Artículo 695 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 695. (853). Si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos a que se refiere el artículo 693, podrá formularla la otra parte interesada. Puesta en noticia del primero, se tendrá por aprobada si no la objeta dentro del plazo que el tribunal le conceda para su examen.
Si se formulan observaciones, continuará el juicio como en el caso del inciso 2° del artículo anterior.
En la apreciación de la prueba, el tribunal estimará siempre la omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción grave para establecer la verdad de las partidas objetadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37990-2017
«[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 37990-2017, 13 de junio de 2019). «[…] En efecto, los conflictos jurídicos que deben resolverse en el juicio de cuentas dicen relación con las actuaciones que derivan de la presentación de la cuenta (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil) o de su no presentación (artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 37990-2017, 13 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-353399 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] Luego de hacer referencia a los procesos seguidos entre las misma partes de este juicio -describiendo sus actuales estados de tramitación- afirma que los sentenciadores incurrieron en infracción a lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desatendieron el efecto que la aprobación de una rendición de cuentas conlleva, agregando que tal resolución participa de la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, debiendo -por tanto- comprenderse en el numeral 1° del artículo 434 del citado cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 243812-2023
«[…] Luego de hacer referencia a los procesos seguidos entre las misma partes de este juicio -describiendo sus actuales estados de tramitación- afirma que los sentenciadores incurrieron en infracción a lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desatendieron el efecto que la aprobación de una rendición de cuentas conlleva, agregando que tal resolución participa de la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, debiendo -por tanto- comprenderse en el numeral 1° del artículo 434 del citado cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 243812-2023, 15 de enero de 2025). «[…] Luego de hacer referencia a los procesos seguidos entre las misma partes de este juicio -describiendo sus actuales estados de tramitación- afirma que los sentenciadores incurrieron en infracción a lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desatendieron el efecto que la aprobación de una rendición de cuentas conlleva, agregando que tal resolución participa de la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, debiendo -por tanto- comprenderse en el numeral 1° del artículo 434 del citado cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 243812-2023, 15 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-3089 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20139-2023
«[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]» (Corte Suprema, Rol 20139-2023, 5 de marzo de 2024). «[…] LMTLXMYHQXE 2.- El tribunal de primera instancia tuvo por presentada la demanda de rendición de cuentas en juicio especial, según lo dispuesto por los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y confirió traslado al demandado para rendir la cuenta dentro del término de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 695 del mismo cuerpo legal referido. […]» (Corte Suprema, Rol 20139-2023, 5 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-1041343 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] h) La resolución anterior fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, toda vez que una vez presentada la cuenta y puesta en noticia del interesado, no se formularon observaciones, estimando inaplicable el inciso segundo del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se continuara la ejecución proveyendo como en derecho corresponda la presentación del solicitante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 132132-2020
«[…] h) La resolución anterior fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, toda vez que una vez presentada la cuenta y puesta en noticia del interesado, no se formularon observaciones, estimando inaplicable el inciso segundo del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se continuara la ejecución proveyendo como en derecho corresponda la presentación del solicitante. […]» (Corte Suprema, Rol 132132-2020, 3 de marzo de 2021). «[…] h) La resolución anterior fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, toda vez que una vez presentada la cuenta y puesta en noticia del interesado, no se formularon observaciones, estimando inaplicable el inciso segundo del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se continuara la ejecución proveyendo como en derecho corresponda la presentación del solicitante. […]» (Corte Suprema, Rol 132132-2020, 3 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-539522 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] Pues bien, transcurrido el plazo para rendir la cuenta, los demandados no lo hicieron, razón por la que los actores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rindieron en sus términos la cuenta solicitada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 76084-2020
«[…] Pues bien, transcurrido el plazo para rendir la cuenta, los demandados no lo hicieron, razón por la que los actores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rindieron en sus términos la cuenta solicitada. […]» (Corte Suprema, Rol 76084-2020, 25 de enero de 2021). «[…] Pues bien, transcurrido el plazo para rendir la cuenta, los demandados no lo hicieron, razón por la que los actores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rindieron en sus términos la cuenta solicitada. […]» (Corte Suprema, Rol 76084-2020, 25 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-525437 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] Asimismo, solicitó que se certificara, atento lo prevenido en el artículo 695 del citado código, la efectividad que la parte demandada no rindió la cuenta dentro del plazo establecido; y, por lo mismo, y conforme a lo que señala la citada disposición, se la autorizara para rendir la cuenta, fijando un plazo para dicho efecto (fojas 227 y 238). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19239-2017
