Artículo 142 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 142 bis.
Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la victima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Robo de vehículo con una lactante adentro y tráfico de marihuana sin informe de pureza
Rechaza la nulidad de la defensa: el tráfico de pequeñas cantidades no exige establecer la pureza de la droga, y discutir la agravante del artículo 455 bis del Código Penal exigía alterar hechos fijados.
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Acoge la casación en la forma y anula la sentencia; el texto disponible es solo la notificación por el Estado Diario y no da razones.
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Secuestros y homicidio de 1973 en Los Ángeles: acción civil contra el Fisco
Acoge las casaciones de los familiares y anula lo civil: la acción indemnizatoria por delitos de lesa humanidad es imprescriptible; rechaza las demás, manteniendo la complicidad del chofer de la patrulla.
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Ejecuciones de 1973 en Copiapó: absoluciones por secuestro y demanda contra el Fisco
Rechaza todas las casaciones: los recursos solo discuten la valoración de la prueba, la media prescripción no procede en lesa humanidad y la acción civil contra el Fisco es imprescriptible.
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Secuestro de lesa humanidad: media prescripción e indemnización contra el Fisco
Rechaza las casaciones del condenado y del Fisco: en delitos de lesa humanidad no procede la media prescripción ni la prescripción de la acción civil, y las pensiones de la Ley N° 19.123 no excluyen la indemnización.
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Secuestro calificado en Londres 38: media prescripción y demanda civil contra el Fisco
Rechaza las casaciones del condenado y del Fisco: la media prescripción no procede en lesa humanidad, la acción civil es imprescriptible y el hermano de la víctima también puede demandar.
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Secuestro de detenido sacado de la cárcel de Temuco: presunciones y media prescripción
Dicta sentencia de reemplazo y absuelve a un acusado por falta de presunciones fundadas en hechos probados, y rebaja la pena del otro por media prescripción a cinco años con libertad vigilada.
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Secuestro calificado de 1974: prescripción penal y autoría del jefe de una brigada
Rechaza las casaciones de dos condenados: el secuestro es de lesa humanidad, lo que excluye amnistía y prescripción, y el otro recurso solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Secuestros de 1975 en Valparaíso: atenuante de colaboración negada a un solo condenado
Casa de oficio en la forma la sentencia penal porque negó sin razón a un condenado la atenuante de colaboración reconocida a otros en igual situación, y rechaza las demás casaciones, incluida la del Fisco.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 bis «[…] La cesación de ese estado puede o no depender de la voluntad del hechor (artículo 142 bis del Código Penal), aunque también puede producirse por obra de terceros (liberación), del propio ofendido (fuga) o por otras causas (muerte de la víctima), nada de lo cual se ha acreditado durante el curso de las indagaciones desplegadas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20288-2014
«[…] La cesación de ese estado puede o no depender de la voluntad del hechor (artículo 142 bis del Código Penal), aunque también puede producirse por obra de terceros (liberación), del propio ofendido (fuga) o por otras causas (muerte de la víctima), nada de lo cual se ha acreditado durante el curso de las indagaciones desplegadas […]» (Corte Suprema, Rol 20288-2014, 13 de abril de 2015). «[…] La cesación de ese estado puede o no depender de la voluntad del hechor (artículo 142 bis del Código Penal), aunque también puede producirse por obra de terceros (liberación), del propio ofendido (fuga) o por otras causas (muerte de la víctima), nada de lo cual se ha acreditado durante el curso de las indagaciones desplegadas […]» (Corte Suprema, Rol 20288-2014, 13 de abril de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-142-bis#corte-1339190 -
Secuestro calificado en Cuartel Borgoño: media prescripción y demanda contra el Fisco
Rechaza las casaciones de los condenados y del Fisco: el secuestro es delito permanente, sin inicio cierto para la media prescripción, y la acción civil del hermano de la víctima no prescribe.
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