamente en concepto de las recurrentes- que la competencia de la magistratura del fondo se agota sólo en la designación del juez arbitro. […]» (Corte Suprema, Rol 44687-2024, 16 de junio de 2026). «[…] En el recurso se denuncia la falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al estimar la sentencia impugnada -erradamente en concepto de las recurrentes- que la competencia de la magistratura del fondo se agota sólo en la designación del juez arbitro. […]» (Corte Suprema, Rol 44687-2024, 16 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-1746860 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] Que, en cuanto interesa al recurso, corresponde señalar que los jueces del mérito confirmaron pura y simplemente lo resuelto por el tribunal a quo, el cual, previa cita del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar árbitro en el proceso sub lite. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47916-2024
«[…] Que, en cuanto interesa al recurso, corresponde señalar que los jueces del mérito confirmaron pura y simplemente lo resuelto por el tribunal a quo, el cual, previa cita del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar árbitro en el proceso sub lite. […]» (Corte Suprema, Rol 47916-2024, 14 de enero de 2026). «[…] Que, en cuanto interesa al recurso, corresponde señalar que los jueces del mérito confirmaron pura y simplemente lo resuelto por el tribunal a quo, el cual, previa cita del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar árbitro en el proceso sub lite. […]» (Corte Suprema, Rol 47916-2024, 14 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-55021 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] Lo anterior, fundado en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando sea necesario el nombramiento de un partidor “Cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, precepto ratificado por lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61975-2023
«[…] Lo anterior, fundado en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando sea necesario el nombramiento de un partidor “Cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, precepto ratificado por lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 61975-2023, 4 de septiembre de 2024). «[…] Lo anterior, fundado en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando sea necesario el nombramiento de un partidor “Cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, precepto ratificado por lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 61975-2023, 4 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-106160 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] gestión de designación de juez partidor, a la cual deberán ser citados todos los herederos e interesados en las sucesiones comprometidas, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, si los sentenciadores arribaron al convencimiento de que el procedimiento de designación de juez árbitro adolecía de defectos graves en la constitución de la relación jurídico- procesal, por infracción u omisión de presupuestos procesales, como lo es la falta de emplazamiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 91759-2021
«[…] gestión de designación de juez partidor, a la cual deberán ser citados todos los herederos e interesados en las sucesiones comprometidas, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, si los sentenciadores arribaron al convencimiento de que el procedimiento de designación de juez árbitro adolecía de defectos graves en la constitución de la relación jurídico- procesal, por infracción u omisión de presupuestos procesales, como lo es la falta de emplazamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 91759-2021, 11 de septiembre de 2023). «[…] gestión de designación de juez partidor, a la cual deberán ser citados todos los herederos e interesados en las sucesiones comprometidas, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, si los sentenciadores arribaron al convencimiento de que el procedimiento de designación de juez árbitro adolecía de defectos graves en la constitución de la relación jurídico- procesal, por infracción u omisión de presupuestos procesales, como lo es la falta de emplazamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 91759-2021, 11 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-825758 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] Que, atendido lo razonado, se debe concluir que la voz “interesados” a la que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se traduce en citar a todo NQXTYHDXWR aquél que tenga interés actual en que la cuota sobre la que recae su derecho se radique en bienes determinados, como sería el caso de autos, teniendo especialmente en consideración que el usufructo no se extingue por la transferencia o transmisión de la propiedad, pero sí podría producirse por el efecto declarativo de la partición, atendido que, de acuerdo al artículo 718 del Código Civil, dispone la retroactividad del […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1551-2020
«[…] Que, atendido lo razonado, se debe concluir que la voz “interesados” a la que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se traduce en citar a todo NQXTYHDXWR aquél que tenga interés actual en que la cuota sobre la que recae su derecho se radique en bienes determinados, como sería el caso de autos, teniendo especialmente en consideración que el usufructo no se extingue por la transferencia o transmisión de la propiedad, pero sí podría producirse por el efecto declarativo de la partición, atendido que, de acuerdo al artículo 718 del Código Civil, dispone la retroactividad del […]» (Corte Suprema, Rol 1551-2020, 1 de marzo de 2022). «[…] Que, atendido lo razonado, se debe concluir que la voz “interesados” a la que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se traduce en citar a todo NQXTYHDXWR aquél que tenga interés actual en que la cuota sobre la que recae su derecho se radique en bienes determinados, como sería el caso de autos, teniendo especialmente en consideración que el usufructo no se extingue por la transferencia o transmisión de la propiedad, pero sí podría producirse por el efecto declarativo de la partición, atendido que, de acuerdo al artículo 718 del Código Civil, dispone la retroactividad del […]» (Corte Suprema, Rol 1551-2020, 1 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-618115 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] A continuación, le atribuye al fallo la transgresión de los artículos 628, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil, al admitir la competencia del juez partidor para conocer de una materia que no está dentro de sus facultades, como es la acción de reforma del testamento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36621-2015
