Artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 529. No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Demanda contra el Fisco presentada por abogadas un día después de morir la mandante
Rechaza la casación de la demandante: el mandato judicial no se perfecciona sin aceptación y no subsiste si la mandante muere antes de demandar; dos ministros votaron por acogerla.
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Mandato judicial de una sociedad en liquidación: excepción del artículo 303 número 2
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: omitió denunciar normas decisorias como los artículos 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil y 424 del Código de Comercio.
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Homicidios y apremios ilegítimos de 1973 en Puerto Saavedra y Lautaro
Rechaza las casaciones de los condenados por defectos formales y por buscar revalorar la prueba, y anula de oficio la sección civil porque una demandante había muerto antes de demandar.
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Demanda deducida por el abogado tras la muerte del mandante: falta de representación
Revoca y acoge la excepción dilatoria del Consejo de Defensa del Estado: el mandante murió antes de demandar, por lo que el mandato judicial terminó y el abogado carecía de representación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 529 «[…] De lo anterior, se concluye que la aplicación del citado artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales supone que la acción se haya ejercido con anterioridad al fallecimiento del titular de la acción, lo que no acontece en este caso, según se expresó em el motivo precedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 162895-2022
«[…] De lo anterior, se concluye que la aplicación del citado artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales supone que la acción se haya ejercido con anterioridad al fallecimiento del titular de la acción, lo que no acontece en este caso, según se expresó em el motivo precedente. […]» (Corte Suprema, Rol 162895-2022, 15 de julio de 2025). «[…] De lo anterior, se concluye que la aplicación del citado artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales supone que la acción se haya ejercido con anterioridad al fallecimiento del titular de la acción, lo que no acontece en este caso, según se expresó em el motivo precedente. […]» (Corte Suprema, Rol 162895-2022, 15 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-529#corte-1343546 -
Secuestros calificados en Aculeo en 1973: rebaja de indemnizaciones sin fundamentos
Acoge la casación en la forma de los demandantes civiles y rechaza las de los condenados, porque la Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las indemnizaciones sin expresar sus razones.
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Demanda de término de arriendo tras la muerte de la arrendadora: subsiste el mandato
Rechaza las casaciones de la demandante por defectos, pero casa de oficio: el mandato subsiste por el artículo 2168 del Código Civil, pues suspender el juicio perjudica a los herederos.
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Violencia intrafamiliar denunciada contra la hija curadora de una madre interdicta
Rechaza la casación en el fondo del curador ad litem de la denunciante: no hay contradicción en la sentencia y las medidas de la curadora fueron razonables y proporcionadas para proteger la salud y el patrimonio.
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Muerte de trabajador portuario: daño moral de padres, lucro cesante y culpa de la víctima
Acoge la casación en el fondo de la demandante: la acción de daño moral de la madre fallecida en el juicio pasa a sus herederos, el padre no queda excluido por la cónyuge e hijas y procede el lucro cesante.
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Falta de personería del ejecutante en cobro de pagaré: casación no cita el artículo 464
Rechaza la casación del ejecutante: debió denunciar infringido el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción acogida, y la Corte no puede suplir ese vacío.
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Mandato judicial tras la muerte de la víctima de apremios de lesa humanidad en Temuco
Acoge la casación del demandante civil: el mandato judicial no termina con la muerte del mandante; rechaza la de la defensa y, de oficio, sustituye la pena por libertad vigilada intensiva.
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