Artículo 141 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 141.
El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.
Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.
El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Secuestro calificado de un dirigente detenido en Illapel en 1973
Rechaza la casación de dos condenados, que invocó solo las leyes reguladoras de la prueba sin otra causal, y la del Programa de Derechos Humanos, pues la colaboración sustancial estuvo bien reconocida.
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Expulsión de un extranjero condenado por cuasidelito de homicidio
Revoca y acoge la reclamación contra la expulsión: el cuasidelito de homicidio no está en el catálogo del artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 y homologarlo al homicidio vulnera la tipicidad.
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Secuestro calificado en Temuco en 1974 por un funcionario de Investigaciones
Rechaza la casación en el fondo del condenado: invocó la infracción de las leyes reguladoras de la prueba sin vincularla a otra causal del artículo 546 y solo busca revalorar la prueba.
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Secuestro calificado en Arica en 1973: condena como cómplice a un teniente de Ejército
Rechaza las casaciones de la defensa, del Programa de Derechos Humanos y de la querellante: las causales 1 y 7 del artículo 546 son incompatibles y los recursos solo revaloran la prueba.
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Secuestro extorsivo en un lodge de pesca de Coyhaique: el rescate no es grave daño
Acoge en parte la nulidad de la defensa: el rescate de $50.000.000 y la compraventa forzada configuran el secuestro extorsivo del inciso tercero del artículo 141, no el grave daño del inciso cuarto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] Sin embargo, en los hechos que el tribunal del fondo asentó en la motivación undécima, transcrita ut supra, se advierte que ellos únicamente logran subsumirse dentro de la hipótesis del inciso tercero del artículo 141 citado, lo cual logra ser reafirmado en el literal C del fundamento duodécimo, el cual califica la suma de dinero ascendente a $50.000.000 como un “rescate extorsivo”, junto con la suscripción del contrato de compraventa descrito en el literal D del referido considerando. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40171-2025
«[…] Sin embargo, en los hechos que el tribunal del fondo asentó en la motivación undécima, transcrita ut supra, se advierte que ellos únicamente logran subsumirse dentro de la hipótesis del inciso tercero del artículo 141 citado, lo cual logra ser reafirmado en el literal C del fundamento duodécimo, el cual califica la suma de dinero ascendente a $50.000.000 como un “rescate extorsivo”, junto con la suscripción del contrato de compraventa descrito en el literal D del referido considerando. […]» (Corte Suprema, Rol 40171-2025, 26 de enero de 2026). «[…] Sin embargo, en los hechos que el tribunal del fondo asentó en la motivación undécima, transcrita ut supra, se advierte que ellos únicamente logran subsumirse dentro de la hipótesis del inciso tercero del artículo 141 citado, lo cual logra ser reafirmado en el literal C del fundamento duodécimo, el cual califica la suma de dinero ascendente a $50.000.000 como un “rescate extorsivo”, junto con la suscripción del contrato de compraventa descrito en el literal D del referido considerando. […]» (Corte Suprema, Rol 40171-2025, 26 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-141#corte-1342978 -
Expulsión de una extranjera condenada por tráfico de drogas pese a tener hijos chilenos
Revoca y rechaza la reclamación: la Ley N°21.325 permite expulsar por tráfico ilícito de estupefacientes y el arraigo familiar no impide a la autoridad ejercer sus potestades legales.
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Secuestro calificado y asociación ilícita del Comando Conjunto en 1976
Rechaza las casaciones de las defensas, pero anula de oficio por falta de fundamentos sobre la asociación ilícita y acoge la del Fisco porque no se resolvió que la madre demandante había fallecido.
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Extradición activa desde Croacia por asociación ilícita terrorista y secuestro de 1996
Declara procedente pedir a Croacia la extradición de la procesada: los delitos son comunes, tienen pena superior a un año y las acciones penales no han sido declaradas prescritas.
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Secuestro con grave daño en Valparaíso en 1973 y cumplimiento de pena de adultos mayores
Rechaza la casación en el fondo de los condenados, pero anula de oficio porque el fallo no fundamentó por qué descartó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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Secuestro y apremios en Tejas Verdes: reclusión domiciliaria por la edad del condenado
Rechaza las casaciones de la defensa y de la víctima querellante por causales incompatibles y mal planteadas, y concede al condenado reclusión domiciliaria total por su avanzada edad y su salud.
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