«[…] A continuación, le atribuye al fallo la transgresión de los artículos 628, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil, al admitir la competencia del juez partidor para conocer de una materia que no está dentro de sus facultades, como es la acción de reforma del testamento. […]» (Corte Suprema, Rol 36621-2015, 20 de octubre de 2016). «[…] A continuación, le atribuye al fallo la transgresión de los artículos 628, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil, al admitir la competencia del juez partidor para conocer de una materia que no está dentro de sus facultades, como es la acción de reforma del testamento. […]» (Corte Suprema, Rol 36621-2015, 20 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-1338381 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] Que, conforme lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros puede ocurrir al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos, esto es, en una audiencia que tendrá lugar con sólo los que asistan, según lo previene el artículo 414 del mismo código; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17282-2013
«[…] Que, conforme lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros puede ocurrir al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos, esto es, en una audiencia que tendrá lugar con sólo los que asistan, según lo previene el artículo 414 del mismo código; […]» (Corte Suprema, Rol 17282-2013, 8 de julio de 2014). «[…] Que, conforme lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros puede ocurrir al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos, esto es, en una audiencia que tendrá lugar con sólo los que asistan, según lo previene el artículo 414 del mismo código; […]» (Corte Suprema, Rol 17282-2013, 8 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-1783665 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] y que pretendió obtener se designara juez partidor para conocer de la liquidación de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, asilándose para ello en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, constituye una cuestión que pese a haber exigido un pronunciamiento especial de parte del tribunal, no puede ser calificada de juicio ni menos la resolución recaída sobre ella como una de aquellas que ponen término al mismo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17403-2013
«[…] y que pretendió obtener se designara juez partidor para conocer de la liquidación de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, asilándose para ello en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, constituye una cuestión que pese a haber exigido un pronunciamiento especial de parte del tribunal, no puede ser calificada de juicio ni menos la resolución recaída sobre ella como una de aquellas que ponen término al mismo. […]» (Corte Suprema, Rol 17403-2013, 19 de junio de 2014). «[…] y que pretendió obtener se designara juez partidor para conocer de la liquidación de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, asilándose para ello en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, constituye una cuestión que pese a haber exigido un pronunciamiento especial de parte del tribunal, no puede ser calificada de juicio ni menos la resolución recaída sobre ella como una de aquellas que ponen término al mismo. […]» (Corte Suprema, Rol 17403-2013, 19 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-1783416 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] Señala la recurrente que el fallo resolvió el asunto controvertido acudiendo únicamente al precepto contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa disposición es absolutamente ineficiente para ello y que se trata, además, de una simple norma ordenatoria litis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2772-2013
«[…] Señala la recurrente que el fallo resolvió el asunto controvertido acudiendo únicamente al precepto contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa disposición es absolutamente ineficiente para ello y que se trata, además, de una simple norma ordenatoria litis. […]» (Corte Suprema, Rol 2772-2013, 9 de septiembre de 2013). «[…] Señala la recurrente que el fallo resolvió el asunto controvertido acudiendo únicamente al precepto contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esa disposición es absolutamente ineficiente para ello y que se trata, además, de una simple norma ordenatoria litis. […]» (Corte Suprema, Rol 2772-2013, 9 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-1787040 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 646 «[…] Que el procedimiento que se origina con la petición de designación de árbitro partidor, no es un juicio propiamente tal según lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, puesto que constituye una actuación en la que se procede en la forma prescrita para el nombramiento de peritos, es decir, una audiencia que tiene lugar sólo con quienes asistan, tal como lo previene su artículo 414; razón por la cual, la resolución impugnada no es de aquellas que hace procedente el recurso de casación, dado que no puso término a la instancia, ni hizo imposible su prosecución, que, además […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6867-2019
«[…] Que el procedimiento que se origina con la petición de designación de árbitro partidor, no es un juicio propiamente tal según lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, puesto que constituye una actuación en la que se procede en la forma prescrita para el nombramiento de peritos, es decir, una audiencia que tiene lugar sólo con quienes asistan, tal como lo previene su artículo 414; razón por la cual, la resolución impugnada no es de aquellas que hace procedente el recurso de casación, dado que no puso término a la instancia, ni hizo imposible su prosecución, que, además […]» (Corte Suprema, Rol 6867-2019, 29 de noviembre de 2019). «[…] Que el procedimiento que se origina con la petición de designación de árbitro partidor, no es un juicio propiamente tal según lo dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, puesto que constituye una actuación en la que se procede en la forma prescrita para el nombramiento de peritos, es decir, una audiencia que tiene lugar sólo con quienes asistan, tal como lo previene su artículo 414; razón por la cual, la resolución impugnada no es de aquellas que hace procedente el recurso de casación, dado que no puso término a la instancia, ni hizo imposible su prosecución, que, además […]» (Corte Suprema, Rol 6867-2019, 29 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-646#corte-370246
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