Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 691. (849). La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.
Las demás resoluciones, inclusa la que acceda provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto devolutivo.
La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por servidumbre eléctrica de Interchile S.A.: valor del metro cuadrado
Revoca en parte y fija en $1.986 el metro cuadrado: el peritaje mostró errores de cálculo de la Comisión Tasadora en ese valor, no en los criterios del artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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Incremento del 20 % en la indemnización por servidumbre eléctrica de Interchile S.A.
Revoca y condena a pagar $388.612.316, con el 20 % del artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos solo sobre los rubros del numeral primero del artículo 69, descontando lo ya adelantado.
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Reivindicación de la comunidad indígena Maillanca Maillanca contra el Fisco de Chile
Rechaza la casación de la demandante porque ataca hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y los artículos 199 y 691 del Código de Procedimiento Civil no son normas decisoria litis.
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Nulidad de derecho público de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque los jueces del fondo no establecieron las irregularidades que sostenían la nulidad y la Corte no puede fijar esos hechos.
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Término de arrendamiento por no pago tras la tácita reconducción del contrato
Revoca y acoge la demanda: el pago de rentas por más de un año tras el plazo produjo la tácita reconducción del artículo 1956 del Código Civil; ordena restituir y pagar $350.000 mensuales desde octubre de 2016.
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Desahucio de un arrendamiento a plazo fijo de un año
Revoca en la parte que acogió la demanda subsidiaria de desahucio y la rechaza, porque en un arrendamiento de plazo fijo de un año no se configura el supuesto del desahucio; confirma en lo demás.
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Rentas futuras hasta el vencimiento del arrendamiento a plazo fijo terminado por no pago
Revoca y acoge la demanda: terminado el contrato por culpa del arrendatario, los artículos 1945 y 1950 del Código Civil lo obligan a pagar también las rentas hasta el 17 de diciembre de 2019.
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Acción de precario de quien resulta ser usufructuario y no dueño del inmueble
Revoca y rechaza la demanda de precario, porque el demandante es usufructuario del inmueble, lo que no se condice con el precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
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Arrendamiento o comodato: mensajes de WhatsApp prueban que siguió vigente el arriendo
Revoca y acoge la demanda: los mensajes entre las partes muestran que la relación volvió a ser de arrendamiento; condena a restituir y pagar $800.000 mensuales desde julio de 2016, fecha de la recepción definitiva.
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Precario: el dueño autorizó al grupo familiar de su hijo a vivir en el inmueble
Revoca y rechaza la demanda, porque el propio actor reconoció haber autorizado a su hijo y su grupo familiar a vivir en el inmueble, lo que configura un comodato del artículo 2174 del Código Civil y no un precario.
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- Art. 90 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 319 · Código de Procedimiento Civil