Saltar al contenido
Folium

Artículo 693 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 693. (851). El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 132132-20202021-03-03Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] Que, como ya se ha pronunciado por esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 132132-2020

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 2345-20262026-05-19Primera Sala(Civil) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] establecidas en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, más aún, cuando la I. Corte de Apelaciones ordenó expresamente proveer la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la excepción de incompetencia será rechazada”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2345-2026

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 20139-20232024-03-05Primera Sala(Civil) Casación Forma

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20139-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 82449-20212022-09-05Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] Enseguida se observa un segundo momento en la línea jurisprudencial de esta Corte, según la cual el juicio de cuentas se inicia de acuerdo con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, cuando las presenta el que está obligado a rendirlas, en el plazo designado por la ley, por convenio de las partes o por resolución judicial, pudiendo o no formularse observaciones a las cuentas que se presenten y solo en el caso de hacerlas, se arbitra el correspondiente juicio de cuentas sobre los puntos observados, como lo ordena el artículo 694 inciso segundo del código citado; mientras tal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 82449-2021

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 63269-20212022-06-17Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] Que el recurso en estudio denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, el cual no establecería que un juez pueda, de oficio, disponer un plazo para rendir cuenta, el que debiera ser solicitado por la parte demandante, no pudiendo el juez, de oficio, crear un plazo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 63269-2021

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 17033-20182020-05-18Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] Al respecto, como ya se ha pronunciado esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17033-2018

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 37990-20172019-06-13Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] impugnada señale que el juicio de cuentas, y por lo tanto, la competencia arbitral forzosa se inicia “una vez que la cuenta presentada al alero del procedimiento establecido en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haya sido observada”, dicha definición no influye en lo dispositivo del fallo recurrido, por cuanto, como se ha expresado, no es efectivo que haya resuelto dos acciones incompatibles, sino, como se expresó, dicho pronunciamiento se limitó a resolver la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuenta, señalándole el plazo al que debe sujetarse el […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 37990-2017

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7853-20152016-08-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] Por último, expresa que se vulneran los artículos 693, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil pues, si la supuesta cuenta no es tal, una correcta aplicación de estas normas tendría que haber llevado a los jueces del fondo a rechazar en su totalidad la pretendida cuenta por no corresponder a una materia propia de un juicio de cuentas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7853-2015

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7225-20152016-05-19Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] Por su parte el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil ordena que: “El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7225-2015

  • Rol 9649-20152015-10-27Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F

    Lo que dice la Corte sobre el art. 693
    «[…] En efecto tanto la rendición de cuentas por el mandatario como la formulación de objeciones deben realizarse en la forma y en el plazo que establecen los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no ha ocurrido pues tal como lo ha reconocido el actor la supuesta cuenta constaría en un correo electrónico que no puede considerarse como tal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9649-2015

Se muestran 10 de 42 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium