Artículo 102 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 102.
La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Audiencia de media prescripción de la pena no exige la comparecencia del imputado
Revoca la sentencia y acoge el amparo: exigir la comparecencia del imputado para debatir la media prescripción de la pena no está previsto en la ley y es un vicio que afecta su libertad personal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 102 «[…] Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56388-2025
«[…] Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. […]» (Corte Suprema, Rol 56388-2025, 5 de enero de 2026). «[…] Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. […]» (Corte Suprema, Rol 56388-2025, 5 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-102#corte-66470 -
Prescripción de oficio de acción infraccional y civil por accidente de tránsito
Rechaza la queja contra la Corte de Antofagasta por confirmar la prescripción de oficio, pues aplicar el artículo 102 del Código Penal es interpretación legal que no constituye falta o abuso grave.
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Prescripción de una estafa de 2015 alegada tras la condena en juicio simplificado
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la prescripción debe declararse de oficio y el juez debió revisar los movimientos migratorios; ordena audiencia de sobreseimiento oficiando a la Policía de Investigaciones.
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Amparo por prescripción gradual de la pena: condenas por faltas no interrumpen el plazo
Revoca la sentencia y acoge el amparo: corrieron más de dos años y diez meses de prescripción de la pena y las condenas por faltas no la interrumpen; ordena nueva audiencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 102 «[…] Por tanto, constatado que fuere que desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada la aludida sentencia, transcurrió más de dos años y medio, sin que en el interín el sentenciado haya sido condenado por la comisión de un nuevo crimen o simple delito, corresponde a la magistratura declarar, incluso de oficio, la prescripción gradual de la pena, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 102 y 103 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17334-2025
«[…] Por tanto, constatado que fuere que desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada la aludida sentencia, transcurrió más de dos años y medio, sin que en el interín el sentenciado haya sido condenado por la comisión de un nuevo crimen o simple delito, corresponde a la magistratura declarar, incluso de oficio, la prescripción gradual de la pena, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 102 y 103 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 17334-2025, 28 de mayo de 2025). «[…] Por tanto, constatado que fuere que desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada la aludida sentencia, transcurrió más de dos años y medio, sin que en el interín el sentenciado haya sido condenado por la comisión de un nuevo crimen o simple delito, corresponde a la magistratura declarar, incluso de oficio, la prescripción gradual de la pena, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 102 y 103 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 17334-2025, 28 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-102#corte-17001 -
Prescripción de la acción penal por abuso sexual impropio cometido por un adolescente
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por abuso sexual impropio: al adolescente se le aplica el plazo de dos años del artículo 5 de la Ley N° 20.084 y la acción estaba prescrita.
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Amparo de la Corte de San Miguel: petición de la defensa rechazada sin debate previo
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la petición de la defensa se rechazó sin debate previo, y el Juzgado de Garantía de Puente Alto debe fijar audiencia para discutir la prescripción de la acción penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 102 «[…] el artículo 102 del Código Penal, no exige la presencia material del amparado, sino que puede estar representado por su abogado, tal como acontece en la especie […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44767-2024
«[…] el artículo 102 del Código Penal, no exige la presencia material del amparado, sino que puede estar representado por su abogado, tal como acontece en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 44767-2024, 11 de septiembre de 2024). «[…] el artículo 102 del Código Penal, no exige la presencia material del amparado, sino que puede estar representado por su abogado, tal como acontece en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 44767-2024, 11 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-102#corte-107242 -
Amparo de la Corte de Santiago contra medida compulsiva a un procesado rebelde
Confirma sin dar razones propias el rechazo del amparo; un ministro votó por acogerlo porque la prescripción podía declararse sin que el procesado compareciera privado de libertad.
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Nulidad por no aplicar la media prescripción en condena por abuso sexual y violación
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique y le remite la nulidad de la defensa: el reproche podría ser propio del motivo del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.
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Nulidad por no aplicar de oficio la media prescripción en condena por violación
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Temuco y le remite la nulidad de la defensa: el reproche es propio del motivo del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.
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Audiencia de prescripción de la pena sin comparecencia personal del condenado
Revoca la sentencia y acoge el amparo: exigir la comparecencia personal del amparado para debatir la prescripción de la pena no está previsto en la ley, y el Juzgado de Garantía debe fijar esa audiencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 102 «[…] Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14075-2024
«[…] Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. […]» (Corte Suprema, Rol 14075-2024, 26 de abril de 2024). «[…] Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. […]» (Corte Suprema, Rol 14075-2024, 26 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-102#corte-1049850
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