Artículo 693 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 693. (851). El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] Que, como ya se ha pronunciado por esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 132132-2020
«[…] Que, como ya se ha pronunciado por esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]» (Corte Suprema, Rol 132132-2020, 3 de marzo de 2021). «[…] Que, como ya se ha pronunciado por esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]» (Corte Suprema, Rol 132132-2020, 3 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-539522 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] establecidas en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, más aún, cuando la I. Corte de Apelaciones ordenó expresamente proveer la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la excepción de incompetencia será rechazada”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2345-2026
«[…] establecidas en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, más aún, cuando la I. Corte de Apelaciones ordenó expresamente proveer la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la excepción de incompetencia será rechazada”. […]» (Corte Suprema, Rol 2345-2026, 19 de mayo de 2026). «[…] establecidas en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, más aún, cuando la I. Corte de Apelaciones ordenó expresamente proveer la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la excepción de incompetencia será rechazada”. […]» (Corte Suprema, Rol 2345-2026, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-87350 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20139-2023
«[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]» (Corte Suprema, Rol 20139-2023, 5 de marzo de 2024). «[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]» (Corte Suprema, Rol 20139-2023, 5 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-1041343 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] Enseguida se observa un segundo momento en la línea jurisprudencial de esta Corte, según la cual el juicio de cuentas se inicia de acuerdo con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, cuando las presenta el que está obligado a rendirlas, en el plazo designado por la ley, por convenio de las partes o por resolución judicial, pudiendo o no formularse observaciones a las cuentas que se presenten y solo en el caso de hacerlas, se arbitra el correspondiente juicio de cuentas sobre los puntos observados, como lo ordena el artículo 694 inciso segundo del código citado; mientras tal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 82449-2021
«[…] Enseguida se observa un segundo momento en la línea jurisprudencial de esta Corte, según la cual el juicio de cuentas se inicia de acuerdo con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, cuando las presenta el que está obligado a rendirlas, en el plazo designado por la ley, por convenio de las partes o por resolución judicial, pudiendo o no formularse observaciones a las cuentas que se presenten y solo en el caso de hacerlas, se arbitra el correspondiente juicio de cuentas sobre los puntos observados, como lo ordena el artículo 694 inciso segundo del código citado; mientras tal […]» (Corte Suprema, Rol 82449-2021, 5 de septiembre de 2022). «[…] Enseguida se observa un segundo momento en la línea jurisprudencial de esta Corte, según la cual el juicio de cuentas se inicia de acuerdo con el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, cuando las presenta el que está obligado a rendirlas, en el plazo designado por la ley, por convenio de las partes o por resolución judicial, pudiendo o no formularse observaciones a las cuentas que se presenten y solo en el caso de hacerlas, se arbitra el correspondiente juicio de cuentas sobre los puntos observados, como lo ordena el artículo 694 inciso segundo del código citado; mientras tal […]» (Corte Suprema, Rol 82449-2021, 5 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-638935 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] Que el recurso en estudio denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, el cual no establecería que un juez pueda, de oficio, disponer un plazo para rendir cuenta, el que debiera ser solicitado por la parte demandante, no pudiendo el juez, de oficio, crear un plazo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 63269-2021
«[…] Que el recurso en estudio denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, el cual no establecería que un juez pueda, de oficio, disponer un plazo para rendir cuenta, el que debiera ser solicitado por la parte demandante, no pudiendo el juez, de oficio, crear un plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 63269-2021, 17 de junio de 2022). «[…] Que el recurso en estudio denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, el cual no establecería que un juez pueda, de oficio, disponer un plazo para rendir cuenta, el que debiera ser solicitado por la parte demandante, no pudiendo el juez, de oficio, crear un plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 63269-2021, 17 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-627886 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] Al respecto, como ya se ha pronunciado esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17033-2018
