Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 694. (852). Presentada la cuenta, se pondrá en conocimiento de la otra parte, concediéndole el tribunal un plazo prudente para su examen. Si, vencido el plazo, no se ha formulado observación alguna, se dará la cuenta por aprobada.
En caso de haber observaciones, continuará el juicio sobre los puntos observados con arreglo al procedimiento que corresponda según las reglas generales, considerándose la cuenta como demanda y como contestación las observaciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rendición de cuentas en sociedad: juez designó árbitro sin escritura social legible
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sin copia legible de la escritura social, el tribunal no podía designar árbitro interpretando la voluntad de las partes.
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Cobro ejecutivo de una cuenta de administración aprobada sin fijar la cuota de cada parte
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutante: el título no contiene una obligación indubitada ni líquida, pues no consta la cuota que corresponde a cada parte en las rentas.
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Demanda para declarar la obligación de rendir cuenta tramitada como juicio de cuentas
Invalida de oficio lo obrado desde la resolución que proveyó la demanda: se confirió traslado para rendir cuenta sin sentencia previa que declarara la obligación, que debía tramitarse en juicio sumario.
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Objeciones a la cuenta de la administración de AGPIA: venta de lotes, fiesta y honorarios
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: busca una nueva valoración de la prueba y no hubo inversión de la carga de la prueba.
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Rendición de cuenta sin observaciones: la aprueba el juez ordinario y no un árbitro
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el juez árbitro conoce de las observaciones a la cuenta, no de la cuenta que se aprueba al no ser observada.
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Declaración de la obligación de rendir cuenta del administrador de una sociedad agrícola
Rechaza la casación en el fondo: solo se pidió y resolvió la declaración de la obligación de rendir cuenta, no dos acciones incompatibles, y el reproche a la prueba es mera discrepancia con su valoración.
Lo que dice la Corte sobre el art. 694 «[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37990-2017
«[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 37990-2017, 13 de junio de 2019). «[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 37990-2017, 13 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-694#corte-353399 -
Presentación de cuentas tras juicio declarativo: el tribunal ordinario es incompetente
Anula de oficio lo obrado tras el cúmplase, porque presentar y objetar la cuenta es materia arbitral y el juez ordinario era incompetente; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Rendición de cuentas de exdirectivos de un sindicato: prescripción y cuenta rechazada
Confirma, en sentencia de reemplazo, que prescribió la acción de rendir cuentas de 1994 a 2002 y rechaza la cuenta de 2003 a 2007; los exdirectivos pagan solidariamente $24.131.774.
Lo que dice la Corte sobre el art. 694 «[…] el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil estatuye que en caso de haber observaciones a la cuenta presentada por quien se encuentra obligado a rendirla, se considerará “la cuenta como demanda y como contestación las observaciones”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42503-2017
«[…] el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil estatuye que en caso de haber observaciones a la cuenta presentada por quien se encuentra obligado a rendirla, se considerará “la cuenta como demanda y como contestación las observaciones”. […]» (Corte Suprema, Rol 42503-2017, 26 de noviembre de 2018). «[…] el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil estatuye que en caso de haber observaciones a la cuenta presentada por quien se encuentra obligado a rendirla, se considerará “la cuenta como demanda y como contestación las observaciones”. […]» (Corte Suprema, Rol 42503-2017, 26 de noviembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-694#corte-1772826 -
Plazo individual de cada ejecutado para oponer excepciones en el juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, porque el plazo para oponerse en el juicio ejecutivo es individual y corre para cada ejecutado desde su requerimiento de pago.
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Rendición de cuentas de comisión de confianza bancaria sobre un inmueble en Antofagasta
Rechaza las casaciones de ambas partes: la cuenta comprende solo lo que el Banco Santander Chile realmente percibió, no lo que pudo obtener con diligencia, que es materia de responsabilidad.
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