Artículo 104 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 104.
Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Manejo en estado de ebriedad: un solo fallo no prueba interpretaciones distintas
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y le remite la nulidad: no hay distintas interpretaciones sobre el artículo 104 del Código Penal si la defensa solo cita un fallo.
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Suspensión de licencia por manejo en estado de ebriedad con condena anterior prescrita
Acoge la nulidad y en reemplazo rebaja de cinco a dos años la suspensión de licencia: la condena de 2013 por manejo en estado de ebriedad estaba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 104 «[…] esa condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescrita a la fecha del delito investigado en esta causa (veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, por haber transcurrido, entre una y otra data, un lapso superior a los cinco años que dicha norma fija como límite tratándose de simples delitos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19803-2026
«[…] esa condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescrita a la fecha del delito investigado en esta causa (veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, por haber transcurrido, entre una y otra data, un lapso superior a los cinco años que dicha norma fija como límite tratándose de simples delitos. […]» (Corte Suprema, Rol 19803-2026, 13 de octubre de 2026). «[…] esa condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescrita a la fecha del delito investigado en esta causa (veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, por haber transcurrido, entre una y otra data, un lapso superior a los cinco años que dicha norma fija como límite tratándose de simples delitos. […]» (Corte Suprema, Rol 19803-2026, 13 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-104#corte-4878756 -
Conducción en estado de ebriedad con daños: una condena anterior prescrita no agrava
Dicta sentencia de reemplazo: la condena de 2015 por conducir en estado de ebriedad estaba prescrita, por lo que sanciona como primera vez, con suspensión de la licencia de conducir por dos años.
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Condena anterior prescrita no agrava la suspensión de licencia por manejo en ebriedad
Dicta sentencia de reemplazo y condena con suspensión de licencia por dos años: la condena de 2015 por manejo en estado de ebriedad estaba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 104 «[…] Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2015 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10372-2026
«[…] Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2015 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 10372-2026, 17 de septiembre de 2026). «[…] Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2015 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 10372-2026, 17 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-104#corte-3513617 -
Anotaciones prescritas no agravan la suspensión de licencia por conducir en ebriedad
Dicta sentencia de reemplazo y condena con suspensión de licencia por dos años: las dos condenas anteriores, por simples delitos, estaban prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 104 «[…] Sin embargo, no podrán ser consideradas para efectos de agravar la sanción accesoria especial que se le debe imponer dado que ambos castigos corresponden a simples delitos que se encontraban prescritos a la fecha del ilícito representado en el caso sub lite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46412-2025
«[…] Sin embargo, no podrán ser consideradas para efectos de agravar la sanción accesoria especial que se le debe imponer dado que ambos castigos corresponden a simples delitos que se encontraban prescritos a la fecha del ilícito representado en el caso sub lite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 46412-2025, 13 de agosto de 2026). «[…] Sin embargo, no podrán ser consideradas para efectos de agravar la sanción accesoria especial que se le debe imponer dado que ambos castigos corresponden a simples delitos que se encontraban prescritos a la fecha del ilícito representado en el caso sub lite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 46412-2025, 13 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-104#corte-3513204 -
Manejo en ebriedad causando daños: la nulidad va a la Corte de Apelaciones de Concepción
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Concepción y le remite la nulidad: no hay distintas interpretaciones que invocar si la defensa no cita ni acompaña las sentencias en que se funda.
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Conducción en ebriedad con lesiones leves: condenas de 2016 y 2018 prescritas no agravan
Dicta sentencia de reemplazo y condena con suspensión de licencia por dos años: las condenas de 2016 y 2018 por manejo en estado de ebriedad estaban prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 104 «[…] dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar las sanciones que se le deben imponer al encartado por encontrarse, a la fecha de los delitos investigados en autos, prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38753-2025
«[…] dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar las sanciones que se le deben imponer al encartado por encontrarse, a la fecha de los delitos investigados en autos, prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 38753-2025, 30 de junio de 2026). «[…] dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar las sanciones que se le deben imponer al encartado por encontrarse, a la fecha de los delitos investigados en autos, prescritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 38753-2025, 30 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-104#corte-1341899 -
Suspensión de licencia por segundo evento de ebriedad con condenas anteriores prescritas
Acoge la nulidad de la defensa y anula la suspensión de licencia por cinco años: las condenas de 2007 y 2014 no podían considerarse por aplicación del artículo 104 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 104 «[…] Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley Nº18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber suspendido la licencia de conducir por cinco años, por cada uno de los delitos por los cuales el encartado resultó responsable, en circunstancias que no procedía considerar las condenas de los años 2007 y 2014, por aplicación del artículo 104 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7729-2026
«[…] Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley Nº18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber suspendido la licencia de conducir por cinco años, por cada uno de los delitos por los cuales el encartado resultó responsable, en circunstancias que no procedía considerar las condenas de los años 2007 y 2014, por aplicación del artículo 104 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 7729-2026, 25 de mayo de 2026). «[…] Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley Nº18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber suspendido la licencia de conducir por cinco años, por cada uno de los delitos por los cuales el encartado resultó responsable, en circunstancias que no procedía considerar las condenas de los años 2007 y 2014, por aplicación del artículo 104 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 7729-2026, 25 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-104#corte-133501 -
Manejo en estado de ebriedad: condena anterior prescrita no agrava la pena
Acoge la nulidad y, en sentencia de reemplazo, condena por manejo en estado de ebriedad como primera vez: la condena de 2012 está prescrita y no agrava la pena; suspende la licencia por dos años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 104 «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18095-2024
«[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]» (Corte Suprema, Rol 18095-2024, 6 de mayo de 2026). «[…] el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así, como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos […]» (Corte Suprema, Rol 18095-2024, 6 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-104#corte-81838
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