«[…] Asimismo, solicitó que se certificara, atento lo prevenido en el artículo 695 del citado código, la efectividad que la parte demandada no rindió la cuenta dentro del plazo establecido; y, por lo mismo, y conforme a lo que señala la citada disposición, se la autorizara para rendir la cuenta, fijando un plazo para dicho efecto (fojas 227 y 238). […]» (Corte Suprema, Rol 19239-2017, 2 de enero de 2019). «[…] Asimismo, solicitó que se certificara, atento lo prevenido en el artículo 695 del citado código, la efectividad que la parte demandada no rindió la cuenta dentro del plazo establecido; y, por lo mismo, y conforme a lo que señala la citada disposición, se la autorizara para rendir la cuenta, fijando un plazo para dicho efecto (fojas 227 y 238). […]» (Corte Suprema, Rol 19239-2017, 2 de enero de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-337035 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] El asunto litigioso para cuya resolución fue nombrado el referido juez árbitro corresponde a la objeción a la cuenta presentada por la demandante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho el demandado en el término fijado por el tribunal, y de la objeción a los documentos justificativos de la misma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26658-2015
«[…] El asunto litigioso para cuya resolución fue nombrado el referido juez árbitro corresponde a la objeción a la cuenta presentada por la demandante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho el demandado en el término fijado por el tribunal, y de la objeción a los documentos justificativos de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 26658-2015, 16 de agosto de 2016). «[…] El asunto litigioso para cuya resolución fue nombrado el referido juez árbitro corresponde a la objeción a la cuenta presentada por la demandante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho el demandado en el término fijado por el tribunal, y de la objeción a los documentos justificativos de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 26658-2015, 16 de agosto de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-1338029 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] Tal como se ha insistido en esta sentencia, la cuenta describe lo ejecutado por el mandatario, no lo que pudo ejecutar; en lo que pudo ejecutar no es cuenta; la presunción de verdad del citado artículo 695 está dirigida sólo a la cuenta; y lo que pudo ejecutar pertenece a una eventual responsabilidad civil del mandatario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7853-2015
«[…] Tal como se ha insistido en esta sentencia, la cuenta describe lo ejecutado por el mandatario, no lo que pudo ejecutar; en lo que pudo ejecutar no es cuenta; la presunción de verdad del citado artículo 695 está dirigida sólo a la cuenta; y lo que pudo ejecutar pertenece a una eventual responsabilidad civil del mandatario. […]» (Corte Suprema, Rol 7853-2015, 1 de agosto de 2016). «[…] Tal como se ha insistido en esta sentencia, la cuenta describe lo ejecutado por el mandatario, no lo que pudo ejecutar; en lo que pudo ejecutar no es cuenta; la presunción de verdad del citado artículo 695 está dirigida sólo a la cuenta; y lo que pudo ejecutar pertenece a una eventual responsabilidad civil del mandatario. […]» (Corte Suprema, Rol 7853-2015, 1 de agosto de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-1338098 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] a la cuenta a rendirla en el plazo decretado por resolución judicial, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la parte interesada lo haría por ellas, en los términos que contempla el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue razonado por los sentenciadores de segunda instancia en el fundamento sexto al señalar… “Que en el caso de autos, no existiendo un plazo legal o contractual para la rendición de cuenta, debieron los interesados haber demandado para que, mediante sentencia dictada en juicio sumario, se ordenara que, en el plazo que el tribunal fijara, las […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26557-2014
«[…] a la cuenta a rendirla en el plazo decretado por resolución judicial, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la parte interesada lo haría por ellas, en los términos que contempla el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue razonado por los sentenciadores de segunda instancia en el fundamento sexto al señalar… “Que en el caso de autos, no existiendo un plazo legal o contractual para la rendición de cuenta, debieron los interesados haber demandado para que, mediante sentencia dictada en juicio sumario, se ordenara que, en el plazo que el tribunal fijara, las […]» (Corte Suprema, Rol 26557-2014, 7 de enero de 2015). «[…] a la cuenta a rendirla en el plazo decretado por resolución judicial, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la parte interesada lo haría por ellas, en los términos que contempla el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue razonado por los sentenciadores de segunda instancia en el fundamento sexto al señalar… “Que en el caso de autos, no existiendo un plazo legal o contractual para la rendición de cuenta, debieron los interesados haber demandado para que, mediante sentencia dictada en juicio sumario, se ordenara que, en el plazo que el tribunal fijara, las […]» (Corte Suprema, Rol 26557-2014, 7 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-1338621 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 695 «[…] En virtud de esta facultad recibió la cuenta que debió rendir la parte demandante, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 695 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil y de esta manera permitir al Banco demandado formular observaciones a la cuenta que tuvo que rendir la contraria por incumplimiento de aquel. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8496-2011
«[…] En virtud de esta facultad recibió la cuenta que debió rendir la parte demandante, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 695 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil y de esta manera permitir al Banco demandado formular observaciones a la cuenta que tuvo que rendir la contraria por incumplimiento de aquel. […]» (Corte Suprema, Rol 8496-2011, 17 de julio de 2012). «[…] En virtud de esta facultad recibió la cuenta que debió rendir la parte demandante, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 695 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil y de esta manera permitir al Banco demandado formular observaciones a la cuenta que tuvo que rendir la contraria por incumplimiento de aquel. […]» (Corte Suprema, Rol 8496-2011, 17 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-695#corte-1861066
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