Artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 446. Son conservadores los ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de la venta de un inmueble con prohibición precautoria pedida por un tercero
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Conservador de Puerto Varas se niega a inscribir una servidumbre de tránsito resciliada
Rechaza la casación de la parte solicitante porque la inscripción pedida no concuerda con títulos anteriores inscritos, motivo objetivo del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.
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Indemnización contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a inscribir
Rechaza el recurso del demandante: el Conservador no actuó con negligencia al negarse a inscribir, porque el actor tuvo a la vista las notas de publicidad que advertían un título falso.
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Conservador de Arica niega inscribir predios rurales por indicios de loteo irregular
Rechaza la casación de Sociedad Jardines del Valle Limitada: el Conservador debía aplicar el artículo 15 de la Ley N° 20.234, vigente al calificar el título, y puede revisar antecedentes más allá de este.
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Regularización de derechos de aguas: los cinco años de uso deben cumplirse antes de 1981
Rechaza la casación de Agro Esmeralda Spa por manifiesta falta de fundamento: no probó el uso previo de las aguas, y los cinco años de uso deben estar cumplidos al 29 de octubre de 1981.
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Compraventa anotada en el repertorio antes de notificarse un embargo: prioridad registral
Acoge, con un voto en contra, la casación de la reclamante contra el Conservador de Vallenar: la anotación presuntiva en el repertorio prefiere al embargo inscrito después y la inscripción rige desde la anotación.
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Responsabilidad de la Conservadora por inscribir ventas del marido declarado soltero
Rechaza la casación de la demandante porque no denuncia las normas decisorias de la litis, como el artículo 2314 del Código Civil, el artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio y los artículos 1681 y 1682.
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Alzamiento de embargo de Tesorería sobre un inmueble adjudicado a la otra comunera
Rechaza la casación de la solicitante: el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se limitó a cumplir el artículo 13 del Reglamento, pues no se discutió que la prohibición que afecta al inmueble es legal.
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Negativa del Conservador a inscribir la venta de un inmueble hereditario sin partición
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: sin concurrir todos los dueños ni existir partición, el Conservador pudo rehusar la inscripción conforme al artículo 688 del Código Civil.
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Venta de un lote que excede la cabida del predio subdividido: negativa a inscribir
Rechaza la casación de la peticionaria: la inscripción afecta a terceros no emplazados, cabe la negativa del artículo 14 del Reglamento Conservatorio y el conflicto debe resolverse en juicio contencioso.
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