«[…] Al respecto, como ya se ha pronunciado esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]» (Corte Suprema, Rol 17033-2018, 18 de mayo de 2020). «[…] Al respecto, como ya se ha pronunciado esta Corte, las normas contenidas en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan la ritualidad a que se sujetan la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta, cuando dicha obligación se encuentra despejada, sea por disposición expresa de la ley, acuerdo de las partes o mediante pronunciamiento judicial, de manera que su objeto recae específicamente en la discusión sobre las cuentas mismas ya presentadas. […]» (Corte Suprema, Rol 17033-2018, 18 de mayo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-395274 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] impugnada señale que el juicio de cuentas, y por lo tanto, la competencia arbitral forzosa se inicia “una vez que la cuenta presentada al alero del procedimiento establecido en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haya sido observada”, dicha definición no influye en lo dispositivo del fallo recurrido, por cuanto, como se ha expresado, no es efectivo que haya resuelto dos acciones incompatibles, sino, como se expresó, dicho pronunciamiento se limitó a resolver la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuenta, señalándole el plazo al que debe sujetarse el […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37990-2017
«[…] impugnada señale que el juicio de cuentas, y por lo tanto, la competencia arbitral forzosa se inicia “una vez que la cuenta presentada al alero del procedimiento establecido en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haya sido observada”, dicha definición no influye en lo dispositivo del fallo recurrido, por cuanto, como se ha expresado, no es efectivo que haya resuelto dos acciones incompatibles, sino, como se expresó, dicho pronunciamiento se limitó a resolver la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuenta, señalándole el plazo al que debe sujetarse el […]» (Corte Suprema, Rol 37990-2017, 13 de junio de 2019). «[…] impugnada señale que el juicio de cuentas, y por lo tanto, la competencia arbitral forzosa se inicia “una vez que la cuenta presentada al alero del procedimiento establecido en los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, haya sido observada”, dicha definición no influye en lo dispositivo del fallo recurrido, por cuanto, como se ha expresado, no es efectivo que haya resuelto dos acciones incompatibles, sino, como se expresó, dicho pronunciamiento se limitó a resolver la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuenta, señalándole el plazo al que debe sujetarse el […]» (Corte Suprema, Rol 37990-2017, 13 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-353399 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] Por último, expresa que se vulneran los artículos 693, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil pues, si la supuesta cuenta no es tal, una correcta aplicación de estas normas tendría que haber llevado a los jueces del fondo a rechazar en su totalidad la pretendida cuenta por no corresponder a una materia propia de un juicio de cuentas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7853-2015
«[…] Por último, expresa que se vulneran los artículos 693, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil pues, si la supuesta cuenta no es tal, una correcta aplicación de estas normas tendría que haber llevado a los jueces del fondo a rechazar en su totalidad la pretendida cuenta por no corresponder a una materia propia de un juicio de cuentas. […]» (Corte Suprema, Rol 7853-2015, 1 de agosto de 2016). «[…] Por último, expresa que se vulneran los artículos 693, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil pues, si la supuesta cuenta no es tal, una correcta aplicación de estas normas tendría que haber llevado a los jueces del fondo a rechazar en su totalidad la pretendida cuenta por no corresponder a una materia propia de un juicio de cuentas. […]» (Corte Suprema, Rol 7853-2015, 1 de agosto de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-1338098 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] Por su parte el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil ordena que: “El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7225-2015
«[…] Por su parte el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil ordena que: “El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial”. […]» (Corte Suprema, Rol 7225-2015, 19 de mayo de 2016). «[…] Por su parte el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil ordena que: “El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial”. […]» (Corte Suprema, Rol 7225-2015, 19 de mayo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-1337340 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 693 «[…] En efecto tanto la rendición de cuentas por el mandatario como la formulación de objeciones deben realizarse en la forma y en el plazo que establecen los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no ha ocurrido pues tal como lo ha reconocido el actor la supuesta cuenta constaría en un correo electrónico que no puede considerarse como tal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9649-2015
«[…] En efecto tanto la rendición de cuentas por el mandatario como la formulación de objeciones deben realizarse en la forma y en el plazo que establecen los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no ha ocurrido pues tal como lo ha reconocido el actor la supuesta cuenta constaría en un correo electrónico que no puede considerarse como tal. […]» (Corte Suprema, Rol 9649-2015, 27 de octubre de 2015). «[…] En efecto tanto la rendición de cuentas por el mandatario como la formulación de objeciones deben realizarse en la forma y en el plazo que establecen los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no ha ocurrido pues tal como lo ha reconocido el actor la supuesta cuenta constaría en un correo electrónico que no puede considerarse como tal. […]» (Corte Suprema, Rol 9649-2015, 27 de octubre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-693#corte-1340538
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