Saltar al contenido
Folium

Artículo 433 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 433. El notario entregará al archivero judicial que corresponda, los protocolos a su cargo, que tengan más de un año desde la fecha de cierre y los índices de escrituras públicas que tengan más de diez años, como, asimismo, las copias electrónicas de dichos protocolos e índices correspondientes al mismo período. Si se trata de los instrumentos señalados en el artículo 409 bis, el notario deberá cumplir esta obligación remitiendo de manera electrónica los respectivos documentos al archivero que corresponda, de conformidad con lo señalado en el respectivo reglamento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 4268-20192019-07-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 433
    «[…] En cuanto a la excepción de falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, asegura que los juzgadores de alzada yerran al no aplicar – respecto a un mandato judicial conferido hace más de tres años- los mencionados artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4268-2019

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 9678-20092011-03-16Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 433
    «[…] un mandato judicial, sin embargo dicho documento no reviste ningún valor legal, por no tener el carácter de escritura pública, en atención a que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, el instrumento que el abogado de la contraria utiliza para acreditar su representación no emana del ministro de fe correspondiente, en consideración a la fecha de la escritura pública y la autorización de la fotocopia acompañada al proceso, a lo que añade lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, que exige para obrar como mandatario, el […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9678-2009

  • Rol 76791-20202021-02-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque el banco acreditó el mandato judicial, no se probaron las demás excepciones y la falsedad debe referirse al título.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 21026-20202020-06-01Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque se acompañó el mandato judicial y el llenado del pagaré por una suma mayor no quedó acreditado en la causa.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 29623-20192020-03-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque el banco exhibió la escritura del mandato y en el pagaré consta el pago del impuesto de timbres y estampillas en Tesorería.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 16073-20192020-02-18Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la personería del banco quedó acreditada y el pagaré con la leyenda de rigor goza de presunción de pago del impuesto.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 16074-20192020-01-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: correspondía a este probar la falta de personería, y la leyenda del pagaré hace presumir el pago del impuesto que lo grava.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 11548-20172018-02-21Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Anula de oficio lo obrado y ordena proveer la demanda: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solo permite no darle curso por omisiones en su contenido, no por falta de prueba de la representación.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 30993-20152015-12-31Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringido el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la litis.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 3899-20132013-12-31Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza las casaciones de la tercerista: firmó la hipoteca con garantía general antes del pacto de separación de bienes, que por el artículo 1723 del Código Civil es inoponible al Banco de Chile.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran 10 de 14 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium