Artículo 99 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 99.
Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Prescripción de la pena: una condena posterior a pena de falta no la interrumpe
Revoca la sentencia y acoge el amparo: para interrumpir la prescripción según el artículo 99 del Código Penal se atiende a la pena en concreto, aquí de falta; ordena nueva audiencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 99 «[…] Que, conforme a lo que dispone el artículo 99 del Código Penal, aquella no tiene no tiene la aptitud de interrumpir el cómputo de la prescripción, pues para estos efectos debe atenderse a la pena en concreto, que en este caso correspondería a una de falta, y no a la sanción que el injusto tiene aparejada en abstracto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31094-2026
«[…] Que, conforme a lo que dispone el artículo 99 del Código Penal, aquella no tiene no tiene la aptitud de interrumpir el cómputo de la prescripción, pues para estos efectos debe atenderse a la pena en concreto, que en este caso correspondería a una de falta, y no a la sanción que el injusto tiene aparejada en abstracto. […]» (Corte Suprema, Rol 31094-2026, 11 de junio de 2026). «[…] Que, conforme a lo que dispone el artículo 99 del Código Penal, aquella no tiene no tiene la aptitud de interrumpir el cómputo de la prescripción, pues para estos efectos debe atenderse a la pena en concreto, que en este caso correspondería a una de falta, y no a la sanción que el injusto tiene aparejada en abstracto. […]» (Corte Suprema, Rol 31094-2026, 11 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-99#corte-1055170 -
Prescripción de una pena de prisión impuesta en 2014 por robo por sorpresa frustrado
Revoca y acoge el amparo: la prisión es pena de falta que prescribe en seis meses, plazo que volvió a correr desde la última condena de 2021 y ya transcurrió, por lo que declara prescrita la pena.
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Prescripción de sanción adolescente de libertad asistida especial impuesta en 2007
Revoca la sentencia y declara prescrita la sanción: por ser de simple delito, la libertad asistida especial prescribe en dos años según el artículo 5° de la Ley N° 20.084.
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Prescripción de nueve estafas y apropiaciones indebidas en procedimiento simplificado
Confirma el rechazo del amparo: aunque la querella no suspende la prescripción, faltan antecedentes sobre dos de los hechos para saber si transcurrió el plazo de cinco años.
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Amparo por prescripción gradual de la pena: condenas por faltas no interrumpen el plazo
Revoca la sentencia y acoge el amparo: corrieron más de dos años y diez meses de prescripción de la pena y las condenas por faltas no la interrumpen; ordena nueva audiencia.
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Amparo de la Corte de San Miguel sobre prescripción gradual de la pena
Confirma sin dar razones propias; un voto en contra estuvo por acoger el amparo por haber transcurrido el plazo de la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal.
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Amparo de la Corte de Valparaíso sobre prescripción de pena de simple delito
Confirma sin dar razones propias; un voto en contra estuvo por acoger el amparo porque el nuevo delito solo hace perder el tiempo transcurrido de prescripción de la pena.
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Amparo de la Corte de San Miguel: ajeno a los fines de la acción constitucional
Confirma el rechazo del amparo por ser ajeno a los supuestos y fines del artículo 21 de la Carta Fundamental; un voto en contra estimaba prescrita la pena impuesta como adolescente.
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Prescripción gradual de la pena tras nuevos delitos: el juez debe resolver la rebaja
Revoca la sentencia y acoge el amparo solo para que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago resuelva la solicitud del artículo 103 del Código Penal, pues transcurrió más de la mitad del plazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 99 «[…] hechos que sucesivamente interrumpieron la prescripción conforme al artículo 99 del Código Penal, la que no alcanzó a completar el término de 5 años necesario para la extinción de la responsabilidad por el primer ilícito referido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 45446-2017
«[…] hechos que sucesivamente interrumpieron la prescripción conforme al artículo 99 del Código Penal, la que no alcanzó a completar el término de 5 años necesario para la extinción de la responsabilidad por el primer ilícito referido. […]» (Corte Suprema, Rol 45446-2017, 27 de diciembre de 2017). «[…] hechos que sucesivamente interrumpieron la prescripción conforme al artículo 99 del Código Penal, la que no alcanzó a completar el término de 5 años necesario para la extinción de la responsabilidad por el primer ilícito referido. […]» (Corte Suprema, Rol 45446-2017, 27 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-99#corte-306972 -
Prescripción de la acción por fraude tributario: causa paralizada más de tres años
Acoge la casación en el fondo y anula la condena: paralizada la causa del 26 de diciembre de 2006 al 9 de abril de 2015, la prescripción siguió corriendo según el artículo 96 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 99 «[…] comparecen con creces los tiempos máximos previstos para los crímenes investigados y que el ordenamiento criminal fija en diez años, sin que tampoco se haya establecido como cierta alguna circunstancia que conforme a los artículos 99 y 100 del Código Penal interrumpa el plazo de prescripción o importe un cómputo especial de los días de ausencia del responsable del territorio de la República […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30199-2015
«[…] comparecen con creces los tiempos máximos previstos para los crímenes investigados y que el ordenamiento criminal fija en diez años, sin que tampoco se haya establecido como cierta alguna circunstancia que conforme a los artículos 99 y 100 del Código Penal interrumpa el plazo de prescripción o importe un cómputo especial de los días de ausencia del responsable del territorio de la República […]» (Corte Suprema, Rol 30199-2015, 27 de abril de 2016). «[…] comparecen con creces los tiempos máximos previstos para los crímenes investigados y que el ordenamiento criminal fija en diez años, sin que tampoco se haya establecido como cierta alguna circunstancia que conforme a los artículos 99 y 100 del Código Penal interrumpa el plazo de prescripción o importe un cómputo especial de los días de ausencia del responsable del territorio de la República […]» (Corte Suprema, Rol 30199-2015, 27 de abril de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-99#corte-1337161
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