Artículo 100 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 100.
Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.
Para los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción de una pena de prisión impuesta en 2014 por robo por sorpresa frustrado
Revoca y acoge el amparo: la prisión es pena de falta que prescribe en seis meses, plazo que volvió a correr desde la última condena de 2021 y ya transcurrió, por lo que declara prescrita la pena.
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Fraude al Fisco en pasajes del Ejército: prescripción pese a los días fuera del país
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: aun sumando los 728 días fuera del país, el plazo de cinco años venció el 17 de agosto de 2020, antes de dirigirse el procedimiento contra el procesado.
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Prescripción de la sanción adolescente quebrantada y estadía en el extranjero
Confirma con declaración y acoge el amparo de un condenado como adolescente: su sanción de simple delito prescribió en 2 años y no se duplica el plazo por su estadía en el extranjero; ordena su libertad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 100 «[…] Que, sobre la aplicación del artículo 100 del Código Penal para el caso concreto, habida consideración de la permanencia del amparado en el extranjero debe ser desestimada, desde que conforme a los principios que informan la legislación adolescente, la persecución y respuesta penal se encuentra acotada en el tiempo en relación adulto, buscando la celeridad de los procesos y la oportunidad de la sanción para el adolescente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14081-2025
«[…] Que, sobre la aplicación del artículo 100 del Código Penal para el caso concreto, habida consideración de la permanencia del amparado en el extranjero debe ser desestimada, desde que conforme a los principios que informan la legislación adolescente, la persecución y respuesta penal se encuentra acotada en el tiempo en relación adulto, buscando la celeridad de los procesos y la oportunidad de la sanción para el adolescente […]» (Corte Suprema, Rol 14081-2025, 5 de mayo de 2025). «[…] Que, sobre la aplicación del artículo 100 del Código Penal para el caso concreto, habida consideración de la permanencia del amparado en el extranjero debe ser desestimada, desde que conforme a los principios que informan la legislación adolescente, la persecución y respuesta penal se encuentra acotada en el tiempo en relación adulto, buscando la celeridad de los procesos y la oportunidad de la sanción para el adolescente […]» (Corte Suprema, Rol 14081-2025, 5 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-100#corte-14420 -
Extradición activa desde Argentina de condenado por lavado de activos
Declara procedente pedir a Argentina la extradición de un condenado a seis años por lavado de activos: se cumplen los requisitos de la Convención de Montevideo y la pena no está prescrita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 100 «[…] Lo anterior, es sin perjuicio de considerar además que, desde la salida de aquél del territorio nacional, tal plazo debe ser computado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57006-2024
«[…] Lo anterior, es sin perjuicio de considerar además que, desde la salida de aquél del territorio nacional, tal plazo debe ser computado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 57006-2024, 28 de enero de 2025). «[…] Lo anterior, es sin perjuicio de considerar además que, desde la salida de aquél del territorio nacional, tal plazo debe ser computado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 57006-2024, 28 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-100#corte-4551 -
Atentado terrorista contra un senador en 1991: prescripción y calificación del delito
Rechaza la queja de la defensa del condenado por el atentado terrorista contra un senador en 1991: el rechazo de la prescripción está fundado y la queja no es una tercera instancia.
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Amparo de la Corte de Arica: rechazo sin fundamentos de la media prescripción de la pena
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el juez de garantía de Iquique no fundó el rechazo de la media prescripción de la pena; ordena una nueva audiencia ante juez no inhabilitado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 100 «[…] Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una imprecisión en torno al razonamiento entregado para desestimar la media prescripción, en particular lo que dispone el artículo 100 del Código Penal y que se traduce en una falta de fundamentación en ese extremo, en particular a la forma de contabilizar el plazo de prescripción y sobre los períodos que se entendió como ausente al amparado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4896-2024
«[…] Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una imprecisión en torno al razonamiento entregado para desestimar la media prescripción, en particular lo que dispone el artículo 100 del Código Penal y que se traduce en una falta de fundamentación en ese extremo, en particular a la forma de contabilizar el plazo de prescripción y sobre los períodos que se entendió como ausente al amparado. […]» (Corte Suprema, Rol 4896-2024, 21 de febrero de 2024). «[…] Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una imprecisión en torno al razonamiento entregado para desestimar la media prescripción, en particular lo que dispone el artículo 100 del Código Penal y que se traduce en una falta de fundamentación en ese extremo, en particular a la forma de contabilizar el plazo de prescripción y sobre los períodos que se entendió como ausente al amparado. […]» (Corte Suprema, Rol 4896-2024, 21 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-100#corte-1040507 -
Amparo de la Corte de Coyhaique: prescripción de la pena rechazada sin audiencia
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el juez de garantía rechazó sin audiencia la petición de prescripción de la pena, lo que es ilegal; ordena citar a audiencia dentro de 48 horas.
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Extradición desde México por el secuestro terrorista de un gerente de El Mercurio
Declara procedente pedir a México la extradición de un procesado por secuestro terrorista cometido en 1991: el delito es común, está tipificado en ambos países y la acción penal no está prescrita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 100 «[…] la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevén los artículos 94 y 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39665-2017
«[…] la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevén los artículos 94 y 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 39665-2017, 23 de noviembre de 2017). «[…] la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevén los artículos 94 y 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 39665-2017, 23 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-100#corte-304894 -
Extradición desde México por el atentado terrorista que mató a un senador en 1991
Declara procedente pedir a México la extradición de un procesado por el atentado terrorista que mató a un senador en 1991 y decreta su detención preventiva: se cumplen los requisitos del tratado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 100 «[…] acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevé el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30147-2017
«[…] acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevé el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 30147-2017, 3 de julio de 2017). «[…] acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevé el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 30147-2017, 3 de julio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-100#corte-286276 -
Extradición a Perú: se deniega por el peculado prescrito y se mantiene por lesa humanidad
Revoca la sentencia solo en cuanto concede la extradición a Perú por peculado y la deniega: el artículo 100 del Código Penal no se aplica y la acción está prescrita; confirma en lo demás.
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