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Artículo 695 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 695. (853). Si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos a que se refiere el artículo 693, podrá formularla la otra parte interesada. Puesta en noticia del primero, se tendrá por aprobada si no la objeta dentro del plazo que el tribunal le conceda para su examen.

Si se formulan observaciones, continuará el juicio como en el caso del inciso 2° del artículo anterior.

En la apreciación de la prueba, el tribunal estimará siempre la omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción grave para establecer la verdad de las partidas objetadas.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 37990-20172019-06-13Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 37990-2017

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  • Rol 243812-20232025-01-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] Luego de hacer referencia a los procesos seguidos entre las misma partes de este juicio -describiendo sus actuales estados de tramitación- afirma que los sentenciadores incurrieron en infracción a lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desatendieron el efecto que la aprobación de una rendición de cuentas conlleva, agregando que tal resolución participa de la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, debiendo -por tanto- comprenderse en el numeral 1° del artículo 434 del citado cuerpo legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 243812-2023

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  • Rol 20139-20232024-03-05Primera Sala(Civil) Casación Forma

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20139-2023

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  • Rol 132132-20202021-03-03Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] h) La resolución anterior fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, toda vez que una vez presentada la cuenta y puesta en noticia del interesado, no se formularon observaciones, estimando inaplicable el inciso segundo del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se continuara la ejecución proveyendo como en derecho corresponda la presentación del solicitante. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 132132-2020

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  • Rol 76084-20202021-01-25Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] Pues bien, transcurrido el plazo para rendir la cuenta, los demandados no lo hicieron, razón por la que los actores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rindieron en sus términos la cuenta solicitada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 76084-2020

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  • Rol 19239-20172019-01-02Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] Asimismo, solicitó que se certificara, atento lo prevenido en el artículo 695 del citado código, la efectividad que la parte demandada no rindió la cuenta dentro del plazo establecido; y, por lo mismo, y conforme a lo que señala la citada disposición, se la autorizara para rendir la cuenta, fijando un plazo para dicho efecto (fojas 227 y 238). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19239-2017

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  • Rol 26658-20152016-08-16Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] El asunto litigioso para cuya resolución fue nombrado el referido juez árbitro corresponde a la objeción a la cuenta presentada por la demandante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho el demandado en el término fijado por el tribunal, y de la objeción a los documentos justificativos de la misma. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26658-2015

  • Rol 7853-20152016-08-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] Tal como se ha insistido en esta sentencia, la cuenta describe lo ejecutado por el mandatario, no lo que pudo ejecutar; en lo que pudo ejecutar no es cuenta; la presunción de verdad del citado artículo 695 está dirigida sólo a la cuenta; y lo que pudo ejecutar pertenece a una eventual responsabilidad civil del mandatario. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7853-2015

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  • Rol 26557-20142015-01-07Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] a la cuenta a rendirla en el plazo decretado por resolución judicial, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la parte interesada lo haría por ellas, en los términos que contempla el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue razonado por los sentenciadores de segunda instancia en el fundamento sexto al señalar… “Que en el caso de autos, no existiendo un plazo legal o contractual para la rendición de cuenta, debieron los interesados haber demandado para que, mediante sentencia dictada en juicio sumario, se ordenara que, en el plazo que el tribunal fijara, las […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26557-2014

  • Rol 8496-20112012-07-17Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

    Lo que dice la Corte sobre el art. 695
    «[…] En virtud de esta facultad recibió la cuenta que debió rendir la parte demandante, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 695 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil y de esta manera permitir al Banco demandado formular observaciones a la cuenta que tuvo que rendir la contraria por incumplimiento de aquel. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8496-2011

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