Artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 135. Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación será competente, a elección del demandante:
1° El juez del lugar donde se contrajo la obligación; o 2° El del lugar donde se encontrare la especie reclamada.
Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvieren situados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Competencia para exigir el voto de una copropietaria sobre avisaje publicitario
Rechaza la casación de la demandante porque busca alterar el hecho fijado de que el juicio persigue una obligación de hacer, sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Incompetencia del tribunal de San Bernardo y falta de causa en reconocimiento de deuda
Rechaza la casación del ejecutado por no extenderla a los artículos 108 y 135 del Código Orgánico de Tribunales y normas civiles decisorias, y porque discute hechos asentados sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Incompetencia en el juicio de desposeimiento seguido por AVLA contra el tercer poseedor
Rechaza la casación de la ejecutante: discutiéndose el alcance de una cláusula compromisoria, debió denunciar los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil.
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Incompetencia en juicio de desposeimiento y alegada prórroga tácita de competencia
Rechaza la casación del ejecutante por no denunciar como infringidos el numeral 1° del artículo 464 y el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que rigen el conflicto.
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Acción de mera certeza sobre servidumbre de tránsito: incompetencia relativa acogida
Rechaza la casación en el fondo porque no denuncia infringidos el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales ni el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble: es acción inmueble para fijar la competencia
Acoge la casación de los demandantes: la inoponibilidad de una venta de derechos sobre un inmueble, ligada a su restitución, es acción inmueble y rige el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
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Competencia en juicio de desposeimiento: juez del lugar donde están los inmuebles
Rechaza la casación: en una acción inmueble sin lugar pactado y dirigida contra un tercero, es competente el juez del lugar de la especie reclamada, conforme al artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] En efecto, tratándose en el caso sub lite del ejercicio de una acción que ha debido reputarse inmueble, atendida la naturaleza del bien en que correspondía ejercerse, era aplicable el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 112499-2020
«[…] En efecto, tratándose en el caso sub lite del ejercicio de una acción que ha debido reputarse inmueble, atendida la naturaleza del bien en que correspondía ejercerse, era aplicable el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 112499-2020, 19 de febrero de 2021). «[…] En efecto, tratándose en el caso sub lite del ejercicio de una acción que ha debido reputarse inmueble, atendida la naturaleza del bien en que correspondía ejercerse, era aplicable el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 112499-2020, 19 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-135#corte-1332118 -
Radicación ante el tribunal que concedió primero una medida prejudicial precautoria
Rechaza casación en la forma y en el fondo de la actora: es competente el tribunal de Santiago que conoció primero la medida prejudicial, por la regla de radicación del Código Orgánico de Tribunales.
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Plazas de peaje de Ruta del Bosque en Los Ángeles no fijan la competencia del tribunal
Rechaza la casación del demandante: el artículo 142 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales exige que los establecimientos de la persona jurídica la representen, y eso no se acreditó.
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Desposeimiento contra el tercer poseedor: renovación del pagaré vencido y prescripción
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: la prórroga de un pagaré ya vencido es válida y la notificación al deudor principal interrumpió también la prescripción contra el tercer poseedor.
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