Artículo 108 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 108.
Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Extradición pasiva a Perú: arraigo insuficiente para cumplir el saldo de la pena en Chile
Revoca la sentencia en cuanto sustituyó la entrega por el cumplimiento en Chile y ordena entregar al requerido a Perú: su arraigo no se acreditó y la pena no está prescrita.
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Extradición a Perú por homicidio calificado: antecedentes serios para acusar
Confirma la extradición apelada por la Defensoría Penal Pública: los antecedentes del Perú son serios y bastan para presumir una acusación en Chile; su valoración corresponde al juez del fondo.
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Extradición pasiva a Perú por homicidio calificado: falta de alevosía y prescripción
Revoca la sentencia y rechaza la extradición pedida por Perú: sin alevosía los hechos son homicidio, cuya acción penal prescribe en diez años y ya está prescrita en Chile.
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Extradición pasiva a Perú por homicidio calificado: seriedad de los antecedentes
Confirma la extradición pedida por Perú: la acusación no exige certeza de condena sino una imputación seria, y los antecedentes son graves y de consideración, como pide el artículo 449 del Código Procesal Penal.
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Secuestro calificado de lesa humanidad: media prescripción y acción civil contra el Fisco
Rechaza las casaciones de las defensas y del Fisco: el secuestro es delito permanente y de lesa humanidad, por lo que no procede la media prescripción y la acción civil es imprescriptible.
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Apropiación indebida de fondos de la Corporación Municipal de Lo Prado
Rechaza la casación en el fondo del condenado por causales subsidiarias e incompatibles y normas que no regulan la prueba; de oficio lo libera del pago previo para la libertad vigilada.
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Homicidio de un detenido en la Fuerza Aérea: amnistía, prescripción y media prescripción
Dicta sentencia de reemplazo y recalifica el secuestro calificado como homicidio simple imprescriptible: condena al autor a tres años y un día con media prescripción y acoge la incompetencia opuesta por el Fisco.
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Secuestro y robo con intimidación: casación sin normas reguladoras de la prueba
Rechaza la casación en el fondo del condenado: la causal invocada supone aceptar la participación, y los artículos citados no son leyes reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 108 «[…] En el caso de entender la referencia que se hace a los artículos 108, 109, 110, segmento final, 476 del C.P. (sic), y 456 bis del C.P.P. (sic), como relativas las citadas al principio, al Código Penal y la última al Código de Procedimiento Penal, ellas no resultan apropiadas, toda vez que las tres primeras mencionadas como integrantes del cuerpo de leyes sustantivo, se refieren a los crímenes y simple s delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3880-2007
«[…] En el caso de entender la referencia que se hace a los artículos 108, 109, 110, segmento final, 476 del C.P. (sic), y 456 bis del C.P.P. (sic), como relativas las citadas al principio, al Código Penal y la última al Código de Procedimiento Penal, ellas no resultan apropiadas, toda vez que las tres primeras mencionadas como integrantes del cuerpo de leyes sustantivo, se refieren a los crímenes y simple s delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado […]» (Corte Suprema, Rol 3880-2007, 3 de diciembre de 2007). «[…] En el caso de entender la referencia que se hace a los artículos 108, 109, 110, segmento final, 476 del C.P. (sic), y 456 bis del C.P.P. (sic), como relativas las citadas al principio, al Código Penal y la última al Código de Procedimiento Penal, ellas no resultan apropiadas, toda vez que las tres primeras mencionadas como integrantes del cuerpo de leyes sustantivo, se refieren a los crímenes y simple s delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado […]» (Corte Suprema, Rol 3880-2007, 3 de diciembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-108#corte-5159997 -
Contrabando por uso indebido de la franquicia del artículo 35 de la ley 13.039 en Arica
Rechaza la casación en el fondo del condenado: la franquicia suspende impuestos, así que hubo perjuicio fiscal, y las normas invocadas no son reguladoras de la prueba.
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