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Artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 13510-20132014-01-13Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 520
    «[…] Al respecto cabe destacar que el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales previene que: “Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13510-2013

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  • Rol 6131-20132013-10-16Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 520
    «[…] Sobre el punto, el concepto de abogado que proporciona la ley, es el de “personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes” (artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6131-2013

  • Rol 6068-20132013-10-14Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 520
    «[…] Sobre el punto, el concepto de abogado que proporciona la ley, es el de “personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes” (artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales), es decir, de las múltiples funciones que en la sociedad moderna cumple la profesión jurídica, la ley enfatiza la del abogado ante la Administración de Justicia en representación de las partes en conflicto. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6068-2013

  • Rol 4060-20122012-07-13Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 520
    «[…] Sobre el punto, el concepto de abogado que proporciona la ley, es el de "personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes". (artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales) Es decir, de las múltiples funciones que en la sociedad moderna cumple la profesión jurídica, la ley enfatiza la del abogado ante la Administración de Justicia en representación de las partes en conflicto, sean estos individuales o colectivos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4060-2012

  • Rol 230510-20232024-11-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del demandante: aunque la falta de legitimación pasiva debió desestimarse, el error no influyó en lo resuelto porque no se probó el daño emergente ni el daño moral.

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  • Rol 30464-20142015-07-27Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del abogado demandado: el desistimiento de uno de los demandantes no alcanza al otro y las normas de la comunidad no fueron decisorias.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 6175-20082008-11-26Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Acoge el recurso de nulidad de la defensa y anula la sentencia, el juicio oral y la audiencia de preparación, porque el condenado fue defendido por quien no era abogado habilitado.

  • Rol 3198-20082008-08-13Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública porque la acusada no tuvo defensor letrado, e invalida la sentencia, el juicio oral y la audiencia preparatoria, que deberá repetirse.

  • Rol 144220-20202021-05-26Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO (M)

  • Rol 1825-20192019-03-05Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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