Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 692. (850). En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas, en el fallo apelado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de pertenencia minera superpuesta y prescripción interrumpida con la demanda
Acoge la casación de Pachón Transportes y Servicios: la sola presentación de la demanda dentro de los cuatro años interrumpe la prescripción, aunque se notifique después; con dos votos en contra.
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Comisión de corretaje del 2% por la venta de inmuebles cobrada a los vendedores
Rechaza el recurso de la demandada, condenada a pagar $122.350.478 de comisión, porque discute la existencia del corretaje fijada como hecho, sin demostrar infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Reivindicación del Decreto Ley 2.695 sin emplazar a todos los herederos inscritos
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante porque no denunció los artículos 889 y 588 del Código Civil, decisorios de la litis, ni se hizo cargo de que no se emplazó a toda la sucesión.
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Testaferro en malversación de Carabineros responde por todo el daño, no solo su ganancia
Rechaza la casación del demandado: la sentencia penal del juicio abreviado fija el perjuicio en $341.327.626, la indemnización no se limita a su ganancia y el artículo 68 invocado es impertinente.
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Comodato precario subsidiario fallado en alzada sobre hechos no alegados
Anula de oficio por ultra petita la sentencia que acogió el comodato precario subsidiario, porque ninguno de los supuestos del artículo 2180 del Código Civil fue alegado en primera instancia.
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Precario rechazado por no probarse la ocupación con el estampado de notificación
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante porque no se infringieron los artículos 348 y 427 del Código de Procedimiento Civil y busca una nueva valoración de la prueba para fijar nuevos hechos.
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Querella de restitución por retazos de una parcela del Condominio San Pedro
Rechaza la casación del querellante porque solo cuestiona la valoración de la prueba sin denunciar con claridad la infracción de normas reguladoras, y los hechos los fija la judicatura del fondo.
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Indemnización por servidumbre eléctrica de Interchile S.A. y pérdida de plusvalía
Rechaza las casaciones de Interchile S.A.: la sentencia sí decidió el asunto, el recurso de fondo ataca solo la partida por plusvalía pero pide rechazar toda la demanda, y lo del artículo 70 es alegación nueva.
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Precario contra quien alega administrar los inmuebles por encargo de la comunidad
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandada porque el fallo sí estableció la mera tolerancia, no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba y el recurso no sirve para reclamar errores formales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 692 «[…] en cuanto a la transgresión del artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, cabe añadir que el arbitrio tampoco es idóneo para denunciar errores de índole formal, más todavía si esa disposición legal que se asevera vulnerada contempla una atribución facultativa del tribunal de alzada y la denuncia se sostiene sobre la base de una hipótesis material que el fallo no ha establecido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28965-2019
«[…] en cuanto a la transgresión del artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, cabe añadir que el arbitrio tampoco es idóneo para denunciar errores de índole formal, más todavía si esa disposición legal que se asevera vulnerada contempla una atribución facultativa del tribunal de alzada y la denuncia se sostiene sobre la base de una hipótesis material que el fallo no ha establecido […]» (Corte Suprema, Rol 28965-2019, 11 de mayo de 2021). «[…] en cuanto a la transgresión del artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, cabe añadir que el arbitrio tampoco es idóneo para denunciar errores de índole formal, más todavía si esa disposición legal que se asevera vulnerada contempla una atribución facultativa del tribunal de alzada y la denuncia se sostiene sobre la base de una hipótesis material que el fallo no ha establecido […]» (Corte Suprema, Rol 28965-2019, 11 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-692#corte-1345996 -
Prescripción de la obligación del presidente de un sindicato de rendir cuenta
Acoge la casación de la demandante y rechaza la prescripción: mientras el demandado siga como presidente del sindicato, el plazo para exigirle rendir cuenta no corre; la Corte de Santiago debe fallar el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 692 «[…] disponiéndose la remisión de los antecedentes al tribunal de segundo grado, para que se emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, conforme lo dispone el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6274-2019
«[…] disponiéndose la remisión de los antecedentes al tribunal de segundo grado, para que se emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, conforme lo dispone el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 6274-2019, 9 de febrero de 2021). «[…] disponiéndose la remisión de los antecedentes al tribunal de segundo grado, para que se emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, conforme lo dispone el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 6274-2019, 9 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-692#corte-531498
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